Delimitación del concepto

El contrato de préstamo y créditoCréditoCrédito Documentario (2000)

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Abogados Civil

Resumen


Ejercicio de acciones nacidas del crédito documentario. Modalidades de créditos documentarios. Crédito revocable. Crédito irrevocable. Modificación del crédito irrevocable. Crédito confirmado. Crédito avisado. Sus perfiles en la jurisprudencia. Crédito transferible. Crédito subsidiario. Modalidades de los créditos, en relación a su cumplimiento. Créditos divisibles. Cláusula roja (red ink clause). Cláusula verde (green ink clause). Contenido. Relaciones vendedor-comprador. Relaciones ordenante del crédito documentario - banco emisor. Obligaciones anteriores: preparación y admisión del crédito. Actividad del ordenante y del banco emisor. Naturaleza jurídica de la relación del ordenante con el banco emisor una vez que éste aceptó emitir el crédito documentario. Ley aplicable. Posibilidad de embargar el crédito abierto por el banco emisor. Relación banco emisor-vendedor beneficiario. Pago al beneficiario por el banco emisor; sus modalidades. Naturaleza jurídica en las relaciones banco emisor, bancos intermediarios y beneficiario. Documentación. Otra documentación. Relaciones jurídicas entre banco emisor y beneficiarios (primeros y segundos). Ley aplicable. Responsabilidad de los bancos en el examen de los documentos que figuran en la apertura de un crédito documentario. Relaciones jurídicas entre banco emisor y bancos confirmador y avisador. Ley aplicable.

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Extracto


Delimitación del concepto

El artículo segundo de las RUU 1983 nº 400, establecía: "Para los propósitos de estos artículos, las expresiones 'Crédito(s) Documentario(s)' y 'Carta(s) de Crédito(s) Stand-by' utilizadas en el presente texto -en adelante simplemente como 'Crédito(s)' comprenden todo convenio (...)". En la revisión nº 500 1993 se dice en el mismo artículo: "A efectos de los presentes artículos, las expresiones 'Crédito/s Documentario/s' y 'Carta/s de Crédito Stand-by' (en adelante 'Crédito/s') se refieren a todo acuerdo (...)". Posteriormente, se vierte la descripción referente al contenido de estas figuras coincidentes en el aspecto sustantivo, en las dos versiones, figurando la vigente en cita anterior. Se aprecia una mejor disposición, en orden a los actos que debe llevar a cabo el banco emisor, en el punto referente a la mediación en el pago a tercero en cualquiera de las modalidades, bien directamente o autorizando a otro banco, incluso para que negocie, pero en todos los casos contra la entrega de los documentos exigidos, cumpliendo las condiciones y términos del crédito. No obstante, la coincidencia conceptual permite observar ciertas matizaciones.

En la revisión de los RUU 1983, se hace referencia a las cartas de crédito stand-by 73. Se indica en el artículo 1º: "Los presentes artículos se apli-can a todos los créditos documentarios, incluyendo en la medida en que les sea aplicable, las cartas de crédito Stand-by y obligan a todas las partes que en ellos intervengan, a menos que expresamente se pacte lo contrario (...)". En los mismos términos se manifiesta el art. 1º de la revisión siguiente.

En el proceso de las revisiones, se enuncia por primera vez esta matización de crédito stand-by en 1983. Según Tapia Hermida 74, su origen se halla en los EEUU debido a la prohibición a las entidades bancarias en cuan-to a otorgar garantías personales en sus operaciones; esto originó el subterfugio de otorgar unas cartas de crédito, que se denominaron stand-by que en el orden práctico y operativo eran parecidas a la garantía. Su regulación en el orden normativo se estableció en el Código Uniforme de Comercio UCC, art. 5º. A juicio de este autor, en la práctica y en la doctrina americana siempre existió duda sobre su caracterización de cartas de crédito exclusivamente, en razón a los múltiples y diversos usos. Cita la preocupación de los fallos de los tribunales norteamericanos en la caracterización del concepto, sin que estos tengan unanimidad en su apreciación como garantía típica. Dice Tapia Hermida: "se emitían como una garantía, insistiéndose en que aquellas se utilizaban sólo en supuestos de incumplimiento, pues se efectuaba el pago contra la acreditación documental del incumplimiento, de tal manera que si en la carta de crédito comercial siempre existía un antecedente positivo, en la carta de crédito stand-by el antecedente siempre era un hecho negativo". Es de notar la precisión de los equipos de trabajo en las revisiones, al advertir: "en la medida en que sea aplicable", en referencia a esta carta de crédito, se aplicarán los usos codificados de las Reglas y Usos Uniformes. Estos, de manera básica, se orientan a los medios de pagos y a ello obedece su regulación, lo que puede originar cierta dificultad al aplicarse a la carta de crédito stand-by en cuanto sólo se trate de garantía. Este carácter predomina en una de sus matizaciones y puede inducir a la aplicación de las Reglas Uniformes sobre Garantías a Demanda. Publicación 458, distintas de las que son objeto de estudio y dentro de la amplia libertad contractual. Estas Reglas serían de aplicación como garantía, fianza u otro compromiso de pago asumido, con independencia de su denominación o descripción por un banco, compañía aseguradora o cualquier otra entidad o persona; según viene a indicar el art. 2 a) si existe un compromiso de pago en dinero como consecuencia de una reclamación del pago de la garantía, conforme a las condiciones, con la presentación del documento que acreditase lo previsto en la misma. Estos supuestos no se encuentran en la línea de la carta de crédito, por lo que entraría en juego (...) "en la medida en que sea aplicable".

Por ello, se matiza la diferencia de carta de crédito stand-by como g...

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