Delimitación conceptual

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora Titular Interina de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense
  1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

1. CONCEPTO DE TURISMO

El análisis de la fiscalidad del turismo exige, en primer lugar, delimitar el concepto de turismo. Se trata de una cuestión clave para la configuración de una fiscalidad específica sobre el sector turístico. Esta pretensión, que parece sencilla, no lo es tanto porque el concepto de turismo es muy extenso. Incluye los viajes con fines de ocio, recreo o culturales; interesa tanto a los sectores hoteleros, de restauración, las agencias de viaje y los transportes como a las actividades de recreo, el patrimonio y la cultura. E incluso, interesa a las propias Administraciones Públicas. La extensión y ambigüedad son, por tanto, extremas, lo que se traduce en que sea difícil articular mecanismos de protección y ordenación comunes en el ámbito interno e, incluso, en el ámbito internacional (entre ellas las medidas fiscales) (18).

Pese a ello, y en un intento superador, el turismo puede ser entendido como el “conjunto de las relaciones y fenómenos producidos por el desplazamiento y permanencia de personas fuera de su lugar de residencia, en cuanto que dichos desplazamientos y permanencia no estén motivados por una actividad lucrativa” (19). De ahí que el fenómeno turístico integre múltiples actividades y los agentes turísticos sean diversos, desde el turista (que incluye al viajero y al visitante internacional), las empresas y empresarios turísticos, las administraciones públicas y las organizaciones y asociaciones de todo tipo.

2. LA EMPRESA TURÍSTICA

Donde mayor incidencia (e interés) tiene la fiscalidad es en relación con las empresas y empresarios turísticos. Por ello, nuestro estudio debe limitarse a las empresas turísticas como sujetos sometidos a imposición. Son justamente éstas (y sus características) las que justifican establecer un régimen fiscal específico, tal y como vimos.

No obstante, el concepto de empresa turística tampoco es preciso. El desarrollo del fenómeno turístico produce, cada día, el surgimiento de nuevas actividades empresariales o profesionales lo que se traduce en que la definición de la empresa turística venga determinada por la utilización de bienes y servicios por parte de un tipo de consumidor. Para salvar dicha indeterminación, hay que tener en cuenta, además, la delimitación realizada por las Leyes de Ordenación del Turismo de cada Comunidad Autónoma. Se trata de un esfuerzo loable. La CE permite que las CC.AA. asuman competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial (art. 148.1.18.º). Se trata de una competencia que ha de ser conciliada con la exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13). En consecuencia, la normativa autonómica se extiende a la ordenación del turismo y a la regulación del régimen de funcionamiento y clasificación de las industrias de hospedaje (hoteles, hoteles-apartamentos, pensiones, hostales y casas de huéspedes) y de los establecimientos extrahoteleros (apartamentos turísticos, campings…) existentes en su territorio (20).

En este sentido, las técnicas seguidas por las CC.AA. para conceptualizar la empresa turística son diversas. Una primera consiste en establecer una enumeración de empresas que han de ser consideradas turísticas. Verbi gratia, esta clasificación ha sido realizada por el artículo 6 de la Ley del impuesto balear sobre las estancias en empresas turísticas de alojamiento. En un esfuerzo que, en nuestra opinión, resulta baldío, se enumeran una serie de empresas que han de ser consideradas turísticas (hoteles, hoteles apartamentos, apartamentos turísticos, viviendas turísticas vacacionales, campings o campamentos de turismo, hoteles rurales, establecimientos de turismo de interior y los de agroturismo; y actividades de arrendamiento de bienes inmuebles y prestan adicionalmente servicios complementarios de establecimiento hotelero, cuya determinación se deja en manos de un posterior desarrollo complementario). No obstante, se deja abierta la concreción del hecho imponible, lo que constituye una confesión implícita de su imposibilidad delimitadora y le hace merecedor de un reproche desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica (21).

Esta imposibilidad se subsana a través de la remisión a otras leyes en las que se sigue una segunda técnica, consistente en la previa determinación del concepto de empresa turística en torno al concepto de servicio o actividad turística. Es el seguido por la mayoría de las CC.AA. (22). A partir de él, en primer lugar, se define el servicio turístico como aquél que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de los usuarios turísticos o de aquellos otros que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual por motivos distintos a los de carácter laboral [art. 2.c)]. Se incluirían también las empresas dedicadas profesionalmente, mediante precio, a prestar servicios complementarios de naturaleza turística [empresas de consultoría y asistencia turística (gestión de productos turísticos, promoción y comercialización turística y desarrollo de proyectos)]. En consecuencia, aquellas actividades económicas que se destinen a satisfacer las demandas de los turistas, de manera principal o complementaria, pueden ser consideradas como empresas turísticas (23).

A partir de estas afirmaciones, las empresas turísticas pueden estructurarse conforme a la siguiente clasificación:

a) Empresas de producción, mediación y comercialización de productos turísticos (agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores de congresos, agencias de información, etc.).

b) Empresas de transporte de viajeros y las agencias de alquiler de vehículos de cualquier tipo, con o sin conductor

c) Empresas de alojamiento turístico. Estas...

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