Definición de mercado geográfico en servicios de acceso a telecomunicaciones desde ubicación fija

AutorR. Noriega Sandberg y R. Ariño Sánchez
CargoLicenciada en Ciencias Económicas y Abogado. Socio Ariño y Asociados, Abogados
Páginas11-38
  1. INTRODUCCIÓN

    Esta nota analiza la definición de mercado geográfico en el mercado de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones desde ubicaciones fijas. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en su Consulta Pública del 20041 sobre esta cuestión ha llegado a la conclusión de que el mercado geográfico de servicios de acceso y tráfico en redes desde ubicación fija es nacional. Esta decisión supone la continuación del marco establecido y aceptado en Europa que, por ello, será difícil de reformar a corto plazo. Sin embargo, esta decisión plantea problemas estratégicos en el sector, particularmente afectando al operador histórico que ve limitada su libertad empresarial.

    En efecto, con la delimitación del mercado en el ámbito nacional, Telefónica de España encuentra limitaciones en su capacidad de responder con contra-ofertas a la creciente pluralidad de ofertas localizadas en servicios de acceso a redes fijas. Existen cada vez más ofertas competitivas de acceso (a servicios de banda estrecha o banda ancha), en ocasiones empaquetados con servicios de voz y otros, en zonas geográficas localizadas (centros urbanos y/o zonas donde existen redes alternativas de cable). Se trata de un descreme de mercado preponderante en aquellas zonas geográficas donde se concentran mayor número de usuarios o donde los usuarios generan mayor volumen de negocio (como es el caso de usuarios empresariales).

    Ante esta situación, el operador establecido no puede responder a esta competencia mediante contra-ofertas localizadas, como cabría esperar en un mercado libre, principalmente por dos razones:

    - porque está limitado a hacer ofertas homogéneas en todo el ámbito nacional, y

    - porque, de acuerdo con el principio de replicabilidad, cualquier oferta minorista del operador, repercutirá en los precios de las ofertas mayoristas reguladas que se ve obligada a ofrecer a sus competidores.

    Estas limitaciones derivan del marco regulatorio, en concreto de estos dos conceptos establecidos en el marco comunitario y nacional (de iure o de facto):

    - la segmentación de distintos servicios mayoristas de banda ancha (acceso al bucle desagregado, acceso bitstream, etc.), que, sin embargo, compiten aguas abajo en el mismo mercado minorista (de banda ancha). Esta situación genera una segmentación artificial en el nivel minorista donde compiten operadores de servicios de banda ancha de acceso indirecto y directo a través de múltiples tecnologías (ADSL, cable, etc.);

    - la delimitación de un mercado nacional geográfico para servicios de acceso que implica un sesgo en el cálculo de cuotas de mercado y supone la identificación de Telefónica de España como un operador con SMP en toda la geografía nacional, a pesar de que en algunas demarcaciones (y de manera creciente) operadores como Euskaltel, Ono o Auna han demostrado competir de manera efectiva con Telefónica, y en ocasiones, como es el caso de Euskaltel, cuentan en sus demarcaciones con mayor cuota de clientes.

    Ante esta situación y tomando en cuenta el proceso del marco normativo dictado en la Directiva Marco2, es necesario examinar la segmentación de mercados geográficos con el fin de que el marco regulatorio aplicado refleje la realidad de la competencia en el mercado español y sea consistente con los objetivos del nuevo marco, es decir: donde existe competencia real, defender la libertad empresarial y promover la competencia; donde no existe competencia efectiva, determinar las medidas regulatorias necesarias para proteger al usuario contra posibles abusos y promover el desarrollo de la competencia.

    Para alcanzar este objetivo entendemos que se deberán desarrollar instrumentos de análisis coherentes con la evolución de la competencia en servicios de acceso en la geografía nacional. Para que estos modelos sean eficaces, deberán ser fundamentados empíricamente. Es decir, si se quiere convencer a las autoridades, se deberá entrar en el debate técnico y demostrar la existencia de mercados geográficos locales mediante modelos empíricos robustos. Esta nota sienta las bases analíticas para realizar dicho ejercicio. Partiendo de los criterios de delimitación de mercados determinados en el derecho de competencia comunitario, analizamos la sustituibilidad de demanda y oferta en servicios de acceso a redes de telecomunicaciones desde ubicación fija y proponemos criterios para desarrollar los estudios empíricos necesarios para determinar el ámbito geográfico en estos servicios.

