Delitmitación conceptual

AutorAna Alemán Montreal

Rasgos distintivos

De los textos referentes al aestimatum podemos extraer algunos de sus elementos esenciales que nos permitan, o al menos, nos aproximen hacia su conceptualización.

En D.19,3,1pr. se desprenden como elementos esenciales: la entrega de una cosa para su venta y la estimación de la misma. Destacándose en D.19,3,1,1 la obligación del que vende de restituir la cosa dada en venta o el pago de la aestimatio. Idénticos elementos que apreciamos en D.19,5,17,1; al igual que en D.17,2,44 añadiéndose, en este último, el derecho de quien las vende a obtener el exceso sobre la aestimatio del precio real de venta; derecho de la cantidad excedente a la que claramente se alude también en D.19,5,13pr..

Por tanto, a tenor de los fragmentos podemos señalar como elementos decisivos para la calificación del aestimatum, los siguientes: primero, la entrega de una cosa con estimación de su valor para que sea vendida; segundo, la obligación de quien las vende de devolver la cosa misma o su aestimatio; y, tercero, el correlativo derecho de quien las ha vendido a obtener del precio real de venta el exceso sobre la acordada estimación.

Elaboración de un concepto

De aquí que, el contrato estimatorio en el derecho romano -aestimatum o datio in aestimatumpueda ser definido como un acuerdo en virtud del cual una persona -tradensentrega a otra -accipiensmercancias o cualquier otra cosa, previa tasación de su valor -res aestimata-, para que las venda traditio rei ad vendendam-, con el derecho de obtener para sí el sobreprecio obtenido con dicha venta -ut quo pluris vendidisses-, y con la obligación de pagar la estimación si consigue venderla, o en su defecto, devolver las mercancias o cosas no vendidas -rem incorruptam reddere aut aestimationem de qua convenit-.

Elementos y concepto en los textos legales en que esta figura fue objeto de recepción

Interesante resulta señalar, siquiera brevemente, como a partir de la concepción romana del aestimatum, el denominado contrato estimatorio se recepciona y concibe en determinados cuerpos legales.

El Baierisches Landrecht de 1756 dedica al contrato estimatorio el parágrafo IV del capítulo XII de su cuarta parte referente a los contratos innominados, considerando como elementos constitutivos del contrato la previa estimación del objeto y la obligación alternativa del consignatario de restituir la cosa in natura o pagar su precio, estableciendo, en su apartado siguiente, que la ausencia de cualquiera de ellos supone que la convención no pueda ser calificada de contrato estimatorio, sino como...

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