Las declaraciones tributarias telemáticas

AutorAna María Delgado García / Rafael Oliver Cuello
CargoProfesora de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Barcelona. Profesor de Derecho Financiero y Tributario Unive
Páginas185-256
  1. LA GESTION TRIBUTARIA TELEMATICA

    1.1. LA TELEMÁTICA EN LAS RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CIUDADANO

    El término «telemática», al que nos estamos acostumbrando a fuerza de repetirlo de forma incesante en los medios de comunicación, no es más que la conjunción de otros dos vocablos que son más utilizados en el lenguaje coloquial: las «telecomunicaciones» y la «informática». Y es que, efectivamente, si el tratamiento automatizado de la información (que viene a ser grosso modo la informática) se potencia con el uso de las comunicaciones a distancia, obtenemos como resultado una de las herramientas más poderosas con que cuenta el ser humano actualmente.

    Las tecnologías de la información y las comunicaciones están, hoy en día, lo suficientemente maduras y extendidas para introducirse en múltiples sectores y actividades de la Administración (1). No obstante, existen aún barreras que lo impiden, como son la ausencia de una masa crítica de usuarios que utilicen las nuevas tecnologías, una inadecuada oferta actual de servicios y la escasa cultura telemática en ciertos ámbitos de la Administración.

    Salvadas estas barreras, y con una clara voluntad de realizar estas actuaciones encaminadas a incorporar de forma extensa las nuevas tecnologías, puede conseguirse una Administración que cumpla los objetivos de un mayor acercamiento al ciudadano, facilitándole el acceso a la información y a sus servicios, un mayor conocimiento por parte del ciudadano de la Administración, de sus funciones y sus competencias, una mayor agilización en la tramitación de asuntos y en su notificación, así como una reducción del tiempo de respuesta, que supondría una mejora de la calidad del servicio ofrecido. En definitiva, una Administración con mayor rendimiento, que trabaje mejor y cueste menos.

    1.1.1. LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

    Ha adquirido una gran importancia en el ámbito de la regulación de las tecnologías de la información la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, pues regula, por primera vez en una ley de procedimiento, la utilización de la informática tanto en la tramitación, archivo y desarrollo del expediente, como en los medios de comunicación de las partes con el órgano que debe resolver. Se ha dicho, con razón, que esta Ley supone un gran avance, que abre la esperanza de que los órganos administrativos aprovechen la efectividad y dinámica, así como la flexibilidad, que proporciona el desarrollo tecnológico en beneficio de la comunidad en general, y, en particular, de los ciudadanos que acudan a los órganos competentes en demanda de una solicitud o pretensión determinada.

    Puede afirmarse, y da pauta para ello la propia Exposición de Motivos de esta Ley, que la recepción de las proyecciones de la informática en la organización y actuación administrativa constituye uno de los rasgos innovadores más significativos del texto normativo. La Ley 30/1992 supone un innegable esfuerzo actualizador con pretensiones de captar en su significado global, así como en sus manifestaciones específicas, los diversos planos de incidencia de la informática en el ámbito administrativo.

    Para PÉREZ LUÑO, la informatización administrativa implica una redefinición de las propias señas de identidad de la Administración Pública. La proyección de la informática en el sector administrativo no comporta, según esta opinión, un mero fenómeno cuantitativo cifrado en la ampliación del instrumental mecánico de la burocracia, sino que entraña un cambio cualitativo de la imagen de la gestión pública en su conjunto. Desde este punto de vista (y quizá llevando al límite este razonamiento), el autor citado señala que la propia Administración Pública puede venir interpretada como un complejo sistema informático: se trata de un sistema que tiene su input en las demandas sociales, que, tras ser procesadas a través de la organización y procedimiento administrativos, desembocan en un output que se traduce en una serie de normas y mensajes (informes, dictámenes, circulares…). A su vez, siempre según esta interpretación, el input y el output se hallan interconectados y condicionados entre sí por relaciones de retroacción (feed-back), mediante las cuales el sistema administrativo puede orientar y corregir su propio funcionamiento, a través del sucesivo procesamiento de outputs normativos que ha producido las correspondientes modificaciones en el ambiente (2).

    En cualquier caso, y dejando a un lado las interpretaciones filosóficas de la concepción misma de la Administración Pública, lo que sí queda claro con la Ley 30/1992 es que se admite que la falta de reconocimiento formal de las comunicaciones telemáticas y de los documentos generados por medios informáticos, o que se encuentren en soportes susceptibles de tratamiento automatizado, ha sido uno de los más grandes inconvenientes a la informatización del procedimiento (3).

