La definición del diseño industrial y los requisitos de protección en la propuesta modificada de directiva

AutorJ. M. Otero Lastres
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Alcalá de Henares

L INTRODUCCIÓN

Para llevar a cabo estas reflexiones se ha tomado como texto básico la versión española de la Propuesta Modificada de Directiva, razón por la cual alguna de las consideraciones siguientes tienen que ver con la redacción que aparece en dicha versión española. El título del trabajo pone de manifiesto que se abordarán dos temas fundamentales. De una parte, la definición de la figura, para lo cual habrá que analizar, en primer lugar, el artículo 1 de la Propuesta Modificada de Directiva. Pero como «definir» significa fijar con precisión, exactitud y claridad la naturaleza de una cosa, hay que determinar no sólo lo que entra en el concepto de «diseño», sino también aquello que no puede ser protegido por esta figura. Lo cual obliga a detenerse, aunque sea brevemente, en los artículos 7 y 8 del citado texto comunitario. La segunda parte del estudio se dedicará a los requisitos de protección del diseño comunitario, lo cual significa analizar los artículos 3 a 6 de la Propuesta Modificada.

  1. EL CONCEPTO DE DISEÑO INDUSTRIAL

    1. Consideraciones previas

      Antes de analizar la definición contenida en el artículo 1 de la Propuesta Modificada conviene realizar algunas precisiones. El primer punto sobre el que debemos ponernos de acuerdo es si conviene seguir hablando de dos figuras o de una sola, ya que en alguna versión, como por ejemplo en la francesa, se sigue empleando la doble denominación dessins et modeles. A mi modo de ver, es acertada la postura de la Propuesta Modificada de ofrecer una definición única, en lugar de definir por separado el dibujo y el modelo industrial, como hace, por ejemplo, el artículo 182 del vigente Estatuto sobre Propiedad Industrial español.

      En efecto, la distinción entre los dibujos y los modelos que existe actualmente a nivel legislativo, por ejemplo, en Francia y España, debe desaparecer por tres razones fundamentales. En primer lugar, porque se trata de un residuo histórico que no tiene sentido en la actualidad. Aunque estas dos figuras nacieron por separado en Francia en el siglo XIX, hoy no existe ninguna diferencia esencial entre las creaciones bidimensionales y las tridimensionales. En segundo lugar, el mantenimiento de estas dos figuras por separado, como dos derechos distintos puede plantear la cuestión de si está protegida o no la reproducción tridimensional en el contenido del derecho sobre un dibujo industrial o la reproducción bidimensional en el contenido del derecho sobre el modelo. Una aplicación rigurosa y literalista, por ejemplo, de la ley española llevaría a una respuesta negativa. Y esto no me parece admisible. Finalmente, si se conservase la distinción entre estas dos figuras se plantearían problemas a la hora de subsumir determinadas creaciones en una u otra figura, como por ejemplo, en el caso de los denominados «efectos exteriores».

      En definitiva, debe formularse un concepto único para la figura, tal y como hace la Propuesta Modificada, en el que queden incluidas tanto las creaciones bidimensionales como las tridimensionales. Porque de la misma manera que se habla únicamente de «marca», aunque el signo sea bidimensional o tridimensional, por idéntica razón debe hablarse simplemente de «diseño» con independencia de la dimensión de los objetos en los que se incorpora.

      Llegados a este punto, el problema que se plantea es el de la elección del término único con el que designar la figura. Aunque como se dice en el Libro Verde la palabra «diseño» significa, en realidad, más «proyecto» que «dibujo», y en la lengua española «traza, delineación de una figura», creo que conviene mantener esta denominación por dos razones: porque permite englobar tanto las creaciones bidimensionales como las tridimensionales y porque si se mantiene y es aceptada por todos acabará por tener un «segundo significado», como denominación de una determinada figura jurIdica.

