Resumen
a) Introducción b) Legislación c) Delitos contra la Hacienda Pública. Delito fiscal 1. Generalidades 2. Elementos tipológicos 3. Otras sentencias en relación con este tema d) Delitos contra la Seguridad Social 1.Generalidades 2. Elementos tipológicos 3. Otras sentencias sobre el mismo tema e) Desgravaciones, subvenciones y ayudas de las Administraciones Públicas 1. Generalidades 2. Elementos del tipo f) Delito contable 1. Generalidades 2. Elementos tipificadores 3. Otras sentencias sobre el mismo tema
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Extracto
Delitos contra la hacienda pública y contra la seguridad social
a) Introducción Con escasos meses de anticipación a la promulgación del Código Penal de 1995, la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio de ese año, modificó el texto de los artículos que el anterior Código Penal dedicaba a los delitos contra la Hacienda Pública, variando el texto y añadiendo otros preceptos a los existentes con anterioridad. Con posterioridad, la promulgación del Código Penal de 1995 ha mantenido el esquema dictado por esa Ley Orgánica citada, pero con variación de algunos mínimos -elementos objetivos de tipos delictivos-, y añadiendo igualmente algunos otros conceptos dedicados a la comisión de estos tipos penales contra la Hacienda de la Comunidad Europea. Además de los anteriores, también se incardinan dentro del Título XIV del Código Penal los delitos de este tipo contra la Seguridad Social. De forma que dicho título tiene por denominación completa el de >>De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad SocialArtículo 305 1. El que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quince millones de pesetas, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario. b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados tributarios. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años. 2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. 3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado primero de este artículo se cometan contra la Hacienda de las Comunidades, siempre que la cuantía defraudada excediere de cincuenta mil ecus. 4. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado por la Administración Tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración Autonómica, Foral o Local de que se trate, interponga querella o denuncia con...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículo 24
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 25 , 33 , 152
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 5 , 8 , 21 , 252 , 305 , 306 , 307 , 308 , 309 , 310 , 349 , 350
- Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. - Artículo 24
- Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
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