Delitos contra la vida: alevosía convivencial y abuso de superioridad

AutorGabriela Boldó Prats
Páginas94-107

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Antes de entrar a analizar la alevosía convivencial y el abuso de superioridad, hasta este momento se han analizado todos los delitos que la ley 1/2004, 28 de diciembre ha reformado, no obstante ello que tener en cuenta que hay una serie de delitos que pese al listado del art 1.3 de la ley 1/2004, 28 de diciembre, no han sido modificados, como es el delito contra la vida, contra la integridad sexual y contra la libertad, y, en lugar de referirse a los delitos contra la libertad ambulatoria, se refiere a «privaciones arbitrarias de la libertad», pues eso conduce a mantener una doble vara de medir, en la medida en que parece que se está dando a entender que existen supuestos en los que los hombres están legitimados para privar de libertad a sus mujeres. Aclarado lo anterior, no se entiende muy bien por qué, la LO 1/2004 ha elevado a la categoría de delito determinados comportamientos constitutivos hasta este momento de faltas de amenazas y de coacciones y sin embargo, no ha procedido a agravar la pena por los mismos motivos en el delito de detenciones ilegales, siendo tan próximas dichas figuras delicitvas. Puesto que desde un punto de vista puramente dogmático, tampoco puede olvidarse que los delitos de detenciones ilegales entran en concurso de normas con los delitos de amenazas y coacciones leves. Así, no son pocas las sentencias en las que se califican los hechos como constitutivos de detenciones ilegales y posteriormente se castiga por coacciones. La situación es sorprendente en la medida en que se ha agravado especialmente la pena del autor de las coacciones «leves», pero no de quien detenga ilegalmente, si bien es este caso, de nuevo, nada impedirá recurrir a la aplicación del parentesco como circunstancia agravante, lo que determinará la imposición de la pena tipo en su mitad superior (art. 66), a pesar de que en su interior, como se decía, no quepan las relaciones de noviazgo; así mismo, como se señalaba anteriormente, también podrá recurrir a

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la circunstancia agravante de discriminación en razón de sexo del art. 22.4, cuando se pruebe el móvil discriminatorio.

Otra crítica ante la falta de modificación de las detenciones ilegales en consonancia con los fines inspiradores de la ley 1/2004, de 28 de diciembre, viene dada la clase de violencia de género a que va referida la LO 1/2004, el autor actúa con la finalidad de terminar aislando a la mujer de sus contactos, de sumirla en la máxima soledad, momento en el que puede decirse que, perdidos los resortes de amigos, familia, compañeros de trabajo, etc., la mujer está a disposición del autor, no es infrecuente que la prive de libertad, encerrándola o deteniéndola.

El fenómeno violento en el ámbito de la pareja, y también en el ámbito doméstico, presenta peculiaridades específicas que exigen un análisis ponderado de las circunstancias concurrentes, desde una perspectiva de esas relaciones afectivas y de convivencia, puesto que en esas relaciones se crean lazos de confianza y de seguridad que, a su vez, determinan una sensación de ausencia de riesgo proveniente del otro miembro de la pareja o pariente y que condicionan la capacidad de respuesta frente a actos agresivos, al ser estos imprevisibles en este contexto, y la víctima hallarse confiada y, por tanto, tener desactivados su recursos de defensa, situación que se da en todos los delitos de violencia de género sin excepción alguna.

Este fenómeno está provocando una respuesta jurisprudencial específica (STS 16/12 de 20 de enero; 467/12 de 11 de mayo; 527/12 de 20 de junio) en los delitos contra la vida, concretamente en la creación de un nuevo concepto de la alevosía, la llamada alevosía convivencial.

