Delimitación de las fuentes jurídicas sobre el aestimatum

AutorAna Alemán Montreal

Con la finalidad de reconstruir el contrato estimatorio en el derecho romano, se hace del todo necesario, como cuestión previa, la delimitación de las fuentes jurídicas que le son de aplicación, ya que junto a sus sedes materiae -que constituyen la fuente fundamental de esta figuraencontramos una serie de leges fugitivae, sobre las que la doctrina ha venido discutiendo si contemplan o no supuestos de aestimatum, advirtiendo, que muchas de las dificultades interpretativas de esta figura han sido motivadas por la atribución de textos que no se refieren realmente al mismo.

Comencemos, pues, por delimitar las fuentes aplicables al aestimatum.

Sedes materiae

Las sedes materiae del aestimatum se encuentra en el título III del libro XIX de los Digesta que bajo la rúbrica «de aestimatoria» recoge dos fragmentos, uno, de Ulpiano, y otro, de Paulo Ulpianus libro XXXII ad Edictum: Actio de aestimato proponitur tollendae dubitationis gratia: fuit enim magis dubitatum, cum res aestimata vendenda datur, utrum ex vendito sit actio propter aestimationem, an ex locato, quasi rem vendendam locasse videor, an ex conducto, quasi operas conduxissem, an mandati. melius itaque visum est hanc actionem proponi: quotiens enim de nomine contractus alicuius ambigeretur, convenerit tamen aliquam actionem dari, danda aestimatoriam praescriptis verbis actionem: est enim negotium civile gestum et quidem bona fide. quare omnia et hic locum habent, quae in bonae fidei iudiciis diximus.

  1. Aestimatio autem periculum facit eius qui suscepit: aut igitur ipsa rem debebit incorruptam reddere aut aestimationem de qua convenit.

  2. Paulus libro XXX ad Edictum: Haec actio utilis est et si merces intervenit.

El fragmento de Ulpiano se inicia proponiendo la actio aestimatoria en el supuesto de entrega de una cosa estimada para su venta. La concesión de esta acción se justifica, por un lado, en la necesidad de eliminar la incertidumbre jurídica que como novum negotium suscitaba el aestimatum, ya que es manifiesta la posibilidad de extender a esta convención los medios protectores de ciertos contratos típicos del ius civile, con los que, sin duda, mantenía ciertas analogías: acción de venta, acción de locación, acción de conducción, acción de mandato; por otro, en la necesidad de una tutela procesal propia para los supuestos de venta con estimación.

Ahora bien, si esta primera parte del fragmento resulta comprensible, no podemos decir lo mismo, cuando Ulpiano, a continuación, nos dice que ante la duda sobre el nombre de algún contrato que conviene que se dé acción, se ha de dar la actio aestimatoria praescriptis verbis; observamos cómo Ulpiano parece ampliar el ámbito de aplicabilidad de la actio, que ahora no designa simplemente de aestimatoria sino de aestimatoria praescriptis verbis, a otros supuestos que no se refieren con especificidad a la relación jurídica del aestimatum, pero, aún más, justifica dicha concesión por encontrarnos ante un negocio civil y de buena fe.

Según Ihering esta segunda parte de D.19,3,1pr., en concreto, desde quotiens enim de nomine contractus hasta praescriptis verbis actionem está claramente interpolada, ya que es imposible que Ulpiano conceda una actio aestimatoria siempre que se dude acerca del nomen de algún contrato, en estos casos, estaríamos ante una acción de carácter universal allerweltsklage-, lo que resulta inconcebible en el ámbito del derecho clásico. Ihering, propone la sustitución de conveniret por convenerit y la de actionem por aestimationem, de este modo, el convenium y la aestimatio son los elementos que justifican la concesión de la actio aestimatoria praescriptis verbis, o lo que es lo mismo, esta acción se otorgará siempre que se convenga la entrega de una cosa con la obligación alternativa de restituir la cosa misma o su aestimatio.

