La definición y el finiquito de legítima en el Derecho Civil de Baleares

AutorPaloma de Barran Arniches.
CargoAbogado.
Páginas79-106

El pacto sucesorio conocido como diffinitio en Mallorca y finiquito de legítima en la isla de Ibiza constituye una figura jurídica, peculiar de estas regiones, de enorme utilidad a los efectos de lograr un reparto racional, de manera que el causante disponga de una cierta flexibilidad en el modo y en el momento de cumplir con su obligación de abonar las legítimas. Este pacto sucesorio encierra un supuesto de pago anticipado de la legítima en virtud de la cual el renunciante desaparece de la herencia, facilitando la transmisión indivisa de algún bien o, incluso, de todo el patrimonio hereditario en favor de un heredero único.

Para el breve análisis que a continuación acometo, considero necesaria una referencia previa a la evolución histórica de las instituciones en juego, esto es, de la legítima y de la sucesión contractual, que seguidamente trataré en su formulación legal actualmente vigente. Concluiré con la exposición de la naturaleza y características de la institución de renuncia a la legítima futura, objeto de una amplia vigencia en el ámbito de aplicación de la Compilación del Derecho civil de Baleares.

I. BREVE APUNTE HISTÓRICO

En la evolución histórica del Derecho balear, es necesario considerar especialmente su situación geográfica insular, que facilitó la entrada de influencias externas en la región. Baleares recibió abundantemente el influjo de los Derechos romano y catalán. La población que habitaba este reino durante la primera etapa de la Edad Media carecía de un Derecho propio configurado y sistematizado, y vivía de estas influencias externas combinadas con algunas costumbres propias[1].

La legítima balear era, por tanto, netamente romana. Siguiendo las disposiciones de Justiniano, se entendía que la porción debida ascendía a un tercio en los supuestos en que el causante tuviera cuatro hijos o menos, y a la mitad de la herencia si eran cinco hijos o más. Respecto a la sucesión paccionada, lógicamente no estaba contemplada por el Derecho romano vigente en Baleares. Sin embargo, este régimen sucesorio esencialmente testamentario convivía en la isla con una tradición fuertemente arraigada de acudir a la diffinitio, o pacto de renuncia entre padres e hijos por el que se acordaba la desaparición de la legítima a cambio de una donación ínter vivos a favor del renunciante[2]. Por otro lado, parece lógico pensar que, junto a los pactos de renuncia, existía también en Mallorca la practica consuetudinaria de las donaciones universales de bienes presentes y futuros, única manifestación de los pactos sucesorios de institución que ha llegado hasta el derecho vigente.

En el Derecho medieval la institución de la diffinitio llegó a regularse por escrito a modo de excepción o privilegio en determinados supuestos: se promulgaron tres Privilegis deis Reis para la ciudad de Mallorca en los siglos XIII y XIV. El primero de ellos, el Privilegio de Jaime I (1274), admitía la vigencia de la institución, y, posteriormente, el rey Sancho I otorgó otros dos Privilegios en 1319, con el objeto de esclarecer algunas dudas sobre la misma[3]. Se entendía que la edad para otorgar diffinitio era de doce años para las mujeres y catorce para los varones, el objeto de la renuncia podía abarcar a todos los derechos sucesorios legalmente debidos y, finalmente, se admitía como sujetos del negocio tanto a las mujeres como a los hijos varones que entraban en religión. La definitiva consolidación de la figura jurídica se produjo por la frecuencia con que los lugareños hacían uso del privilegio que fue perdiendo, por ello, el carácter de tal[4]. Los pactos sucesorios de institución fueron recogidos por primera vez por escrito, en la Recopilación practicada en 1622 por Canet y Mesquina, que reconocía la vigencia de la donación universal de bienes presentes y futuros, apta para atribuir al donatario la condición de heredero[5].

Llegado el período de elaboración del Código civil español, la Memoria foral del Derecho civil de Baleares abogaba por la conservación de sus instituciones sucesorias pero sin ánimo de instaurar, en absoluto, la tan deseada por otras provincias libertad de testar[6]. Al mismo tiempo, se hacía eco de la existencia de ciertas costumbres inmemoriales en materia de sucesión contractual: las donaciones universales de bienes presentes y futuros y el pacto de renuncia anticipada a la legítima[7]. La definición se consideraba de naturaleza contractual y era calificada como un elemento de armonía y hasta de tranquilidad familiar[8].

Una vez publicado el Código civil, por aplicación del artículo séptimo de la Ley de Bases, éste entró en vigor inmediatamente para Baleares. Era claro el deseo de unificación legislativa que presidía los Proyectos de Apéndice que lograron redactarse. Y, sin embargo, todos ellos se pronunciaban en favor del mantenimiento de la definición mallorquina, y la regulaban en su articulado[9]. Lo mismo ocurría con la donación universal de bienes presentes y futuros[10].

Finalmente, la Compilación de Derecho civil foral de Baleares de 1961 confirmaba esta combinación de un régimen sucesorio decididamente romano, con la admisión de la sucesión paccionada positiva, y de non succedendopara Mallorca e Ibiza[11].

II. LA COMPILACIÓN DE DERECHO CIVIL DE BALEARES

La legislación civil balear fue renovada por la Ley 8/1990 de 28 de junio, que pretendió desarrollar y sistematizar este régimen foral, reemplazando la Compilación del Derecho especial de Baleares de 1961 por un nuevo código más completo y actual[12]. La vigente Ley balear de 1990 permanece fiel a la tradición romana, especialmente en lo que se refiere a los principios que rigen la sucesión mortis causa[13]. No obstante, dentro del archipiélago balear el Derecho aplicable a las islas de Mallorca y Menorca presenta un mayor grado de romanización, lo cual le vincula en muchos puntos a la legislación civil común, mientras que el régimen ibicenco es de origen consuetudinario y está más emparentado con el Derecho civil catalán. Por estas causas, haré referencia, dentro de cada apartado, primero al régimen vigente para las islas de Mallorca y Menorca y, seguidamente, a la legislación civil de Ibiza y Formentera.

1. La legítima balear

1.1. Naturaleza jurídica, cuantía y beneficiarios de la legítima

En el sistema sucesorio mallorquín[14], la legítima se concibe como freno o correctivo de la libertad de disposición del causante, una legítima fuerte que atribuye a sus beneficiarios el derecho a una porción del haber hereditario, según la dicción del artículo 48 CB. Se trata de una auténtica pars bonorum tal y como se entiende por la doctrina tradicional, de manera que los legitimarios, como los del Código civil, son condueños del activo hereditario[15].

Junto a ello, la reforma legislativa de 1990 ha supuesto una evolución en la configuración jurídica de la legítima desde la primera Compilación. En efecto, la de 1961, en el artículo 46,2 se refería expresamente a los legitimarios como herederos, mientras que el nuevo artículo 47 CB establece que la legítima podrá ser atribuida por cualquier título y conferirá a los legitimarios el derecho a ejercitar las acciones de petición y división de la herencia y a promover el juicio de testamentaría, a excepción del supuesto de pago de la legítima en metálico. Así pues, la legítima ya no confiere a los legitimarios la calidad de herederos.

La nueva Compilación introduce también reformas en cuanto a los beneficiarios de la legítima y a la cuantía de la misma. En la actualidad, son legitimarios todos los descendientes sin discriminación de ninguna clase por razón de filiación, y tienen derecho a recibir del mismo modo que disponía la Compilación de 1961, la tercera parte del haber hereditario si son cuatro o menos, y la mitad cuando exceden de este número[16]. Respecto a los ascendientes, la Ley de 1990 considera legitimarios solamente a los padres, ya lo sean por naturaleza y o por adopción, y les otorga una cuarta parte del haber hereditario dividida por mitad si concurren los dos[17]. Si alguno hubiera premuerto dispone el artículo 43 CB que la legítima corresponderá íntegra al sobreviviente. Como no hay más legitimarios entre los ascendientes, es lógico que el único beneficiado con la porción debida sea el padre o madre sobreviviente, de modo que, en estos casos, se pierde todo derecho para una de las ramas de la familia. Sin embargo, la Ley matiza esta consecuencia ordenando la aplicabilidad de los artículos 811 y 812 Cc[18].

Finalmente, el cónyuge viudo recibe un tratamiento muy beneficioso en la nueva Ley. Establece el artículo 45 CB que concurriendo con descendientes, la legítima vidual será el usufructo de la mitad del haber hereditario; en concurrencia con padres, el usufructo de dos tercios; y, en los demás supuestos, el usufructo universal. Esta disposición legal constituye la culminación de un proceso que comenzó con la desaparición, en la Compilación de 1961, de la institución de la cuarta marital en favor de la viuda pobre, y la creación de un derecho de legítima para el cónyuge viudo con independencia de su sexo. La causa de esta reforma fue el deseo del legislador foral de aproximarse al régimen legitimario del Código civil pero, tras la promulgación de la Ley de 1990, la legítima atribuida al cónyuge en Mallorca no sólo alcanzo sino que superó ampliamente las cuotas de usufructo viudal contempladas en los artículos 834,837 y 838 Cc. Además, queda suprimida la disposición contenida en la primera Compilación, que conservaba para Baleares la antigua limitación de origen romano sobre la legítima que un segundo consorte pudiera percibir del cónyuge bínubo[19].

En conclusión, la legítima de Mallorca y Menorca, aunque se mantiene dentro de las pautas del Derecho romano, muestra una evolución en su naturaleza jurídica, en su cuantía y, especialmente, en el modo de repartirse entre los beneficiarios de la misma. Estas modificaciones legislativas dibujan una legítima más flexible y, al mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR