La responsabilidad civil por productos defectuosos: perspectivas para la aplicación y el desarrollo de la directiva 85/374/CEE

AutorLuis González Vaqué
CargoJefe de la División «Eliminación de las restricciones a los intercambios de mercancías (artículos 28 a 30 CE)», Dirección General de Mercado Interior, Comisión Europea, Bruselas
Páginas81-105

    Este artículo es una versión ampliada y anotada de la ponencia «EC Legislation on Product Liability», presentada por el autor en el 1 ' Symposium on Legal Aspects of Medicine and Pharmaceuticals organizado por el Institute for International Law and International Relations de la Facultad de Derecho de Ljubljana en Portoroz (Eslovenia), en el mes de diciembre de 2000. Las opiniones expresadas en el mismo son de la exclusiva responsabilidad del autor y pueden no coincidir con las de la Institución en la que presta sus servicios. Se agradece a Jennifer JACKSON, Maria KOLEVA y Konstantina LAZARAKI su colaboración en la sistematización de la documentación y bibliografía disponibles.


Page 81

I Introducción

Desde su adopción en 1985, la Directiva 85/374/ CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos1, sólo ha sido objeto de una modificación: la introducida mediante la Directiva 1999/34/CE2 por la que se incluyen los productos agrícolas en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE.

Fue precisamente en el curso del debate en primera lectura en el Parlamento Europeo de la propuesta de la Comisión que se convertirla en la citada Directiva 1999/34/CE, cuando algunos parlamentarios propusieron una profunda revisión del régimen de responsabilidad vigente3. Aunque la Comisión no compartía su punto de vista, se comprometió a iniciar un amplio debate con todas las partes interesadas mediante la adopción de un Page 82 Libro Verde4 que serviría para preparar el segundo informe sobre la aplicación de la Directiva 85/374/CEE5.

La Comisión adoptó con fecha 31 de enero de 2001 el Segundo Informe sobre la aplicación de la Directiva 85/374/CEE6 cuyo análisis en el presente estudio nos permitirá examinar cuáles son, a corto y medio plazo, las perspectivas de desarrollo y eventual modificación de la Directiva en cuestión.

No obstante, antes de proceder al citado análisis, que constituye el principal objetivo de nuestro estudio, nos referiremos sucintamente al Libro Verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos7 que la Comisión presentó como un documento para generar e impulsar la reflexión y el debate sobre diversas cuestiones planteadas con relación a la modificación de la Directiva 85/374/ CEE: carga de la prueba, riesgos del desarrollo, los daños morales, límites financieros, plazos de prescripción, etc.

Page 83

II El libro verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos
2.1. Consideraciones generales

El objetivo fundamental del Libro Verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos era recoger información de todas las partes interesadas y especialmente de los agentes económicos, los consumidores, las compañías de seguros y de las administraciones públicas, sobre dos puntos:

- cómo había funcionado en la práctica la Directiva 85/374/CEE; y

- en qué medida debería modificarse la citada normativa comunitaria.

Con la voluntad de promover la reflexión y el debate, en el Libro Verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos se invitaba a todos los actores afectados a adoptar una posición motivada sobre la justificación de cualquier reforma. En este contexto, se abordaban en él una gran variedad de cuestiones, entre las que destacaban los temas que el Parlamento Europeo había planteado. También se incluían otras cuestiones como el aumento de la transparencia, la responsabilidad del proveedor y el acceso a la justicia. Agrupadas en el tercer capítulo, se presentaban diversas opciones de reforma que debían servir de pistas para la reflexión abierta, sin perjuicio de otras posibles iniciativas futuras de la Comisión.

Cabe destacar también que la Comisión insistió en que las respuestas facilitadas debían basarse en hechos y no constituir simples declaraciones de principio8.

