Extracto
Delimitación del estudio de los actos unilaterales
IV) DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO DE LOS ACTOS UNILATERALES
Una delimitación del estudio de los actos unilaterales se hace necesaria en virtud de los diferentes tipos existentes. Se puede efectuar atendiendo al alcance jurídico de los actos unilaterales, a la naturaleza del sujeto de Derecho internacional que tiene capacidad para realizarlos o según su propia naturaleza intrínseca al tener o carecer de vinculación alguna con otros procedimientos de formación de normas jurídicas internacionales. A) Delimitación por el alcance jurídico de los actos unilaterales Una primera delimitación se refiere al valor jurídico de estos actos. Aquí sólo analizaremos aquellos actos unilaterales que interesan al Derecho internacional, es decir, aquéllos que tengan un alcance jurídico en las relaciones internacionales. Por una parte, los actos unilaterales de los Estados tienen siempre un valor político, pero el objeto de nuestro análisis serán sólo aquéllos que tengan al mismo tiempo efectos jurídicos51. Por otra parte, como podrá apreciarse, el enfoque de este estudio se circunscribe en abordar el acto unilateral del Estado como acto jurídico internacional. Esto significa que su régimen viene determinado por el ordenamiento jurídico en el que está destinado a desplegar sus efectos jurídicos, es decir, el Derecho internacional. B) Delimitación por la naturaleza del sujeto de Derecho internacional que tiene capacidad para realizarlos Una segunda delimitación se circunscribe a la diferente naturaleza del sujeto de Derecho internacional con capacidad para emitirlos. En este sentido, nos centraremos en diferenciar entre los actos jurídicos unilaterales de los Estados y los de las Organizaciones internacionales52. Ya se indicó en 1971, en un documento de trabajo preparado por el Secretario General de las Naciones Unidas relativo al Examen de conjunto del Derecho internacional –al plantearse la conveniencia de un futuro estudio del tema ...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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