Las instituciones jurídicas: definición, análisis, tipificación, clasificaciones y funciones

AutorJuan B. Vallet de Goytisolo
Páginas5-65

Page 5

I Qué son las instituciones jurídicas
1. Sus dos diversas concepciones

Las instituciones jurídicas constituyen el segundo de los elementos estructurales que, conforme la metodología realista por la que he optado, la ciencia del derecho debe estudiar.

Según Savigny1, «la relación de derecho, la regla jurídica y la ley, que es su expresión, tienen por base las instituciones cuya naturaleza orgánica se muestra en el conjunto mismo de sus partes cons-Page 6titutivas y en sus desenvolvimientos sucesivos». Nota también que «cada elemento de la relación de derecho [es decir, cada relación singular de derecho] se refiere a una institución que la domina y sirve de tipo, de la misma suerte que cada juicio está dominado por una regla». Así, «este segundo encadenamiento [relación singular-institución] ligándose con el primero [relación de derecho típica-regla de derecho expresada en una ley-institución] encuentra en ella la realidad y la vida».

Para el fundador de la escuela histórica, las instituciones mismas son «las bases del derecho general», de las cuales, «por abstracción» son separadas las reglas particulares2; y el derecho que vive en la conciencia del pueblo «no es un conjunto de reglas abstractas», sino que «es percibido en la realidad en su conjunto» -es decir, en todas y cada una de sus instituciones-, y, cuando se hace sentir la necesidad de la regla, «bajo su forma lógica», ésta «se separa entonces de [aquel] conjunto y se traduce en una forma artificial» 3.

Según el mismo Savigny 4, los jurisconsultos, a su vez -además de suministrar, «como el derecho popular primitivo, la materia de la legislación»-, en su función científica «rehacen las leyes y las hacen pasar a la vida real; la libertad y variedad de formas que emplean les permite mostrar la identidad que existe entre la regla abstracta y la institución viva del derecho; identidad que da nacimiento a la ley, pero que no es visible inmediatamente».

Ese doble proceso jurídico que lleva de la institución a la norma legal y de ésta retorna a la vida real -según explica Karl Larenz5-«significa que el pensamiento jurídico no debe moverse únicamente en un plano, sino que continuamente ha de hacer de intermediario entre la contemplación -aquí la contemplación del todo- y el concepto representando, mientras que el concepto, y la regla formada mediante él, sólo puede abarcar cada vez un aspecto parcial y, justamente por ello, tiene que ser completado y rectificado constantemente por la contemplación. Se puede decir que si Savigny hubiese actuado en esto con plena seriedad y sus seguidores hubiesen seguido esta doctrina no hubieran podido echar por el camino de la jurisprudencia formal de conceptos».

A mi entender, lo que ocurre a Savigny es que no va y vuelve de la contemplación del todo a la de una realidad singular, sino que sePage 7 mueve mentalmente entre aquella contemplación total y la regla abstracta, formada mediante un concepto, a su vez, construido por una abstracción sustractiva al modo kantiano.

De ahí que Savigny -como advierte Larenz 6-, «no consiguió explicar -y en esto se basa, en nuestra opinión, la de hecho escasa importancia de su metodología- de qué modo puede tener lugar el paso, por él exigido, de la contemplación del instituto a «la forma abstracta de la regla» y, desde ésta, volver a la contemplación originaria».

Es un doble camino de ida y vuelta, en el cual Savigny, además de mezclar dos clases de abstracción -la integrativa y la sustractiva-, al descender de esta segunda se olvida de la advertencia de Paulo 7: «Non ex regula ius summatur sed ex iure quod est regula fiat».

Sin embargo, aquí no nos ocupamos de las instituciones como elementos básicos en las metodologías de las leyes y de la determinación del derecho, sino sólo de su función de elementos extructurales de una metodología de la ciencia expositiva y explicativa del derecho, que para cumplir ambas funciones necesita contemplarlos.

Bajo esta perspectiva debemos comenzar por advertir que con la misma palabra, institución, se expresan los dos significados que, en italiano, se especifican respectivamente con los términos istituto e istitizione. Este segundo corresponde al de institución que hallamos en Hauriou y en Renard.

