Declaración notarial de supervivencia en Cataluña
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
El pacto de supervivencia (o pacto de sobrevivencia) es un pacto de derecho civil catalán mediante el cual los cónyuges (o miembros de la pareja de hecho) adquieren bienes conjuntamente con cuotas iguales y pactan en el mismo título de adquisición que, al producirse la muerte de cualquiera de ellos, el sobreviviente haga suya la totalidad.
Contenido
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El art. 44 del hoy derogado Código de Familia, como el art. 24 de la Compilación de Cataluña admitía el llamado pacto de sobrevivencia, (que tanto el Código de Familia como el actual libro segundo del Código Civil de Cataluña, en vigor 1 de enero de 2011 - llaman "supervivencia")
La jurisprudencia utiliza ambos términos; valgan como ejemplos: utiliza la palabra sobrevivencia la Sentencia nº 1070/2009 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 29 de Octubre de 2009, [j 1] y supervivencia la Sentencia nº 21/2010 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Civil y Penal, 31 de Mayo de 2010 [j 2] o la Sentencia nº 6/2003 de TSJ Cataluña, (Barcelona), Sala de lo Civil y Penal, 17 de Marzo de 2003. [j 3]
El efecto del pacto post mortem es:
- El sobreviviente puede aceptar la sobrevivencia a su favor o renunciarla.
- El efecto fundamental del pacto será que la institución de heredero o el legado de la cuota hecho por el consorte fallecido no vinculan al sobreviviente.
Naturalmente, en los bienes comprados por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia la adquisición de la parte del premuerto se computará en la herencia de éste a los efectos del cálculo de la legítima y en su caso a cuenta de la cuarta marital. Por tanto, en el momento de determinar la legítima de los descendientes se ha de añadir la mitad indivisa de los bienes del causante adquiridos con este pacto.
El Código Civil de Cataluña regula ahora el pacto de supervivencia en el libro Segundo (entró en vigor el 1 de enero de 2011) y además deberán aplicarse sus normas para el caso de que lo adquirido perjudique la legítima cuando hay descendientes o cuando el cónyuge o sobreviviente en pareja estable (sea además heredero y deba computar todo lo percibido para el cálculo de la legítima.
El art. 231-15 CCCat. indica:
1. Los cónyuges o futuros contrayentes que adquieran bienes conjuntamente a título oneroso pueden pactar en el mismo título de adquisición que, cuando cualquiera de ellos muera, el superviviente devenga titular único de la totalidad.
Obsérvese que se admite no sólo para el supuesto tradicional de la compraventa sino para toda adquisición. Como dice la Exposición de Motivos del Libro II del CCCat:
El régimen de las adquisiciones con pacto de supervivencia se mantiene en el ámbito familiar. En la línea marcada por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin embargo, ya no se limita a las compraventas sino que se extiende a todo tipo de adquisición onerosa y se desvincula de los regímenes económicos matrimoniales de separación de bienes o de participación. Eso no excluye, obviamente, la posibilidad de que, dentro o fuera del ámbito familiar, pueda acudirse a otras figuras ciertamente próximas pero de un alcance y un régimen diferenciados, como los heredamientos y las atribuciones particulares.
Ya antes de la vigencia del Código Civil de Cataluña, admitió el pacto de supervivencia convenido en una renta vitalicia la Sentencia nº 6/2003 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Civil y Penal, 17 de Marzo de 2003. [j 4]
Carácter del pacto de supervivencia en CataluñaEs una institución de Familia: en efecto, la Sentencia de AP Barcelona, 22 de Marzo de 1999 bajo la vigencia del Código de Familia, indica su función y su naturaleza, al decir:
Es acertada la configuración de la compraventa con pacto de sobrevivencia que se realiza en la sentencia recurrida, y viene a consolidar la posición doctrinal que ve en dicha institución un paliativo de las desigualdades que puede originar el régimen conyugal de separación de bienes, por medio de la de una específica modalidad de comunidad germánica o en mano común cuyo efecto característico es el de evitar que la porción del cónyuge premuerto sea adquirida por los herederos del mismo; valga subrayar en dicho sentido la circunstancia de que, en la actualidad dicho institución, característica de Derecho catalán se contenga en el Codi de Familia, artículos 44 a 47, aprobado por Ley de 15 de julio de 1998 y no en el Código de Succesiones.
Indica la Sentencia de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Contencioso, 7 de Octubre de 2004: [j 5]
Aunque no ha habido unanimidad en la doctrina, actualmente predomina la teoría de que la compra con pacto de sobrevivencia no es un verdadero pacto sucesorio sino una constitución por pacto añadido a la compra de una comunidad germana conjunta o en mano común que no permite a los cónyuges disponer del todo ni de su parte ni dividir, a no ser que lo hagan conjuntamente, y, en caso de la muerte de uno, el otro acrece su parte, de modo que de cotitular...
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