Resumen
Adopción de acuerdo por diversos operadores económicos por el que se fijaba un precio de reventa al público de los productos cosméticos que ponen en el mercado para su distribución diversas empresas. Existencia de un sistema de distribución exclusiva de productos cosméticos por el que los fabricantes/importadores reservan a las farmacias la posibilidad de ser sus distribuidores, excluyendo a los otros canales como son las perfumerías y la gran distribución. Limitación a la distribución. Fijación de precios. Prácticas restrictivas de la competencia. Antecedentes de hecho. Hechos probados. Fundamentos de derecho. Resuelve.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Defensa de la competencia
Sección coordinada por Ricardo Alonso Soto, Vicepresidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la colaboración de Isabel Deza.
Adopción de acuerdo por diversos operadores económicos por el que se fijaba un precio de reventa al público de los productos cosméticos que ponen en el mercado para su distribución diversas empresas. Existencia de un sistema de distribución exclusiva de productos cosméticos por el que los fabricantes/importadores reservan a las farmacias la posibilidad de ser sus distribuidores, excluyendo a los otros canales como son las perfumerías y la gran distribución. Limitación a la distribución. Fijación de precios. Prácticas restrictivas de la competencia TDC (PLENO). RESOLUCIÓN 31 JULIO 1996. PONENTE: SR. BERMEJO ZAFIO. Disposiciones aplicadas: Ley 16/89, Defensa de la Competencia: Art. 1.1.a). Tratado de la Unión Europea: Art. 85.1. RESOLUCIÓN Exp. 363/95 (Cosméticos Farmacia) Pleno Excmos. Sres.: Petitbó Juan, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal Fernández López, Vocal Berenguer Fuster, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí Navarrete, Vocal En Madrid, a 31 de julio de 1996. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Bermejo Zofío, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 363/95 (743/91 y 863/92 acumulado, del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado en virtud de denuncia de la Unión de Consumidores de España el primero, y de la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución el acumulado, contra ALCON IBERIS y 43 empresas más, por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la fijación de precios de reventa y la distribución de cosméticos en exclusiva a través de farmacias. Antecedentes de hecho 1. El 6 de mayo de 1991 tiene entrada en el Tribunal de Defensa de la Competencia un escrito de D. Vernardo Hernández Bataller, que actúa en nombre d...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 44
- Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. - Artículos 1 , 13 , 46
Ver Otros Documentos que Citan la Misma Legislación