  2. DEFINICIÓN DE MERCADO: ¿QUÉ DICE EL DERECHO DE LA COMPETENCIA COMUNITARIO?

    El punto de partida en la determinación de mercados relevantes en el sector es el Artículo 15.1 de la Directiva Marco, que dicta el procedimiento de definición de mercados relevantes y determina que las Autoridades deberán identificar «mercados de productos y servicios del sector de las telecomunicaciones electrónicas cuyas características puedan justificar la imposición de obligaciones reglamentarias establecidas en las directivas específicas» y que «la Comisión definirá los mercados de conformidad con los principios de Derecho de la competencia»3.

    El punto de partida de este análisis es, pues, la normativa comunitaria sobre Derecho de competencia en materia de mercados relevantes de 1997, que describe el ejercicio de definición de mercado así: «la definición de mercado permite determinar y definir los límites de la competencia entre empresas, así como establecer el marco dentro del cual la Comisión aplica la política de competencia. [...] La definición de mercado tanto desde el punto de vista del producto como de su dimensión geográfica debe permitir identificar a aquellos competidores reales de las empresas afectadas que pueden limitar el comportamiento de éstas o impedirles actuar con independencia de cualquier presión que resulta de una competencia efectiva»4. (Énfasis añadido).

    Para alcanzar tal objetivo, la Comunicación define tres criterios de evaluación de mercados relevantes: la sustituibilidad de la demanda, la sustituibilidad de la oferta y la competencia potencial. Sin embargo, el tercer criterio de competencia potencial no tiene aplicación práctica ya que tiene una definición ambigua y, por lo tanto, su aplicación es subjetiva. Podemos decir, pues, que existen dos criterios para determinar las dimensiones del mercado: la sustituibilidad de demanda y oferta que la Comunicación define en los siguientes términos.

    Sustituibilidad de la demanda: «...Una empresa o grupo de empresas no puede influir de manera significativa en las condiciones de venta reinantes, especialmente en el nivel de precios, si sus clientes pueden adquirir fácilmente productos sustitutivos o recurrir a suministradores situados en otro lugar»5.

    Sustituibilidad de la oferta: «...Una empresa o grupo de empresas no puede influir de manera significativa en las condiciones de venta reinantes, especialmente en el nivel de precios, ... [si] los proveedores pueden pasar a fabricar los productos de referencia y comercializarlos a corto plazo, sin incurrir en cotes o riesgos adicionales significativos, en respuesta a pequeñas variaciones permanentes de los precios relativos...»6.

    El primer criterio de sustituibilidad de demanda es el más importante para delimitar los lindes del mercado, tal como determina la Comunicación:

    «Desde una perspectiva económica, para la definición de mercado de referencia, la sustituibilidad de la demanda es el medio más inmediato y eficaz de restringir el comportamiento de los suministradores de un determinado producto, especialmente por lo que se refiere a sus decisiones en materia de fijación de precios. Una empresa o un grupo de empresas no puede influir de manera significativa en las condiciones de venta reinantes, especialmente en el nivel de precios, si sus clientes pueden adquirir fácilmente productos sustitutivos o recurrir a suministradores situados en otro lugar. Básicamente, para definir un mercado se han de identificar las fuentes alternativas reales de suministro a las que pueden recurrir los clientes de las empresas de que se trate, tanto por lo que se refiere a productos o servicios como a la situación geográfica de los suministradores»7. (Énfasis añadido).

    La aplicación de estos conceptos al análisis económico de mercado suele ser en la práctica complejo y no siempre viable, dados los datos e instrumentos de análisis econométrico a nuestra disposición. Debido a esta limitación analítica, existe en derecho de competencia un criterio añadido a estos, que como veremos más adelante es el que aplica la CMT en su análisis de mercados, lo cual conlleva algunos errores de método. En concreto el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas establece a través de su jurisprudencia el principio de la homogeneidad de la competencia. En United Brands (1978) el Tribunal define así el mercado geográfico: «...una zona geográfica determinada en la que [el producto relevante] es comercializado y donde las condiciones de competencia son lo suficientemente homogéneas como para poder apreciar el juego del poder económico de la empresa interesada»8.

    Este concepto se recoge también en la Comunicación relativa a la definición de mercados relevantes donde la Comisión propone la siguiente definición:

    «El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en ella prevalentes son sensiblemente distintas a aquéllas»9.

    Este concepto tiene un gran atractivo intuitivo: en un mercado de competencia perfecta los resultados (número de competidores, equilibrio competitivo, agresividad comercial, niveles de precios, calidades, prestaciones, etc.) tenderán a igualarse, pues, la presión competitiva eliminará del mercado a proveedores cuyas...

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