      La última consideración preliminar tiene que ver con las ideas que se exponen en el citado Libro Verde sobre el concepto de nuestra figura. En efecto, en el Libro Verde, después de señalar que existen muchas definiciones de «diseño industrial» y que ninguna goza de aceptación universal, se añade que, sin embargo -y cito textualmente-, «todas tienen un elemento común: la tendencia del diseño industrial moderno a abandonar la noción de "decoración" u "ornamento" aplicado a un producto para abrazar como objetivo la fusión más íntima posible entre función y valor estético».

      En mi opinión, esta afirmación debe ser matizada, porque tal y como ha sido formulada no me parece acertada. No estoy de acuerdo con que en el «diseño industrial» moderno se tienda a abandonar la noción de «decoración» u «ornamento». Esta noción sigue estando tan presente hoy como lo estaba en los orígenes de la figura. Que esto es así lo demuestra el hecho de que en el propio Libro Verde, después de hacer aquella afirmación, se contengan una serie de frases en las que se destaca reiteradamente la importancia del factor «estético o decorativo». Así, se habla de que -y cito textualmente- «la consigna publicitaria una cara fea no vende no está lejos de convertirse en una realidad del mercado»; o de que el diseño representa una «plusvalía estética»; o de que es indispensable ofrecer un producto de «apariencia atractiva»; o de la «pureza y elegancia» de los diseños de los productos electrónicos; o, finalmente, de que proteger el diseño equivale a fomentar una tendencia que ha aportado a la población de los países industrializados enormes mejoras «en su manera de percibir la belleza».

      Para decir que modernamente el diseño se está incorporando cada vez en mayor medida a los objetos funcionales y que en la propia idea de «diseño» puede ir implícita la idea de «perfeccionamiento funcional» no es necesario afirmar que existe una hipotética tendencia a «abandonar» la noción de «decoración» u «ornamento». Cuando se cree descubrir una nueva tendencia en un determinado sector, inconscientemente se tiende a rebajar la importancia de lo anterior para resaltar la de lo nuevo. Y esto creo que es lo que ha pasado en este caso. Para destacar que en la actualidad ha aumentado la importancia de la función de la forma de un objeto no hay por qué rebajar la importancia de su valor estético. Se puede producir una íntima e intensa fusión de ambos aspectos sin que haya que minusvalorar la importancia de uno de ellos. Porque no estamos ante dos elementos antitéticos, enlazados en una relación en la que el aumento de uno supone necesariamente la disminución del otro: el «perfeccionamiento funcional» no tiene por qué conseguirse necesariamente sacrificando el carácter estético. Antes al contrario, estamos, en mi opinión, ante dos factores que son perfectamente compatibles y complementarios.

      Por todo lo anterior, si lo que se quiere decir es que en los últimos tiempos el diseño industrial se incorpora no sólo a los objetos que carecen de una función utilitaria, sino también -y de manera cada vez más creciente- a los que cumplen esta función, y que en el propio concepto de «diseño» hay en muchas ocasiones un perfeccionamiento funcional, entonces estoy de acuerdo. Pero para hacer esta afirmación no hacía falta «diagnosticar» una especie de abandono de la noción de «decoración» u «ornamento». Lo que hay que afirmar es que cada vez es más importante el diseño, porque se han ampliado notablemente los objetos que lo incorporan: ahora hay «diseño» tanto en los objetos en los que no hay lugar para el perfeccionamiento funcional como en los objetos en los que sí existe este perfeccionamiento. Con la salvedad, claro está, como luego veremos, de que estamos ante una «forma técnicamente necesaria».

    2. La definición legal de diseño

      Definir

      es, según el Diccionario de la Lengua Española, «fijar con claridad, exactitud y precisión la significación de una palabra o naturaleza de una cosa». Por tanto, definir el «diseño» es fijar con claridad, exactitud y precisión la naturaleza de esta figura jurIdica. Pues bien, si en algo debería haber sido cuidadoso el legislador comunitario es en la tarea de definir el «diseño». Pero les puedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR