Definición y Características

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

Las características básicas de un grupo, el fundamento de la responsabilidad solidaria

  1. Las características básicas de un grupo:

    Una de las sentencias que mas detalla los requisitos necesarios para la existencia de “Grupo de Empresas” en la jurisdicción laboral es la del T.S. de 30.06.9399, RJ 1993\4939, define por lo tanto la existencia de grupo de empresas, las siguientes caracterísiticas:

    – Actividades similares o complementarias. – Órgano rector común. (funcionamiento unitario), o relación vertical formado por relaciones tanto económicas como personales

    – Relaciones internas difíciles de controlar:

    • Caja única

    • Patrimonio social confundido

    Una suministra a la otra a precio político. – Apariencia de unidad externa.

    • Propaganda conjunta

    • Nombre parecidos

    • Acción unitaria exterior

    • Domicilios cercanos. En ocasión pared con pared. – Intercambio de trabajadores. Plantilla única o indistinta. Prestación de forma indiferenciada, indistinta o común, simultánea o sucesiva, en favor de varios empresarios. Confusión de plantillas – Posible creación de empresas aparentes, para excluir la responsabilidad laboral

    La responsabilidad solidaria se fundamenta, en caso de grupos:

    La búsqueda de la realidad material, por encima de la formal. Evitando empresas ficticias y sin garantías de responsabilidad. En que si externamente las empresas se benefician de la imagen de un grupo, por su número de trabajadores, facturación conjunta, imagen externa, etc. también deben responder cuando una empresa del grupo no cubre con sus responsabilidades. Es decir el aprovecharse de los beneficios que puede suponer la creación de un grupo, comporta necesariamente también asumir los posibles perjuicios.

    Capítulo II

    La Jurisprudencia no exige que se den todos y cada uno de los requisitos

    La Jurisprudencia, no exige que se den todas y cada una de las características, pero si hace una valoración conjunta de las circunstancias particulares en cada caso. Se añade que no se puede establecer un tratamiento único, y se afirma: El hecho de tener una empresa acciones de otra, o que varias empresas tengan una política de colaboración económica, o que pertenezcan al mismo grupo, o que exista dirección única no comporta la existencia de grupo; haciendo falta un plus que puede consistir en que se den alguno o algunos de los siguientes supuestos a) Funcionamiento integrado o unitario, b) Confusión de plantillas, c) Empresas aparentes, sin sustrato real, d) Confusión de patrimonios, e) Apariencia de unidad externa. Todo ello según la S.T.S. de 03.05.90100, RJ 1990\3946. y S.T.S. de 23.01.02101, RJ 2002\2695. En igual sentido la de 26.09.01 RJ 2002\1270; la de 21.12.00, RJ 2001\1870; la de 26.01.98, RJ 1998\1062.

    Capítulo III

    La simple existencia de dos o mas empresas que pertenezcan al mismo grupo no es suficiente para la condena solidaria

    La simple existencia de dos o mas empresas que pertenecen a un mismo grupo, no es suficiente para la condena solidaria En efecto como se ha dicho se deben dar otras circunstancias, ya expuestas, como la confusión de plantillas, caja única o confusión de

    patrimonios, dirección conjunta, actividades complementarias, etc., así lo explica la S.T.S. de 30.01.90102.

    Capítulo IV

    Algunos supuestos concretos

    Casos concretos de existencia de grupo

    Que nos ayudan a definir el contenido de las características o requisitos:

  2. Por ejemplo se da la existencia de Grupo, según la S.T.S. de

    18.05.98103 (RJ 1998\4657) cuando se dan las siguientes circunstancias:

    Dirección única:

    Es ejercida por las mismas personas.

    Unidad de accionistas:

    Las acciones pertenecen a un mismo grupo familiar. Confusión de patrimonios, o caja única:

    Se trasladas cantidades de numerario de unas a otras sin operaciones en las que dicho dinero fuera precio. Se traspasan propiedades de bienes inmuebles. Confusión de plantillas

    Utilización indeterminada y simultánea de los servicios del mismo trabajador por varias de las empresas, aparentemente autónomas, aunque regidas por las mismas personas.

