La deducción de cuotas soportadas de IVA sin factura. Comentario a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 30 de enero de 2003

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En el supuesto de hecho, la Administración Tributaria negó al sujeto pasivo la devolución del IVA soportado en una operación debido a la falta de aportación de la factura, basándose en lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, que establece:

"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:

  1. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio (...)

Dos. Los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo"

Sobre la base del precepto citado, la Administración Tributaria ha venido negando la deducción de las cuotas soportadas por IVA en todos aquellos casos en los que no existiera una factura que contuviera todas las menciones establecidas en la normativa aplicable. La aplicación literal de la Ley llevaba incluso a rechazar la deducción cuando la operación hubiera sido realizada mediante escritura pública (en este supuesto, la única diferencia con la factura es la ausencia de numeración).

Este criterio de la Administración ha sido asimismo corroborado por, entre otros, el TEAC, en resoluciones de 9 de octubre de 2002 y 5 de marzo de 2003.

El TSJ de la Comunidad Valenciana, por el contrario, concluye que el simple hecho de la ausencia del requisito formal de acreditación mediante factura de un determinado gasto que se considera deducible, atendidas las circunstancias del caso, no puede determinar sin más la imposibilidad de su deducibilidad fiscal, cuando la efectividad del mismo ha resultado suficientemente acreditada a través de la escritura...

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