Esta convención se presenta, según Ihering, en diversas figuras jurídicas, así en el comodato de cosa estimada (D.24,1,7,5), en la entrega quaestionis habendae causa de un servum aestimatum (D.19,5,8 y D.48,18,13), en el depósito (D.24,1,52), en la locatio (D.19,2,54,2) y en la dote (D.23,5,11 y D. 23,3,10,6). Por lo que una acción de este tipo era totalmente necesaria para aquellos contratos dirigidos a una restitución y en los que se hubiera convenido la entrega de una aestimatio con carácter alternativo; el motivo, a su entender, era obvio, si el acreedor ejercitaba la acción ordinaria de la relación contractual no podía el deudor hacer uso de su ius electiones, puesto que esta acción no se proponía alternativamente, en consecuencia, se hacía del todo necesario un tipo especial de actio para estos casos: la actio aestimatoria2 .

Lo que suscitó justificadamente la crítica de Karlowa, en concreto, la aplicabilidad de la actio aestimatoria a las relaciones jurídicas señaladas por Ihering. Así, en D.13,6,5,3 con la actio commodati directa se podía obtener la aestimatio de la res pérdida; idéntica acción que puede ejercitarse en el caso de D.24,1,7,5 para obtener la cosa dada en comodato o su aestimatio; también, en D.19,5,8 se utiliza la actio general y no la especial aestimatoria; en el depósito (D.24,1,52) el deponente con la actio depositi podía obtener la restitución de la cosa o la aestimatio; lo mismo que con la actio locati en D.19,2,54,2; y la acción dotal y no la aestimatoria es la que se aplica a la entrega de la res dotalis o a su aestimatio.

Considera Karlowa que el presupuesto de aplicación de la actio aestimatoria era para Ulpiano cum enim de nomine contractus ambigeretur, convenerit tamen actionem (o aliquam actionem) dari, dandam aestimatoriam praescriptis verbis actionem, sin embargo, los compiladores no distinguían este presupuesto del de la aplicación general de la actio praescriptis verbis, por considerar que la actio aestimatoria era un supuesto de aplicación de la praescriptis verbis, y como ellos frecuentemente utilizaban la actio praescriptis verbis en los supuestos de la actio aestimatoria, trataron de dar un sentido más general al texto ulpianeo de forma que claramente apareciese como un caso concreto de la praescriptis verbis3 .

En cualquier caso, dejando algunas cuestiones de interés de las que nos ocuparemos posteriormente, parece ser opinión unánime en la doctrina romanística la interpolación de esta segunda parte del fragmento.

En este sentido, Lenel, siguiendo los argumentos de Ihering, considera manipulado la parte que va desde la palabra quotiens hasta bona fides; opinión a la que se adhirió Audibert, considerando, que la actio praescriptis verbis no sólo no había sido calificada de aestimatoria, sino también, que la actio aestimatoria no se llamaba praescriptis verbis; y, De Francisci, para quien a partir del quotiens enim es, sin duda, alteración justinianea, ya que ningún jurista clásico se hubiese expresado en semejantes términos4 .

Por otra parte, la crítica interpolacionística no había puesto en duda la autenticidad y el origen clásico de la primera parte del texto, tan sólo Meylan atribuyó a un error del copista el poner videor en lugar de videar5 .

Sin embargo, Beseler vino a destruir el tradicional criterio sobre la clasicidad del comienzo del texto considerándolo como una auténtica decisión justinianea encubierta de forma clásica. Según Beseler el tollendae dubitationis gratia es una expresión típica de Justiniano cuando dirime una controversia; Fuit dubitatum está en lugar de dubitabatur y, magis suplanta a valde; en el texto, además, se utiliza, dice Beseler: sit por esset, locasse videor por locavissem, videor por viderer, y respecto a melius itaque visum est se remite a su confrontación con C.6,38,4,16 .

La crítica de Beseler no nos parece en absoluto convincente, y si del todo exagerada; por un lado, sobre el empleo de unos términos...

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