Los defectos de la regulación penal española

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas149-153
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 149
 Los daños por imprudencia grave del artículo 324 del
Código Penal, en cuantía superior a 400 euros, en un ar-
chivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete
científico, institución análoga o en bienes de valor artísti-
co, histórico, cultural, científico o monumental, así como
en yacimientos arqueológicos son castigados con la pena
de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia
de los mismos. De acuerdo con esta modalidad delictiva, los
daños culposos por cuantía inferior a la señalada serían
impunes y estarían, en todo caso, contemplados en el ré-
gimen administrativo sancionador que establece el artículo
76 de la LPHE o en las distintas leyes protectoras de bienes
culturales que han sido promulgadas por las Comunidades
Autónomas como ocurre, a título de ejemplo, con la Ley
14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía y el régi-
men sancionador previsto en sus artículos 106 y siguientes.
En mi opinión, las cuatro tipologías que han sido citadas pueden
afectar directamente a bienes arqueológicos. Expresamente los da-
ños dolosos del artículo 323 hacen referencia directa a situaciones de
expolio y, además, se incluyen expresamente en el ámbito objetivo de
protección de los artículos 323 y 324, los yacimientos arqueológicos.
Este tratamiento punitivo resulta, como analizaremos posteriormen-
te, muy controvertido y francamente desafortunado.
Cabría añadir, por último y como complemento a los preceptos que
han sido brevemente reseñados, la Disposición Común a los Capítulos
que están referidos a las distintas formas de delincuencia medioam-
biental que está contemplada en el artículo 340 del Código Penal y
que establece la imposición de la pena inferior en grado si el culpable
hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado; disposición
que puede plantear algunas dudas interpretativas con respecto a la re-
habilitación de bienes culturales ordenada de forma motivada en la
sentencia condenatoria por el tribunal competente, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 321 y 323 del Código Penal.
1. LOS DEFECTOS DE LA REGULACIÓN PENAL ESPAÑOLA
Desde la promulgación del Código Penal de 1995, la doctrina ha
reiterado la existencia de una serie de graves defectos técnicos en
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