La defensa procesal del aestimatum

AutorAna Alemán Montreal

Actio aestimatoria o de aestimato y actio praescriptis verbis

Como es sabido, el aestimatum en el derecho justinianeo viene sancionado, al igual que otras convenciones, por la actio praescriptis verbis. Las interpolaciones que aparecen en los textos y que afectan indudablemente al ámbito de las acciones, suscitó, y sigue suscitando, no pocos problemas doctrinales en el intento de una explicación aceptable para la defensa procesal en época clásica y justinianea de estas convenciones en general, y del aestimatum, en particular.

El régimen procesal del aestimatum clásico representa para la romanística un problema que ya Di Marzo consideraba insolucionable, y del que Lombardi decía que sólo pueden establecerse hipótesis o conjeturas. Y es que, el determinar cuál era en el derecho clásico la naturaleza y el régimen de la actio de aestimato que aparece en D.19,3,1 y su relación con la actio praescriptis verbis es, sin duda, a tenor de las fuentes, una cuestión difícilmente solucionable, como prueban las oscilaciones más radicales que ha venido sosteniendo la doctrina.

La ardua cuestión ya se inicio con los glosadores, intentando explicar que significado tenía que la actio praescriptis verbis se califique de aestimatoria en D.19,3,1pr., ya que realmente dicha cualificación suponía una auténtica contradicción, ante todo, por el carácter general que presenta la actio praescriptis verbis, y el particular, de la actio de aestimato, cuyo ámbito de aplicación se limitaba al aestimatum.

Según Accursius la actio praescriptis verbis se llama aestimatoria en este supuesto porque se propone para el aestimatum. Sin embargo, Cuiacius niega que el apelativo estimatoria pueda hacer pensar en una acción propia para este contrato, tratándose de una acción general in factum praescriptis verbis y de buena fé214 .

De otro lado, y no con éxito, algunos, como Hellfeld, sostienen que el aestimatum era un contrato y que para su defensa procesal se había creado la actio aestimatoria215 . Pero la posición más aceptada fue la establecida por Jason del Mayno para quien la calificación de aestimatoria dada a la actio praescriptis verbis es sólo una cualidad añadida, no se trata, por consiguiente, dice del Mayno, de el nombre de una acción sino de una cualidad que se añade a la actio praescriptis verbis216 .

Otro posicionamiento fue el defendido por Hottomanus que consideró que el término aestimatoria era una glosa217 . Opinión que posteriormente mantuvieron Faber, Accarias, quien propone la supresión de la palabra aestimatoria, ya que si así no fuese, habría que admitir, dice, que la actio praescriptis verbis era cualificada de aestimatoria en todas sus aplicaciones, y Coviello, a quien le resulta incomprensible la afirmación ulpianea de que siempre que se dude de la naturaleza de un contrato se de la actio praescriptis verbis aestimatoria, puesto que el término aestimatoria, por muchas dudas que genere, sólo puede referirse al aestimatum, del que, por lo demás, se dudaba de su naturaleza, de este modo, sostiene Coviello, que del principio particular de concesión de la actio aestimatoria a los supuestos controvertidos del aestimatum, se extrae un principio general, cual es, la aplicación de la actio praescriptis verbis a los contratos de dudosa naturaleza218 .

Sin embargo, Brinz e Ihering, consideraban clásicos los términos aestimatoria praescriptis verbis actio219 , induciendo a la admisión en el derecho clásico de una aplicación extensiva de esta actio220 . Idea que posteriormente veremos recogida por Magdelain, identificando la actio aestimatoria y la praescriptis verbis221 .

Particularmente la posición de Ihering suscitó la crítica de Karlowa, para quien según Ulpiano la actio aestimatoria tiene aplicación exclusivamente en aquellos supuestos en que se da una cosa estimada para su venta, y no existe fundamento alguno para poder aplicar esta actio a casos distintos al señalado, aunque exista una aestimatio. Es más, junto a esta afirmación, sostuvo que la actio aestimatoria constituye el punto de partida para la tutela procesal de los contratos innominados, y que no existió en el Edicto una rúbrica general para la actio praescriptis verbis, de aplicación general a una serie de convenciones222.

Estas conclusiones fueron desarrolladas por Lenel, cuyo primer criterio consistió en la consideración de que el origen y antecedente de la actio praescriptis verbis era, precisamente, la actio de aestimato con su particular rúbrica en el Edicto. Según Lenel el pretor concedió una actio para un caso concreto dentro de aquellos contratos que no podían ser encajados en las rigurosas categorías del ius civile; no existe en el edicto ninguna otra actio praescriptis verbis, ni es posible que el edicto hubiese propuesto una fórmula para la actio praescriptis verbis general, tan sólo encontramos la actio aestimatoria, la que constituirá el punto de partida de la praescriptis verbis223 .

En cuanto a su fórmula, ante la inexistencia de datos por la jurisprudencia clásica y justinianea, Lenel propone, en un primer momento, su reconstrucción partiendo de la actio praescriptis verbis generalis224 . Como la actio praescriptis verbis fue cualificada por los juristas clásicos de incerta civilis actio, supone, por tanto, una intentio in ius concepta: quidquid dare facere oportere; es una acción de buena fe, ya que en las Instituta claramente se afirma este carácter respecto a la actio aestimatoria y a la ex permutatione225 ; por otra parte, el negocio debía ser descrito en la fórmula, y esta descripción, como era usual, se realizaba en la demonstratio226 , la cual podía quedar redactada en los siguientes términos: quod A.A. N.N. mensam argenteam aestimatam vendenda dedit, cumpliendo, de este modo, la finalidad perseguida y acorde con los iudicia bonae fidei, lo que parece confirmarse en el escolio de los basílicos 11,1,7.

Las conclusiones de Lenel tuvieron enorme repercusión en la doctrina. Así, Dernburg dice que la acción ex fide bona concedida para exigir el cumplimiento del acuerdo estimatorio fue el germen de la posterior actio praescriptis verbis concedida para exigir el cumplimiento en los contratos innominados, y añade, que ésta no tiene precedente en la ley ni en el Edicto sino en la opiniones jurisprudenciales y en la práctica pretoria227 . Cuq afirma que el aestimatum se asemeja a los contratos consensuales, pero no se confunde con ellos porque el pretor concedió una actio aestimatoria praescriptis verbis, que es de buena fe como la que sanciona un contrato consensual; apostillando, que esta acción existía ya en época de Labeón, y que es la única acción praescriptis verbis recogida en el Edicto228 . Para Bernard el aestimatum fue un contrato tipo en el Edicto, y se le otorgó una actio civilis in factum que se generalizaría desde la época clásica para aplicarla a todos los contratos innominados229 .

En el mismo sentido, Roby sostiene que el aestimatum tenía una fórmula especial en el Edicto, y que se trataba de una actio bonae fidei230 . Para Collinet, los contratos innominados, y en primer lugar el aestimatum, estaban sancionados en la época clásica por acciones civiles231 . Según Girard, el aestimatum es el contrato edictal tipo que da ejemplo del agere praescriptis verbis, y probablemente, el primero que fue sancionado con una actio civilis in factum232 . En idénticos términos se pronunciaron May, Cornil, Bertolini, y Lee233 .

La posición de Lenel también repercutió en Ferrini, para quien el pretor admitía la actio civilis pero con la pertinente praescriptio234. En Lepointe y Monier, quienes sostienen que aunque la finalidad de la actio de aestimato fue terminar con las controversias sobre la naturaleza de la institución, no cabe duda, dicen, de que sirvió de modelo para que se elaborase la teoría de los contratos innominados proponiendo acciones de buena fe235 . En De Medio, para quien la actio aestimatoria es la única actio propuesta en el edicto que daba lugar a un agere praescriptis verbis, aceptando, por lo demás, la reconstrución de la fórmula propuesta por Lenel236 .

Y, especialmente en Betti, quien parte de la divergencia de opiniones entre los sabinianos, quienes concebían el aestimatum como una venta, y en consecuencia, otorgaban al contrato la actio ex vendito propter aestimationem, y Labeón y los proculeyanos, quienes negando la consideración de venta concedían la actio de aestimato. Esta Actio es, para Betti, la modalidad más antigua de actio civilis incerti, y su acogida en el Edicto representa el triunfo de la concepción labeoniana del aestimatum dare como contractus a se, frente a la doctrina de los sabinianos, siendo, además, dicha actio el paradigma para las posteriores extensiones clásicas que prepararon la generalización bizantina del agere praescriptis verbis237 .

Por último, aunque con ciertas diferencias, se posiciona Buckland, quien, si por un lado admite que la actio de aestimato figuraba en el Edicto, por otro niega que pueda considerarse la primera actio praescriptis verbis y el modelo para el tratamiento formal de los negocios atípicos. Dice Buckland que una cosa es señalar en el Edicto una fórmula para casos en los que no se sepa a cual de los contratos reconocidos puede reconducirse, y esto es lo que ocurrió en materia de aestimatum, y otra muy distinta, estipular una fórmula, aun con las...

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