  3. Si se prestan trabajo para varias empresas de un grupo la condena debe ser solidaria; este supuesto es el contemplado por la S.T.S. de 07.12.87104, RJ 1987\8851.

  4. En el caso concreto de la existencia de confusión de patrimonios entre varias de las empresas que forman el grupo: T.S. 11.10.90105.

  5. Cuando se da la existencia de una sociedad que realiza la comercialización del producto y otra que lo produce. Jdo. Social 25 de Barcelona, autos 311/91106.

    Capítulo V

    Ejemplos de Confusión de patrimonios o Caja única en los Grupos

    Ejemplo de Confusión de patrimonios, o Caja única en doctrina sobre Grupos

    Como ya se ha comentado la confusión de patrimonios puede tener muchos ejemplos concretos, y puede ir desde la salida irregular de activos de la empresa, hasta la facturación a precios políticos y no de mercado entre las empresas del grupo; en concreto puede darse:

    Pago de deudas realizado por una sociedad, referida a gastos de otra. Cesión de titularidad de edificios. Cesión de marcas comerciales

    Descapitalización de una de las empresas, generalmente la que emplea a los trabajadores.

    Construido un entramado de empresas ajeno a cualquier interés legítimo y con ánimo evidente de defraudar los derechos de los trabajadores de la empresa principal, al desviar hacia las otras sociedades sus activos comerciales y patrimoniales. Este supuesto fue tratado por el T.S.J. de Catalunya en sentencia de 01.06.94107.

    Capítulo VI

    La carga de la prueba

    En cuanto a la carga de la prueba:

    Ha cambiado el planteamiento el T.S., puesto que en su doctrina mas reciente entiende que si bien no es preciso la demostración de todas las interioridades, si es preciso que se acredite alguna de las circunstancias que configuran el grupo de empresas, S.T.S. de 03.05.90108, RJ 1990\3946

    Si bien anteriormente la doctrina era mas complaciente con la parte actora y señalaba de forma reiterada que cuando diversas sociedades convergen en un fin común, se impone el principio de solidaridad; con lo que se evita pueda pesar sobre el productor contratado el oneroso deber de indagación de interioridades negociables subyacentes que para nada le atañen y, que por supuesto, suelen ser muy difíciles de descubrir, y ello, en aras de la seguridad jurídica y del principio de que quien crea una apariencia verosímil está obligado frente a los que de buena fe aceptan esa apariencia como realidad, a fin de no fomentar la posible aparición de empresas ficticias que carezcan de las mínimas garantías de responsabilidad dejando a los trabajadores indefensos' S.T.S. de 12.07.88109, RJ 1988\5802.

    Capítulo VII

    La cosa Juzgada

    En cuanto a la Cosa Juzgada:

    La condena solidaria se tiene que aplicar como cosa juzgada, hay un voto particular que lo entiende únicamente si se trata de una condena solidaria en una sentencia declarativa o de conflicto colectivo. S.T.S. de 29.05.95, RJ 1995\4455 La Jurisprudencia es mas exigente en la actualidad que hace unos años:

    Hace unos años la condena solidaria no requería tantos requisitos puesto que se exigía tan solo el requisito de dominio de una sociedad sobre otra:

    Comprar el 100% de las acciones de una sociedad, supone la existencia de dos empresas agrupadas, y su condena solidaria, es decir de la empleadora, y de la que compra el 100% de las acciones de la empleadora. S.T.S. de 08.06.88 RJ 1988\5256.

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    [99] S.T.S. de 30.06.93, RJ 1993\4939EMPRESA-EMPRESARIO; grupo de empresas: requisitos generales;

    ... NOVENO.1. Toda la elaboración comprendida en los seis motivos anteriores (del segundo al séptimo) está encaminada a lograr el propósito de la parte de argumentar ahora sobre la existencia del grupo de empresas. Se acentúa en el recurso la conocida doctrina del levantamiento del velo de la sociedad en aras de la seguridad jurídica y en contra de la posible aparición de empresas ficticias que carezcan de garantías de responsabilidad, frente a los que actúan de buena fe. La técnica del 'levantamiento del velo' como instrumento eficaz para lograr decisiones justas. 2. Se mantiene en el recurso la doctrina de un solo...

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