Aquél define: «institución es una idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social; para la realización de esta idea, se organiza un poder, se le procura los órganos necesarios y, por otra parte, entre los miembros del grupo social interesado en la realización de una idea, se producen manifiestaciones de comunión dirigidas por órganos de poder y reglamentadas por procedimientos»8.

En ese mismo sentido, Renard9 entiende que el orden jurídico «reposa en un doble soporte: la personalidad humana, y la institución», que «se interpenetran» profundamente. «La personalidad humana se halla encuadrada en una serie de instituciones, y la institución enracima la personalidad humana». Por eso, aunque consi-Page 8dera que la institución es un concepto flexible, prefiere reservar ese nombre a las que son de tipo corporativo.

En cambio, el significado expuesto por Savigny -que aquí seguimos- no enfoca la institución como una entidad u organismo social, sino más ampliamente, como una figura jurídica. Sentido en el cual esta palabra es empleada por Ramón María Roca Sastre10 al explicar:

Bajo la idea básica de que el derecho no se crea sino que sólo se descubre, hay que sostener que en el mundo jurídico, al igual que en el orden físico, químico, etc., existe una serie completa de distintas figuras e instituciones jurídicas que se ofrecen al derecho positivo de cada pueblo como posibles fórmulas de protección de los intereses humanos, entre las que el legislador o la costumbre eligen las más aptas para incorporarlas a su ordenamiento positivo. El derecho histórico (o experiencia vertical) y el derecho comparado (o experiencia horizontal) nos revelan este proceso de privatización de aquellas figuras o instituciones típicas, idoneas todas para dicha función protectora y que serán objeto de elección, según las particularidades de cada país, por parte del legislador (en sus diferentes órganos de manifestación), o la sociedad (mediante las costumbres, las decisiones jurisprudenciales o la doctrina de los juristas). En ocasiones, una misma figura o institución jurídica sirve sucesivamente, según las épocas, a distintos intereses.

En el mismo sentido, Federico de Castro11 dice que, conforme la etimología de la palabra institución -institutus-, significa algo que ha alcanzado la firmeza de lo fundamental; se refiere a «las formas básicas y típicas de la organización jurídica total»: «es una de las bases organizadoras de la ordinatio de la comunidad»; es una figura jurídica primaria de «la verdadera constitución jurídica de un pueblo».

A su vez, Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández 12 entienden que la «tecnicidad de los principios generales» se «expresa sobre todo en la organización de la materia jurídica alrededor de centros unitarios, que son las que llamamos instituciones» [...] «Así como la materia adopta una estructura molecular, que es un pequeño sistema organizado, o la vida, se ordena sobrePage 9 células, así el derecho se presenta bajo una estructura institucional. Una institución es un régimen orgánico de un tipo de relación social determinada».

2. Configuración práctica y elaboración científica

Las instituciones son elaboraciones o configuraciones que son estructuradas, en primer lugar, por la práctica jurídica en su función determinadora del derecho. Sea vivida por el pueblo, guiado por sus juristas prácticos -por los iurisconsulti en el período romano clásico, por los consiliatores en la segunda fase de la Baja Edad Media, y, desde hace siglos, por notarios y abogados consultores (solicitors, en Inglaterra, y attorney und conseller law, en USA)-, o bien por la práctica política y administradora de la organización de las entidades públicas, asesorados jurídicamente por juristas especializados en las diversas ramas funcionales de esas organizaciones. Es una labor que se desarrolla en el campo fluido de la praxis en su significción aristotélica, que actúa en el ámbito que deja abierto el dikaion phisikon, o sea, lo naturalmente justo. Ahí es donde resulta preciso que el hombre efectúe las convenientes determinaciones del derecho, en sus relaciones sociales personales, asociativas, dominicales, contractuales, sucesorias.

Es un terreno muy bien delimitado por Aristóteles, dentro del cual es preciso efectuar una elección, en la que se aúnan razón y reflexión (pro-airesis), entre lo agible en un hacer práctico (praxis). Esta elección se caracteriza por tratarse de hacer algo que no está exactamente impuesto, que sólo deba ser de determinada manera, sino que cabe efectuar de un modo o de otro, aunque circunscrito siempre dentro de ciertos límites, más o menos amplios, que no han de traspasarse, prefijados por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR