Las deducciones autonómicas en el IRPF

AutorJaime Fernández Orte
CargoDoctor en Derecho

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I Introducción

De acuerdo con el artículo 157.1 a) de la Constitución, los recursos de las Comunidades Autónomas están constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos. En un primer momento, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), no otorgaba a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre estos impuestos. Sin embargo, a partir del modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, las Comunidades Autónomas disponen de dicha competencia1. Esta com-Page 72 petencia ha sido ampliada con el actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía2, regulado en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre3. Y según parece el sistema actual se modificará en un futuro cercano4.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el alcance de las competencias normativas está contenido en el artículo 38 de la Ley 21/2001. A tenor de dicho artículo, en el IRPF, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, condicionada a que la estructura de esta escala sea progresiva con idéntico número de tramos que la del Estado5, b) deducciones por circuns-Page 73 tancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta6, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta7 y c) aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, con el límite máximo de hasta un 50%.

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El objetivo del presente trabajo, es analizar la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común sobre las deducciones en la cuota íntegra del IRPF. Para lo cual, se estudiarán en primer lugar, las deducciones por circunstancias personales y familiares. Después se entrará a valorar las deducciones por inversiones en vivienda habitual. Se continuará con el análisis de otras inversiones no empresariales diferentes a la vivienda habitual. Y se finalizará con las deducciones por aplicación de renta.

II Deducciones por circunstancias personales y familiares

Desde la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, las deducciones en la cuota íntegra por circunstancias personales y familiares8 han desaparecido de la legislación estatal, y dichas circunstancias se tienen en cuenta a través de unas determinadas reducciones en la base imponible.

No obstante, en dicha legislación, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas introduzcan en su normativa las mencionadas deducciones. Lo que plantea el problema de la duplicidad de dichos in-Page 75centivos fiscales9, ya que tanto en las reducciones en la base imponible, como en las deducciones en la cuota íntegra se incide sobre las mismas circunstancias.

Las reducciones en la base tienen en su contra el que afectan a la equidad, puesto que las mismas no difieren dependiendo del nivel de renta de la unidad familiar10, pero las deducciones en la cuota sólo son factibles cuando la cuota íntegra es positiva. Por ello, consideramos que la mejor solución sería que el impuesto tuviese un mínimo exento hasta una determinada renta (una vez deducidos los gastos necesarios para obtenerla), considerada esencial para atender las necesidades personales, o en su caso familiares11, y establecer, en su caso, unas deducciones específicas en la cuota12.

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Una vez expuesto lo anterior, pasaremos al estudio de dichas deducciones. En primer lugar, haremos mención a las circunstancias familiares, y posteriormente nos referiremos a las circunstancias personales.

1. Deducciones por circunstancias familiares

Dentro de las circunstancias familiares, se hará referencia a las deducciones por nacimiento y adopción (incluida la adopción internacional), por acogimiento de personas, por cuidado de familiares, por familia numerosa, por gastos de estudios y por realización de labores de hogar no remuneradas.

A) Deducciones por nacimiento o adopción

Son varias las Comunidades Autónomas que han incluido en su legislación una deducción por nacimiento o adopción de hijos. La mayoría aplica la deducción desde el primer hijo13, salvo en La Rioja en la que se exigen dos hijos14, y en la de Aragón que se exigen tres (o dos si el segundo sufre una discapacidad igual o superior al 33%)15. Además, en Canarias16, Castilla y León17, Ma-Page 77drid18 y La Rioja19, dependiendo del orden que ocupe el hijo nacido el incentivo es mayor; en Andalucía20, Galicia21, Madrid22, La Rioja23 y Valencia24, el importe a deducir es superior si se trata de un parto múltiple; y en Page 78Valencia, existe una deducción complementaria por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado25.

No obstante, de forma incomprensible26, excepto en Castilla-La Mancha27 y en Madrid28, a la hora de otorgar las mencionadas deducciones no se tienen en cuenta las condiciones económicas de los sujetos pasivos. Si bien, en Aragón, se utiliza la situación económica para otorgar una mayor deducción a las unidades familiares que disponen de menos recursos29. Y en Galicia y Valencia, se extiende el incentivo a otros dos años más, si se cumplen determinados requisitos de carácter económico30.

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Al mismo tiempo, en algunas Comunidades Autónomas, en concreto, en Andalucía, Aragón, Castilla y León y Madrid31, se ha introducido un incentivo adicional por adopción internacional de hijos, con el fin de ayudar a sufragar los gastos que supone este tipo de adopción. En los cuatro casos, la deducción ronda los 600 horas, y al igual que antes, de forma rechazable, no se valoran las circunstancias económicas de los contribuyentes, salvo en Andalucía32.

B) Deducciones por acogimiento de personas

Dentro del acogimiento de personas, tenemos que diferenciar entre el acogimiento de menores (bien sea en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial), y el acogimiento de personas mayores. La primera figura está recogida en la normativa cántabra, extremeña y madrileña. En los tres casos se exige que no adopten durante el período impositivo al menor acogido33. Además en Madrid se sujeta a que Page 80 hayan convivido con el menor durante más de 183 días, y en Extremadura a que el tiempo de convivencia supere los 90 días, aunque en este caso la deducción será menor34. De las tres Comunidades Autónomas, sólo en Madrid se tiene en cuenta la situación económica de la familia.

Por lo que se refiere al acogimiento de personas mayores, este incentivo sólo está previsto en Madrid y en Asturias35. En las dos Comunidades Autónomas, el incentivo está condicionado a que por el mismo concepto no se perciban ayudas o subvenciones, a que la convivencia supere los 183 días, a que haya un determinado vínculo de parentesco entre el contribuyente y los acogidos36, y a que el contribuyente no supere unos determinados ingresos37.

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C) Deducciones por cuidado de familiares

El cuidado de familiares, también es objeto de deducción. A estos efectos, hay que distinguir entre el cuidado de menores, el cuidado de personas mayores y el cuidado de minusválidos.

Dentro del cuidado de menores38, en Andalucía y Cantabria, la deducción no se vincula a ningún gasto en específico, aunque se sujeta a una serie de requisitos39. En Canarias, Murcia y Valencia sin embargo, se vincula a los gastos de guardería, siendo objeto deducción dentro de un máximo, un determinado porcentaje de dichos gastos, siempre y cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar y no obtengan unos ingresos que superen unos determinados límites40. Y en Castilla y León y Gali-Page 82cia, sujetas a las mismas condiciones, son objeto de deducción no sólo los gastos de guardería, sino también los gastos en empleadas de hogar41.

Por el cuidado de personas mayores, las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria y Valencia, permiten la deducción de unas determinadas cantidades, condicionada a que el contribuyente conviva al menos durante la mitad del período impositivo con dichas personas, a que las rentas de la persona mayor no supere unos límites, y en su caso, a que los ingresos de la unidad familiar no excedan de unos umbrales específicos42.

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Por último, atendiendo a los gastos que supone el cuidado de familiares discapacitados, de forma positiva, en Aragón, Islas Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha y Extremadura, de acuerdo a un determinado grado de discapacidad43, se han establecido unas deducciones, sujetas a unos requisitos de convivencia, y de ingresos de las personas discapacitadas y de los contribuyentes44.

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D) Deducciones por familia numerosa

La condición de familia numerosa se considera como objetivo de deducción en la cuota íntegra en Castilla y León, Galicia y Valencia. En Galicia y Valencia, se distingue entre familia numerosa de categoría...

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