2.2. Comentarios recibidos

La Comisión recibió alrededor de 100 comentarios al Libro Verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos, procedentes de cuatro grupos distintos:

- organizaciones de consumidores nacionales y europeas;

- asociaciones europeas y nacionales representantes de los sectores industriales afectados (especialmente los de los medicamentos, automóviles, seguros, productos químicos, productos agrícolas y material eléctrico);

Page 84

- administraciones públicas de Estados miembros (Austria, Dinamarca, Alemania, Finlandia, Francia, los Países Bajos, Grecia, Portugal, España y el Reino Unido) y de otros países europeos (Islandia, Noruega, Eslovenia y Suiza); y

- organizaciones especializadas en la responsabilidad civil derivada de los productos, como la Pan-European Organisation of Personal lnjury Lawyers, el US Defense Research Institute y el Special Committee on European Product Liability Law.

Tal y como se había anunciado, las observaciones recibidas9 se pusieron a disposición de los interesados en Internet, en la siguiente página:

http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/goods/liability/replies.htm10.

III El segundo informe sobre la aplicación de la directiva 85/374/CEE
3.1. Consideraciones generales

Para la elaboración del Segundo Informe sobre la aplicación de la Directiva 85/374/CEE, los servicios de la Comisión tuvieron en cuenta los comentarios recibidos referentes al Libro Verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos, además de todas las otras informaciones disponibles11.

A fin de facilitar su lectura, se procuró seguir en el citado informe el mismo esquema del citado Libro Verde: el segundo capítulo se dedica a la información objetiva sobre la aplicación práctica de la Directiva 85/374/CEE; el tercero evalúa la información y los argumentos que los interesados presentaron en relación con las cuestiones objeto de debate; y, finalmente, en el cuarto capítulo figuran las conclusiones.

Page 85

3.2. Evaluación de las cuestiones debatidas
3.2.1. Mantenimiento del equilibrio

Existe cierto consenso sobre la idea de que la Directiva 85/374/CEE consagra un compromiso conciliador de los intereses en juego. En este sentido, la Comisión estima que no debe subestimarse la voluntad política de los Estados miembros, reflejada en el articulado de la citada Directiva, de disponer de un marco jurídico de responsabilidad equilibrado que rija las relaciones entre las empresas y los consumidores. Por ello, expresó en el Libro Verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos su deseo de que se tuviera presente esta voluntad de conciliación12.

Según la Comisión, cualquier propuesta de revisión de la Directiva 85/374/CEE debe tener en cuenta el citado equilibrio, que se basa actualmente en los siguientes principios:

- la responsabilidad civil del productor es

1) objetiva: no hace falta demostrar la culpa,

2) relativa: el productor no es responsable cuando demuestra la existencia de determinados hechos que pueden ser objeto de revisión,

3) limitada en el tiempo: el productor no es responsable indefinidamente, y

4) la responsabilidad no se puede suprimir por voluntad de las partes;

- los derechos y deberes de la víctima son:

5) demostrar que ha sufrido un daño, que el producto era defectuoso y que hay un nexo causal entre el defecto del producto y los daños sufridos y

6) se trata de una responsabilidad solidaria que permite a la víctima demandar a cualquiera de los responsables sin perjuicio del derecho de recurso de éstos.

Page 86

De la mayoría de los comentarios recibidos en relación al Libro Verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos se deduce que estos seis principios constituyen un acervo que debe preservarse con el fin de no alterar el equilibrio de los intereses involucrados en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE, aunque no se excluye la introducción de ciertas modificaciones13.

3.2.2. Carga de la prueba

La Directiva 85/374/CEE establece que la parte afectada ha de probar el daño, el defecto del producto y la relación causal entre este defecto y el daño sufrido. Sin embargo, en la práctica, debido a la complejidad técnica del producto, a los elevados gastos periciales o a la desaparición del producto en cuestión, puede resultar difícil demostrar que un producto era defectuoso y la existencia de un nexo causal. Por ello, sin perjuicio del principio general según el cual la carga de la prueba corresponde a la víctima, se adelantaban en el Libro Verde sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos cuatro posibles opciones para simplificar la aplicación de dicho principio14:

- prever una presunción del nexo causal cuando la víctima demuestre el daño y el defecto, o una presunción del defecto cuando la víctima demuestre la existencia de un daño resultante de un producto;

- establecer el grado o el nivel de prueba suficiente de los tres elementos requeridos;

- imponer al productor la obligación de facilitar todo tipo de documentación e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR