Prevención y tratamiento de la delincuencia de menores en la España actual. Aspectos criminológicos y jurídicos

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal y Criminología
  1. INTRODUCCIÓN

    Las reflexiones llevadas a cabo, sobre delincuencia de menores, en los Captulos precedentes, relacionadas con los Estados de nuestra área de cultura, valen, en gran parte, para nuestro país.

    También, en España, tanto en la doctrina como en Instituciones oficiales y extraoficiales, relacionadas con esta materia, está muy extendida la convicción de que la delincuencia, sobre todo la juvenil, ha de hacérsela frente acudiendo, de forma conjunta, a métodos preventivos y represivos. Habiendo, desde luego, de ponerse en práctica los tres niveles fundamentales de prevención. Otra cosa es el grado real en que se cumple este nobilísimo pensamiento y deseo.

    En lógica con la división político-territorial de nuestra Nación, facultades y actividades preventivas, respecto de la delincuencia, sobre todo de menores, se atribuyen tanto al poder central como autonómico y local. Nuestro Ordenamiento jurídico, sin embargo, distribuye tales competencias, preferentemente, entre el poder central y el de las Autonomías.

    A éstas últimas les corresponde, con prevalencia jurídica y fáctica, la planificación y ejecución de la prevención secundaria y colaborar, muy activamente, con el Estado, en la terciaria. Por ello, todas las Comunidades Autonómicas han promulgado leyes y normativa complementaria con tales finalidades.1

    En el campo de la represión, sin embargo, la regulación del Sistema de Justicia Penal de Menores y su activación es, como para los adultos, monopolio del Estado. Si bien, en el ámbito "penitenciario" (cumplimiento de medidas "ex delicto", impuestas al menor infractor) las mismas Autonomías tienen encomendado un papel administrativo-ejecutivo fundamental.

    Dicho, no obstante, lo que precede, va a ser el Sistema de Justicia Penal de Menores, desarrollado en la LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR, el que, por su novedosa reorientación y por ser jurídicamente extensible a todo el Estado, el objeto de interés y análisis, en el presente Captulo.2 Por lo demás, el correspondiente examen va a ser efectuado, si bien de modo no exclusivo, sí predominantemente, desde una perspectiva criminológica.3 Para ello, estudiamos los apartados siguientes en referencia a la precitada Ley:

    - Observaciones previas.

    - Examen y valoración de su Derecho penal sustantivo:

    1. Sujetos activos de la infracción en la Ley penal "in genere" y el sujeto activo de la infracción penal en la Ley Orgánica 5/2000.

    2. Tipos penales imputables al menor delincuente en la presente Ley. Observaciones criminológicas.

    3. Reflexiones criminológicas en torno a las medidas específicas de esta mima Norma.

    - El Derecho procesal-penal de esta Ley desde una perspectiva criminológica.

    - El Derecho penitenciario de la misma. Observaciones criminológicas.

    - Conclusiones.

  2. OBSERVACIONES PREVIAS SOBRE EL CONTENIDO PROPIO DE ESTE CAPÍTULO

    Es sabido que la actual Criminología se presenta, y se esfuerza por conseguirlo, como una ciencia multidisciplinar y empírica, dedicada a la comprensión de la criminalidad, con el fin de hacerla frente. Y, en este sentido, se ofrece al Derecho penal como fuente de información, suficientemente contrastada, de la realidad delincuencial. Realidad informada que ha de ser previa a la elaboración de un idóneo derecho punitivo. Por eso, esta clase de reflexiones pretenden servir de complemento a los comentarios que pudieran llevarse a cabo desde una perspectiva jurídica.4

    Dicho lo anterior, afirmamos que tanto el Derecho penal como la Criminología parten de algo dado: la existencia de una sociedad determinada, cuya necesaria convivencia es afectada, de forma negativa, por actos o conductas dirigidas contra ella. Como ha escrito H. GÖPPINGER, "ambas ciencias se ocupan del hombre en el orden social y de la justicia penal".5

    El Derecho Penal, en su triple vertiente (como Derecho sustantivo, procesal y penitenciario) se opone a esas conductas describiéndolas y uniendo, imperativamente, a su realización, una pena o, en su caso, una medida, aplicables a los autores de ellas.

    La Criminología, que no persigue distinta finalidad que aquel Derecho, intenta salvaguardar, a la sociedad, de los comportamientos gravemente antisociales, por vías diferentes. Fundamentalmente, estudiando la personalidad del infractor, la génesis o los factores que convergen en la aparición de la delincuencia, para neutralizarlos. Sea desde un plano genérico (Criminología General). Sea desde un plano individualizado, al incidir sobre la peligrosidad del sujeto agente concreto (Criminología Clínica). Sea desde ambas perspectivas. Pero debiendo tener en cuenta, en todo caso, que el fenómeno delictivo es un producto tanto individual como social.

    En otras palabras, el Derecho Penal se mueve, por su propia naturaleza, en el campo del "deber ser". Es una ciencia normativa. Y, por ello, le interesan, de forma prevalente, los elementos normativos del Delito.

