Delimitación masa activa

El concurso de acreedores (2004)

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Abogados Mercantil y de la Empresa

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Delimitación masa activa

Delimitación masa activa

Como ya he adelantado en el capitulo anterior resulta esencial la determinación del patrimonio concursal (masa activa) así como los acreedores del Concurso (masa pasiva) para la concreción del patrimonio, objetivo que permite la declaración del concurso, esto es la insolvencia o el estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2 impuesto por el principio de unidad consagrado en la Ley.

El patrimonio del concursado se halla integrado por - todos los bienes que actual o virtualmente forman parte del mismo y no sólo de los bienes existentes en el acto de declaración de concurso, sino también de los bienes que lleguen al concursado durante el procedimiento y, de los que habiendo estado comprendidos en su patrimonio salieron de él ilegalmente y pueden ser reclamados, no solo las cosas corporales, sino también los derechos, las acciones,las relaciones jurídicas, considerados como bienes en si mismos o como instrumentos de adquisición de otros bienes materiales. Todo esto forma parte del patrimonio y por tanto forma el objeto de la ejecución colectiva.

El elemento patrimonial en el concurso se halla integrado pues por todos los bienes pertenecientes al concursado capaces de ejecución o transformación en dinero para su distribución, en ésta forma, entre los acreedores, en pago de sus respectivos créditos.Y tales bienes constituyen o integran la masa pasiva o patrimonial del concurso y también caudal del mismo.

Bajo el principio de universalidad ningún acreedor pueda actuar al margen del procedimiento concursal, habida cuenta que la actuación extraconcursal favorece a los acreedores privilegiados permitiéndoles una satisfacción de sus créditos con el producto obtenido por la ejecución de los bienes afectos, a la vez que los descarta como participes en los gastos generados por la ejecución colectiva o concursal que se ve ralentizada a consecuencia de las prioritarias ejecuciones singulares que se le interponen, lo que en modo alguno contribuye a beneficiar al conjunto de los acreedores que es, en definitiva la finalidad esencial del procedimiento concursal.

El principio de universalidad constituye pues una exigencia básica del concurso de acreedores que manifiesta su virtualidad en una doble vertiente por una parte el activo concursal; como pone de relieve el artículo 76 y por otra; como veremos de todos los acreedores del deudor que van a componer la masa pasiva, ahora bien esta regla básica sobre determinación del patrimonio concursal se completa con la presunción iuris tamtum de que - los saldos de los acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto se integraran en la masa activa-, salvo prueba en contrario que se estime como suficiente por la administración concursal.

Al efecto establece el artículo 76 1. Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que ...

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