El delito de establecimiento de depósitos o vertederos de residuos peligrosos, con especial referencia al proyecto de reforma de 13 de noviembre de 2009

Revista Catalana de Dret AmbientalNúm. 1-2010, Gener 2010Estudis

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Resum


Este trabajo analiza el delito de establecimiento de depósitos o vertederos de residuos peligrosos, contenido en el artículo 328 del Código penal de 1995. Además de un estudio doctrinal de los diversos elementos típicos, desde el bien jurídico protegido y los sujetos pasivo y activo hasta los concursos, pasando por la conducta típica, el tipo subjetivo, el iter criminis, la autoría y participación, y las consecuencias jurídicas derivadas del delito, se ofrece una detenida revisión de la jurisprudencia que lo toma en consideración, sea para aplicarlo sea para decidir su no aplicación. En esta labor de análisis se tiene en cuenta el marco legislativo de la Unión Europea, estatal y autonómico que sirve de base a la aplicación del precepto. Por último, se comentan los cambios propuestos en el Proyecto de reforma del Código penal de 13 de noviembre de 2009, que en esta materia pretende la transposición al Derecho nacional de la Directiva 2008/98/CE.
Aquest treball analitza el delicte d’establiment de dipòsits o abocadors de residus perillosos, contingut a l’article 328 del Codi penal de 1995. A més d’un estudi doctrinal dels diversos elements típics, des del bé jurídic protegit i els subjectes passiu i actiu fins als concursos, passant per la conducta típica, el tipus subjectiu, l’iter criminis, l’autoria i participació, i les conseqüències jurídiques derivades del delicte, s’hi ofereix una minuciosa revisió de la jurisprudència que el pren en consideració, ja sigui per aplicar-lo, ja sigui per decidir-ne la no-aplicació. Aquesta tasca d’anàlisi té en compte el marc legislatiu de la Unió Europea, estatal i autonòmic que serveix de base a l’aplicació del precepte. Finalment, es comenten els canvis proposats en el Projecte de reforma del Codi penal de 13 de novembre de 2009, que en aquesta matèria pretén la transposició al dret nacional de la Directiva 2008/98/CE.
This work analyses the offence of establishing hazardous waste tips or landfills, contained in article 328 of the Penal Code of 1995. As well as a doctrinal study of the various elements described by law, from the legally-protected right and the passive and active subjects to the proceedings, the typified conduct, the subjective type, the iter criminis, the authorship and perpetration and the legal consequences resulting from the offence, it offers a detailed critical review of the case-law taken into consideration, whether to apply it or to decide not to apply it. This analysis takes into account the EU, national and regional legislative framework which is the basis for the application of the rule analyzed. Lastly, reference is made to the changes proposed in the Project of amendment of the Penal Code of 13 November 2009, which aims to be the transposition into the national Law of Directive 2008/98/EC of the European Parliament and of the Council of 19 November 2008 on waste and repealing certain Directives.
PALABRAS CLAVE: Delitos relativos al medio ambiente - establecimiento de vertederos ilegales - gestión de residuos peligrosos - responsabilidad penal
PARAULES CLAU: Delictes relatius al medi ambient - establiment d’abocadors il·legals - gestió de residus perillosos - responsabilitat penal
KEYWORDS: Environmental crimes - establishing illegal landfills - hazardous waste management - criminal liability

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El delito de establecimiento de depósitos o vertederos de residuos peligrosos, con especial referencia al proyecto de reforma de 13 de noviembre de 2009

Este trabajo ha sido posible gracias a la concesión de los proyectos de Investigación "Espacio y Derecho Penal" (código PGIDIT07PXIB101244PR), financiado por la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, otorgado al equipo investigador dirigido por el Prof. Dr. D. Carlos Martínez-Buján Pérez, y "Espacio y Derecho Penal" (DER2008-01523/JURI), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, otorgado al equipo investigador dirigido por la autora.

Art. 328 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de cinco a siete meses y multa de 10 a 14 meses quienes estableciesen depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas"1.

I. Introducción

El objeto de este trabajo es analizar el delito de establecimiento de depósitos o vertederos de residuos peligrosos que se contiene en el artículo 328 del Código penal (en adelante CP), dentro del Capítulo III, "De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente", del Título XVI, "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente", del Libro II. Como veremos, el interés tutelado con carácter general en el Capítulo mencionado es el medio ambiente, bien jurídico que ha cobrado una importancia fundamental en los últimos años ante la constatación de que la actuación humana, dado el enorme grado de desarrollo tecnológico alcanzado y el correlativo aumento del consumo de reservas naturales de muy difícil recuperación, da lugar a su progresivo deterioro, lo que puede poner en peligro incluso la supervivencia de nuestra especie a largo plazo. Por ello no es de extrañar que la Constitución española de 1978, tras proclamar que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo", señale como principio rector de la política social y económica que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva", disponiendo, por último, que "para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado" (art. 45).

La protección que, en cumplimiento del citado mandato constitucional de criminalización2, ofrece el Código penal de 1995 al medio ambiente en una de las modalidades del precepto objeto de comentario, la que exige la aptitud para poner en peligro el equilibrio de los sistemas naturales, adopta una perspectiva que se ha venido en llamar "ecocéntrica", pues el medio ambiente se protege en tanto que valor abstracto en sí mismo considerado, como un bien colectivo de carácter social general sin referente individual3. En la segunda modalidad, que exige el peligro para la salud de las personas, por el contrario, la tutela se configura de un modo antropocéntrico, al hacer residir el fundamento de la intervención penal en la idea de la tutela de la salud de las personas. En ese supuesto se tutela un bien supraindividual institucionalizado divisible en intereses individuales. La tutela del medio ambiente representa aquí una anticipación de la protección penal de ese bien jurídico de naturaleza individual4. Con carácter general se trata de garantizar, en fin, la existencia de un medio ambiente propicio para la vida humana y la continuidad de la especie5. Más adelante se precisará con mayor concreción el bien jurídico en el delito que es objeto de atención en este trabajo, pues presenta algunas particularidades dignas de mención.

El artículo 328 CP se enmarca en un Capítulo en el que se prevén un tipo básico de contaminación ambiental (art. 325 CP) y subtipos agravados (art. 326 CP), así como la posibilidad de aplicar en ambos supuestos las consecuencias accesorias del artículo 129 CP (art. 327 CP), un tipo de prevaricación específica (art. 329 CP) y un tipo específico de daños a elementos de un espacio natural protegido (art. 330 CP), así como una cláusula general de punición de la imprudencia grave aplicable a todo ellos (art. 331 CP). Le son aplicables además las disposiciones comunes recogidas en el Capítulo V (arts. 338 a 340 CP). Existen discrepancias en la doctrina y la jurisprudencia en torno a si el delito de establecimiento de depósitos o vertederos de residuos peligrosos ha

cubierto una laguna de punibilidad existente en el Código penal de 1944/73, cuyo artículo 347 bis, al igual que el precepto que lo sustituye en el actual Código penal de 1995, el artículo 325 CP6, no abarcaría este tipo de comportamientos7, o, antes al ...

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