    La Criminología es una ciencia que se mueve en el campo "del ser". Es, como queda dicho, una ciencia empírica, que se sirve, muy especialmente, del conjunto de las ciencias del comportamiento (por eso es también multidisciplinar), utilizándolas en su propia dirección: Conocer los "elementos reales del delito", con el fin de neutralizarlos, en lo posible, de acuerdo con las conclusiones más seguras de esas mismas ciencias.

    Desde esa perspectiva, es como la Criminología estudia su objeto complejo, sin dejar de ser uno, y que lo constituyen: el delincuente, el delito, la víctima y el control social. Partes todas ellas, integrantes del proceso complicado de la delincuencia.

    Si ello es así, parece claro el papel de la Criminología en relación con el Derecho penal. Su función fundamental consiste en dotar, a tal Derecho, de una base suficiente y rigurosa, por científica, de contenido prosocial. Porque ha de huirse tanto de un Derecho ramplón y pedestre como de un Derecho "arcangélico", por falta de desconocimiento de la realidad.

    Ese conocimiento sólo pueden ofrecerlo las ciencias del comportamiento, con relación a las cuales la Criminología juega, como advierte G. KAISER, un papel de mediación.6

    Conforme a estas conclusiones, es evidente que la actitud razonable del legislasdor es estar abierto a las conclusiones maduras de la ciencia criminológica.

    A la luz de las precedentes reflexiones, entonces nos preguntamos: ¿Como ha de estimarse la reciente ley de responsabilidad penal de los menores desde una perspectiva criminológica?

    Para contestar a la precedente cuestión, voy a someterme a la tarea de analizar, desde tal perspectiva, los preceptos básicos de la misma. Tanto los preceptos de Derecho penal sustantivo como los de Derecho procesal-penal y penitenciario.

  3. EXAMEN Y VALORACION DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO DE LA LEY O. 5/2000, DE 12 DE ENERO

    Es de sobra conocido que las instituciones básicas del Derecho penal sustantivo (al menos desde la concepción tripartita del mismo) están constituidas por el DELINCUENTE, EL DELITO Y LA PENA (o, en su caso, por la correspondiente MEDIDA).

    Partiendo, por ello, de esta división trimembre, vamos a tratar de examinar cada una de estas instituciones, en la Ley objeto de estudio, desde la vertiente referida.

    a) SUJETOS ACTIVOS DE LA INFRACCION EN ESTA LEY PENAL DE MENORES

    Antes de abordar la línea especial de reflexión sobre este particular, es preciso analizar, someramente, las bases doctrinales generales, al respecto. Y, en este sentido, hay que partir afirmando que al Derecho penal, vinculado al principio de legalidad, le es esencial, a la hora de estimar a una persona como delincuente, determinar si la misma ha realizado una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica, culpable y punible. Y, como mucho, para graduar la responsabilidad penal, acudir a la posible presencia de circuntancias que la agraven o aminoren.

    Desde el punto de vista de los elementos subjetivos del delito, el derecho penal afirma la existencia de un sujeto activo, penalmente responsable, cuando se cumplen las exigencias del principio de culpabilidad (integrador de la imputabilidad, formas de culpabilidad y exigibilidad de la conducta prevista por la Ley).

    No se atribuye imputabilidad (al menos plena o normal), a efectos de responsabilidad penal, por presunción "iuris et de iure", a las personas que no alcancen una determinada edad. Dimensión ésta que está estrechamente relacionada, precisamente, con la denominada "delincuencia juvenil".

    El Derecho Penal, por lo demás, si apenas otorga relevancia alguna a los factores posiblemente incidentes, con mayor o menor grado, en la decisión de la persona de pasar al acto antisocial.

    Esa contumaz inhibición, por parte del Derecho penal sustantivo, va a hacer imposible, o al menos va a dificultar, muy notablemente, la adecuada orientación e individualización de la pena o de la correspondiente medida, en las fases posteriores de aplicación y de ejecución singularizadas de las mismas.

    R. SALEILLES, en obra que, en su tiempo, alcanzó notable resonancia ("La individualización de la pena")7, defendió la tesis de que la pena ha de pasar por tres fases o estadios en orden a lograr su individualización. Es la Ley, en un primer momento, la que ha de cumplir tal tarea. La segunda fase debe ser cumplimentada por el juez u organismo judicial competente. Ha de ser tarea de la Administración penitenciaria la última labor individualizadora mientras la pena es ejecutada.

    La norma penal sustantiva tiene, pues, en este campo, su propia función. Su misión individualizadora no consiste, como es obvio, en elaborar hipótesis legales para cada ciudadano. Sería, como es obvio, tarea imposible. Tampoco ha de hacerlo renunciando al principio de legalidad. Lo que aquí se propugna, para que el sistema penal conecte con una convincente individualización de la pena o medida, es la oferta legal de una zona suficiente de arbitrio judicial, posibilitante de plurales alternativas punitivo-sancionadoras ante la misma infracción penal. Imponiéndose unas u...

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