La declinatoria en el proceso de ejecución civil

AutorNúria Reynal Querol
CargoProfesora de Derecho Procesal UAB
Páginas133-160

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I Introducción

Distintos preceptos de la LEC reconocen al órgano jurisdiccional el deber de controlar de oficio su propia jurisdicción y competencia objetiva, funcional y, en algunos casos, también la territorial. en el ámbito de la ejecución, el art. 546 LEC únicamente regula el examen de oficio de la competencia territorial antes de que el tribunal proceda a despachar ejecución. la asignación de dicha facultad al órgano jurisdiccional pretende asegurar, en la fase de ejecución, que las actuaciones ejecutivas se desarrollen ante el órgano judicial competente. sin embargo, también puede el ejecutadoPage 134 controlar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal ante el que el ejecutante ha presentado una demanda ejecutiva. el mecanismo adecuado para la formulación de dicha impugnación será la declinatoria.

II Concepto y contenido

Con carácter general, la declinatoria se define como un medio específico de defensa procesal, correspondiente a las partes, con el que éstas pueden provocar que el tribunal que está conociendo del proceso deje de hacerlo, por carecer de jurisdicción o de competencia en cualquiera de sus modalidades o por estar el asunto sometido a arbitraje1. Si bien la noción transcrita del instituto de la declinatoria se inspira claramente en el art. 63.1 LEC, precepto que regula dicha figura pensando en la fase declarativa del proceso civil, entendemos que igualmente es trasladable al ámbito de la ejecución. así, en este estadio del proceso, la declinatoria, prevista en el art. 547 LEC, consiste también en un instrumento procesal que puede utilizar el ejecutado para solicitar al órgano jurisdiccional que está conociendo de un asunto que se abstenga de hacerlo por carecer de jurisdicción o de competencia de cualquier tipo2. De la descripción de la declinatoria en ejecución deben resaltarse básicamente dos aspectos importantes.

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Por un lado, la separación que efectúa la ley entre el planteamiento de la declinatoria y la oposición a la ejecución que puede realizar el ejecutado fundándose en motivos de carácter procesal. en efecto, del mismo modo que en los procesos de declaración la impugnación de la jurisdicción y de la competencia no es una excepción a alegar en la contestación a la demanda y a decidir en la audiencia previa, sino una cuestión incidental de previo pronunciamiento, esta impugnación de la jurisdicción o de la competencia no es tampoco una causa de oposición a la ejecución, en los procesos de ejecución3.

Por otro, debe destacarse que la declinatoria en el proceso de ejecución sirve para denunciar tanto la falta de jurisdicción como la ausencia de competencia del órgano jurisdiccional. si bien es cierto que el art. 546 LEC, al regular el examen de oficio por parte del tribunal ejecutor únicamente refiere dicho control a la competencia territorial, el art. 547 del mismo cuerpo legal, al tratar la declinatoria, no habla sólo de « competencia territorial» sino que utiliza la expresión «competencia del tribunal». la utilización por parte del legislador de los términos genéricos «competencia del tribunal» a la hora de definir el ámbito de aplicación de la declinatoria en ejecución, nos conduce a pensar que ese mecanismo es posible, en esta fase del proceso, no solamente para denunciar la falta de competencia de todo tipo del tribunal, sino también la falta de competencia internacional y de jurisdicción4.

a) Falta de jurisdicción

Así pues, a través de la declinatoria el ejecutado puede, en primer lugar, impugnar la falta de jurisdicción del órgano jurisdiccional paraPage 136 realizar las actividades de ejecución forzosa. Distintos son los supuestos que podrían fundamentar dicha impugnación5.

1º) Falta de competencia internacional

La declinatoria puede utilizarse para denunciar que el tribunal español ante el cual se tramita la ejecución carece de competencia internacional por concurrir alguna de las causas que, en virtud del art. 36.2 LEC, dan lugar a la abstención de los órganos jurisdiccionales españoles.