    Tal como observa DAVARA, a más de uno le va a producir estupor e, incluso, puede darse un rechazo a la implantación de dichas innovaciones tecnológicas, basado, como excusa formal, en la (para ellos) falta de garantías que se va a experimentar con la introducción de estos medios e instrumentos (4). Nada más lejano de producirse una falta de garantías con la introducción informática, cuando es precisamente la excesiva burocratización y la lentitud de los procedimientos la que está ocasionando una inseguridad e indefensión que abre paso a la falta de credibilidad de los ciudadanos en la propia Administración Pública. La informática, con su tratamiento automático de la información, proporciona no sólo mayor rapidez, sino también mayor protección y garantía en el tratamiento de la información, si se utiliza conforme a las propias previsiones de la Ley 30/1992.

    No es del mismo parecer GONZÁLEZ NAVARRO, para quien la citada Exposición de Motivos «muestra el más olímpico de los desprecios por las garantías del ciudadano, desprecio que es de tal entidad que dictadura alguna se atrevió jamás a manifestarse en términos, ni siquiera aproximados, a los que emplea este texto» (5). Según esta opinión, «es necesario alertar sobre el inquietante trasfondo tecnocrático del peor estilo que alienta en quienes han redactado tan desgraciado texto».

    En un sentido similar, opina PARADA que «escasa justificación aporta a la aprobación de esta Ley la invocación de “las nuevas corrientes de la ciencia de la organización” que “configuran diferencias sustanciales entre los escenarios de 1958 y 1992” porque después resulta que toda la ciencia de la organización a que la Ley se refiere se concreta en una modesta telemática». Añadiendo a continuación que «es más el deseo de hacer figurar como innovadora a la Ley que las innovaciones realmente introducidas, pues las posibilidades de empleo de la informática, que pueden llegar a tener efectos sobre las relaciones jurídicas externas, ya estaban previstas por el artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo: “se racionalizarán —decía— los trabajos burocráticos y se efectuarán por medio de máquinas adecuadas, con vista a implantar una progresiva mecanización y automatismo en las oficinas públicas, siempre que el volumen del trabajo haga económico el empleo de estos procedimientos”. El que ahora el artículo 45 de la nueva Ley venga a decir lo mismo, pero con otras palabras, no justifica una ley que altera todas las referencias formales de los preceptos fundamentales del Derecho administrativo» (6).

    No obstante, en nuestra opinión, sí que era precisa la declaración que se realiza en el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, que, aun siendo programática, orienta la actuación y el talante que deben mostrar las Administraciones Públicas ante las tecnologías de la información, y que la Ley quiere que sea totalmente favorable a la incorporación de medios informáticos y telemáticos en las relaciones entre el ciudadano y dichas Administraciones. Además, la Exposición de Motivos de la L.P.A. de 1958 recogía un planteamiento tímido y limitado, que resulta hoy en día manifiestamente insatisfactorio para un enfoque renovador que permita aprovechar la actual potencialidad de la informática en la organización de la función pública. Dicha Exposición de Motivos del texto de 1958 no podía hacer referencia a la informatización de los procedimientos y, mucho menos, al empleo de los medios telemáticos, que ni estaban desarrollados ni la conciencia social conocía, ni siquiera intuía, como ayuda y agilización de los procedimientos administrativos.

    Como acertadamente comenta BAYONA, el mencionado reconocimiento legal de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de las normas del procedimiento administrativo es importante porque la dinámica social, que suele ir por delante del Derecho, ya ha hecho que en el campo de las relaciones privadas (sobre todo en las relaciones mercantiles) la utilización de los medios informáticos como mecanismos para concluir negocios jurídicos, para realizar actuaciones o transacciones de tipo contractual, sea una cosa relativamente normal hoy en día (7).

    Sin duda, la novedad más significativa de la utilización de la herramienta informática en esta Ley es el reconocimiento y validez que se otorga a los documentos informáticos y telemáticos, atribuyéndoles la validez y eficacia de documento original, con la lógica salvedad de que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación (8). Es éste un tema íntimamente ligado con los medios lógicos de seguridad que todo sistema debe tener para garantizar la protección de los datos y la información en él contenidos y resguardarlos del acceso de terceros que, malintencionadamente o no, no estén autorizados a ello.

    En esta línea se desarrolla el R.D. 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la...

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