Según la jurisprudencia concurre este tipo de alevosía cuando el hecho se comete contra la pareja o pariente habiendo existido incluso una previa discusión entre agresor y agredido. La STS 16/12 de 20 de enero, la define como aquella alevosía que se basa "en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado (SSTS 1284/2009, 10 de diciembre y 86/1998, 15 de abril). Se trataría, por tanto, de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día"

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Es una gravante predominantemente objetiva que incorpora un elemento subjetivo que la dota de mayor antijuridicidad, puesto que el sujeto activo al utilizar dichos medios, métodos o formas, los utiliza con la conciencia e intención de asegurar la realización del delito, evitando cualquier riesgo personal.

La jurisprudencia ha distinguido tres tipos de alevosía, la proditoria la súbita o inopinada y una tercera consistente en aprovecharse de una especial situación de desvalimiento, y en cuanto al momento del empleo la alevosía no es necesario que se utilice la inicio de la agresión sino que también puede ser que una vez iniciada una acción delictiva sin carácter alevoso, se inicia después otra distinta, contra el mismo sujeto pasivo en que pueda apreciarse la alevosía sobrevenida.

Considero que es la apreciación de esta alevosía sobrevenida la que sostienen los fiscales en el debate que tuvo lugar en el VIII seminario de fiscales delegados en violencia sobre la mujer, celebrada en Madrid, el 8 y 9 de octubre de 2012, en que se valoró la aplicación de la circunstancia agravante de alevosía cuando existió una discusión previa, discusión previa que podría hacer dudar de la despreocupación previa que requiere la aplicación de esta agravante, pero sí que en el exceso en dicha primera discusión puede haber la alevosía sobrevenida. En el seminario en relación a este punto los fiscales concluyeron que en los delitos contra la vida entre los miembros de la pareja o parientes, una discusión previa entre agresor y agredido no impide la apreciación de la circunstancia agravante de alevosía pues, precisamente, la convivencia, generadora de una cierta sensación de confianza y seguridad, hace que la víctima no espere ni imagine un ataque de tal gravedad y naturaleza, lo que implica que aquella no pueda poner en marcha ningún mecanismo de defensa, ni suponer ningún riesgo para su agresor.

Sin embargo, sorprende que el ministerio Fiscal sólo se plantee su aplicación en los delitos contra la vida, puesto que la alevosía está prevista en el art 22 del CP como una agravante genérica, y, en base a la tradición histórica (Partidas, Fuero Real y Novísima recopilación) esta agravante se asemeja a cobardía, ínsita en quien pretende eliminar cualquier posibilidad de riesgo en la ejecución material del acto, definición o concepción que no excluye su aplicación en otros delitos. Desde su concepto normativo solo puede aplicarse en los delitos contra las personas, motivo por el cual podría aplicarse de manera extensiva a todos los delitos regulados en el Libro II, en los títulos comprendidos del I al XII, puesto que se protege a la persona en toda su extensión, y si se opta por una interpretación más rigurosa a tenor de la

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naturaleza de la agresión podríamos sostener que se puede aplicar en los ataques físicos contra la persona, y por lo tanto en los delitos contra la vida, contra la integridad física, contra integridad moral y contra la indemnidad sexual; es decir dentro del Libro II, a los títulos I, III, VII y VIII.

Vamos a ver cuándo la jurisprudencia aplica abuso de superioridad o alevosía convivencial, puesto que no son conceptos excluyentes entre si, puesto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera le abuso de superioridad como una alevosía menor que se caracteriza por la debilitación de la defensa de la víctima.

Para ello partiremos de los hechos probados de la sentencia antes mencionada, T.S. 16/2012 (Sala 2) de 20 de enero:

"El procesado H, mayor de edad, finalizó la relación sentimental con A en agosto de 2007 a consecuencia de una denuncia formulada por ella y por la que se le impuso una orden de alejamiento, el procesado se marchó a Barcelona, regresando en enero de 2009 y reanudaron la relación hasta el 31 de marzo de 2009.

En el comienzo de la relación todo transcurría con normalidad entre la pareja, pero transcurridos unos 8 meses, durante una discusión le causó destrozos en la casa...

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