Pensemos, por ejemplo, en los supuestos en los que el titular del deber de prestación según el título goza de inmunidad de jurisdicción o de ejecución6. El ejecutado podría plantear declinatoria alegando la falta de competencia internacional habida cuenta que el art. 36.2.1ª LEC obliga a los tribunales españoles a abstenerse cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme a las normas de Derecho internacional Público. igualmente, la declinatoria podría formularse fundándose en la falta de competencia internacional en los casos de la segunda de las causas previstas en el precepto citado, esto es, cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que españa sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro estado. ello podría suceder, por ejemplo, en laPage 137 solicitud de ejecución ante un tribunal español de una sentencia dictada por un tribunal de un estado miembro de la unión europea que versa sobre una materia respecto de la cual la jurisdicción de este estado tiene competencia exclusiva en virtud del art. 22 Reglamento CE 44/2001.

2º) Falta de jurisdicción por estar sometida la cuestión a arbitraje

La sumisión de las partes a arbitraje constituye otro supuesto que puede justificar la formulación de una declinatoria. En ejecución, la declinatoria fundada en este motivo podría plantearse, por ejemplo, en la hipótesis que algún aspecto derivado de la ejecución de la sentencia hubiera sido sometido por los litigantes a arbitraje. De ser así, la parte interesada podría conseguir, con la declinatoria, que el tribunal se abstuviese de conocer del mismo por falta de jurisdicción7.

b) Falta de competencia

En ejecución, la declinatoria también sirve para denunciar la falta de competencia de todo tipo del tribunal. ello no obstante, dado que la competencia objetiva es la que determina el órgano competente para conocer de la primera instancia del proceso, no es un criterio de determinación del tribunal competente que entre en juego en el período de ejecución. en esta fase del proceso, los criterios que operan para determinar el juez ejecutor son los de la competencia funcional y losPage 138 de la competencia territorial. los primeros, para concretar el juez encargado de conocer las actuaciones ejecutivas. los segundos, para circunscribir territorialmente el juez competente. Consiguientemente, las posibilidades de formular declinatoria en ejecución alegando la falta de competencia del tribunal se concentran en los supuestos de ausencia de competencia funcional o de competencia territorial.

De las dos hipótesis apuntadas, sin embargo, la primera es la que puede plantear problemas de viabilidad puesto que la declinatoria por falta de competencia funcional no se encuentra contemplada expresamente en la ley. en efecto, si bien la LEC recoge, en los arts 49 y 59, la declinatoria por falta de competencia objetiva y territorial, no alude a la apreciación de la falta de competencia funcional a instancia de parte. a pesar de la omisión del legislador, entendemos que existen argumentos que permiten sostener la posibilidad de plantear en ejecución la declinatoria por falta de competencia funcional.

En primer lugar, compartimos la opinión de parte de la doctrina al considerar sin justificación alguna, ni desde la dogmática ni desde la lógica jurídica, el distinto tratamiento conferido a la competencia funcional en relación con los otros dos aspectos de la competencia8. En segundo lugar, debe señalarse que el art. 547 LEC, al regular la declinatoria en ejecución, la prevé para denunciar la falta de competencia en general, sin especificar ningún tipo de competencia en concreto, del mismo modo que el art. 63 LEC recoge la posibilidad de proponer la declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. en nuestra opinión, la referencia genérica en estos dos preceptos al control de la competencia cubre la omisión específica del legislador al examen a instancia de parte de la competencia funcional9.

Finalmente, debemos aludir, por su paralelismo con el supuesto que aquí estamos analizando, a la admisión por parte de un sector doctrinal de la posibilidad de plantear declinatoria cuando se trata de la competenciaPage 139 funcional relativa a los recursos. en este sentido se argumenta que si la competencia objetiva, que sí es controlable a instancia de parte mediante declinatoria, es la que fija el órgano que debe conocer del asunto en primera instancia, no parece razonable dar un tratamiento distinto a la funcional, en virtud de la cual quedará delimitado el órgano que va a conocer del recurso10. Entendemos que este mismo razonamiento es trasladable y válido para justificar en ejecución la formulación de la declinatoria alegando falta de competencia funcional del tribunal ejecutor, habida cuenta que los criterios de competencia funcional son, en este estadio del proceso, los que permiten concretar el juez competente para tramitar las actuaciones ejecutivas. admitiendo, así pues, la formulación de la declinatoria para denunciar la falta de competencia funcional...

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