Las Declaraciones en las Constituciones
La protección de los derechos fundamentales. El modelo europeo › Sumario (2009)
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Las Declaraciones en las Constituciones
"mientras estamos entre los hombres, respetemos a la humanidad, no constituyamos un temor a un peligro para nadie, despreciemos los daños, las injusticias, los insultos, las puntadas, y soportemos con generosidad los inconvenientes..."
Luciano Anneo Seneca13. Los textos escritos declarativos de derechos representaron una conquista esencial del ciudadano respecto al poder establecido14. Declaración de Derechos como la francesa de 1789 y sus precedentes más destacados (los Bills of rights de las colonias ameritas y el Bill of rights de Inglaterra, que consagraba la "Glorious Revolution" de 1689)15obede- cían al clima cultural, filosófico e ideológico de la época, en la que imperaban el Derecho natural (las doctrinas y declaraciones de derechos humanos de los siglos XIX, y en gran medida del siglo XX son deriva ciones directas de la teoría liberal de los derechos "naturales", imprescriptibles e inalienables que enumeraban)16y las tesis contractualistas17. De manera que, en coherencia, se pensaba que todos los hombres tienen derechos naturales18innatos a su naturaleza y que el orden político-jurídico presentaba un carácter transaccional, estando limitado el Estado constitucional limitado por el obligado respecto al estándar de derechos consagrados. En las fases más avanzadas del "proceso de constitucionalización" de los derechos, la orientación esencialmente individualista de las primeras declaraciones de derechos, tendió a superarse a través de un reconocimiento y garantía jurídica más integral de las distintas dimensiones del ser humano formulada en término de derechos, esto es, como derechos individuales, derechos políticos y derecho sociales (en cuyo consagración impera, como es sabido, la realización del principio de igualdad sustancial y que presuponen una acción positiva por parte de los poderes públicos). Se trata de una "triada" de derechos que se encuentran intrínsecamente vinculados, pues formalizan los principios subyacentes de libertad, participación, igualdad y solidaridad social. La segunda gran tendencia ha sido la del reconocimiento de los derechos en instrumentos internacionales; un proceso que tiene un hito central en la "Declaración Universal de los Derechos del Hombre"19, adoptada el 10 de diciembre de 1948, y que -a pesar de reconocer la extraordinaria dificultad de establecer fórmulas que sean capaces de formalizar los valores y derechos que puedan considerarse comunes a los distintos tipos de Estado- se ha constituido en un elemento básico de un estándar mundial de referencia, aunque todo estándar sea en sí problemático y objeto de discusión respecto a su conformación y aplicación. En una perspect...Ver el contenido completo de este documento
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