Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales. (BOA núm. 225, de 17 de noviembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas40-41
Recopilación mensual Diciembre 2014
40
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de diciembre de 2014
Decreto 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula
la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales. (BOA
núm. 225, de 17 de noviembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Montes; Micología; Aprovechamientos; Permisos
Resumen:
La importancia que en la actualidad ha alcanzado la actividad de recolección de setas
silvestres y el potencial turístico que conlleva, ha provocado que los poderes públicos se
hayan planteado su regulación con la finalidad de adoptar un sistema que permita
simultanear las exigencias de protección y conservación con las de aprovechamiento
racional de los recursos naturales, para evitar en lo posible el deterioro de los montes de la
Comunidad Autónoma.
Este decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva con veintiséis
artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria, dos disposiciones finales, y un anexo que incluye el listado de especies de setas
silvestres recolectables con permisos comerciales.
Dentro del Capítulo I “Disposiciones Generales”, se define el objeto de este decreto, que
no es otro que la regulación de la recolección y aprovechamiento de setas silvestres en los
terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al concepto
de monte establecido en el artículo 6 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de
Aragón. Asimismo, se determinan las especies recolectables, a quién corresponde la
titularidad de las setas y lo que se entiende por “asociaciones micológicas”.
En el Capítulo II “Regulación del aprovechamiento de setas silvestres”, se distingue entre
aprovechamientos episódicos, sus cupos y limitaciones; y aprovechamientos regulados. En
este último caso se determinan los terrenos que pueden formar parte de estas zonas y los
requisitos que deben cumplir los titulares de las mismas, tanto personas físicas como
jurídicas, públicas o privadas. Se regulan las condiciones para otorgar permisos ordinarios,
comerciales o para miembros de asociaciones micológicas, y sus contraprestaciones.
El Capítulo III se destina a la planificación del aprovechamiento de setas silvestres, su
compatibilidad con otros usos, y la comercialización de las setas.
En los dos últimos capítulos se establecen las condiciones generales de la recolección de las
setas (prácticas prohibidas y prácticas a observar en la recolección) y el régimen
sancionador.
Entrada en vigor: 17 de diciembre de 2014

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