Declaración notarial herederos extranjeros

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Por lo que se refiere a las reglas generales de las Actas de declaración de herederos abintestato me remito al tema Declaración notarial de herederos según el Código Civil

Se trata seguidamente la especialidad cuando el causante es extranjero y fallece abintestato.

Contenido
  • 1 La declaración de herederos de un extranjero
  • 2 Posibilidad de tramitar actas de notoriedad de declaración de herederos de un extranjero por notario español
  • 3 Competencia del Notario español para declarar herederos
  • 4 Competencia por razón del territorio en que puede actuar el Notario
  • 5 Conclusiones sobre la competencia notarial
  • 6 Poder otorgado en el extranjero
  • 7 La herencia otorgada en el extranjero
  • 8 Certificado sucesorio europeo
  • 9 Conflicto de leyes en relación al cónyuge viudo en la sucesión
  • 10 La autorización militar para adquirir fincas rústicas los no comunitarios
  • 11 Recursos Adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En doctrina
  • 12 Legislación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
La declaración de herederos de un extranjero

En general, los herederos de una persona extranjera residente en el extranjero cuando heredan bienes en España y formalizan la pertinente escritura de aceptación de herencia aportan al Notario copia auténtica del último testamento o el Acta de declaración de herederos de acuerdo con su ley nacional (sea notarial, judicial etc.) o documento equivalente, o el certificado sucesorio europeo regulado en el Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012.

Hay que advertir que las declaraciones de herederos judiciales de un país de la Unión Europea, como recuerda la Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, [j 1] no exigen la apostilla, según resulta del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio, que establece lo siguiente: «Legalización y demás formalidades similares. No se exigirá legalización ni formalidad análoga alguna para los documentos expedidos en un Estado miembro en el marco del presente Reglamento».

Pero el tema que se plantea es cuando se trata de tramitar por Notario español la declaración notarial de herederos de una persona de nacionalidad extranjera.

Entonces debe tenerse en cuenta:

Posibilidad de tramitar actas de notoriedad de declaración de herederos de un extranjero por notario español

Como cuestión previa debe tenerse en cuenta que en el Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012 España designó a los notarios como órgano jurisdiccional, entre otras materias, en la referente a la declaración de herederos abintestato.

Si el extranjero fallece intestado:

El tema lo trató la DGRN el 18 de enero de 2005, en respuesta a consulta al respecto.

La respuesta es contundente:

El notario español puede tramitar válidamente actas de notoriedad para la declaración de herederos abintestato de un causante extranjero. Es competente para hacerlo y su declaración tendrá, al menos, plenos efectos en territorio español.

Esto está claro.

Ahora bien, conviene tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Que para que el Notario español autorice el Acta será necesario que sea competente para tramitar esa concreta Acta de declaración de herederos y tenga, además, la debida competencia territorial.

-. En cuanto a la competencia como Autoridad debe distinguirse:

Competencia del Notario español para declarar herederos

I.- Hay que aplicar, en su caso, las disposiciones del Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012 que establece una regla general: la unidad de la sucesión, es decir, que se aplica a todos los bienes.

Procede distinguir:

  • Sucesión causada hasta del 16 de agosto de 2015: se aplicará la regla general: art. 9.8 del CC.

1. Criterio principal: residencia habitual del causante:

La declaración de herederos es un expediente de jurisdicción voluntaria, siendo el Notario Autoridad.

El Reglamento Europeo de Sucesiones considera al Notario Autoridad, y establece, normal general, como de punto de conexión principal para determinar la Ley aplicable a la sucesión de una persona el de su residencia habitual, - sea cual sea su nacionalidad y estén donde estén los bienes;- por tanto, sólo podrán instarse Actas de declaración de herederos cuando el causante, sea español o no lo sea, haya tenido como punto de conexión el de la última residencia, con la excepción cuando el causante haya hecho professio iuris eligiendo su legislación nacional y de ser varias, una de ellas.

Además, como recuerda la Resolución de la DGRN de 24 de julio de 2019, [j 2] hay que estar al artículo 36.2.a) del Reglamento que dice:

«Toda referencia a la ley del Estado a que hace referencia el apartado 1 se entenderá, a efectos de determinar la ley aplicable con arreglo a las disposiciones relativas a la residencia habitual del causante, como una referencia a la ley de la unidad territorial en la que este hubiera tenido su residencia habitual en el momento del fallecimiento».

2.- La professió iuris, o elección de la ley por la que la persona ha querido que se rija su sucesión, debe hacerse explícitamente en una declaración en forma de disposición mortis causa o ha de resultar de los términos de una disposición de ese tipo. Puede considerarse que la elección de la ley resulta de una disposición mortis causa en caso de que, por ejemplo, el causante haya hecho referencia en ella a determinadas disposiciones específicas de la ley del Estado de su nacionalidad o haya mencionado explícitamente de otro modo esa ley. (Art. 39 del Reglamento)

Ante el problema si la professió iuris ha de ser expresa o tácita, la DGRN se ha manifestado a favor de las dos posibilidades; puede verse la Resolución de la DGRN de 10 de abril de 2017 [j 3] que admite la professió iuris tácita o la Resolución de la DGRN de 2 de marzo de 2018 [j 4] que acepta la elección que se deduce de documento anterior a la entrada en vigor del Reglamento.

3. El reenvío: el Reglamento regula el reenvío en el art. 34 que sólo se planteará cuando la ley aplicable sea la de un tercer Estado no miembros de la Unión.

II. Discapacitados:

El art. 9.6 del CC - nueva redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica - dice:

La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes.

Criterios a seguir por el Notario:

A nuestro objeto, de la Resolución de la DGRN de 10 de abril de 2017, [j 5] resultan las pautas a seguir por el Notario español en cumplimiento del mencionado Reglamento Europeo, a saber:

a). En primer lugar, constatar la propia existencia de un elemento transfronterizo.

b). El notario debe establecer su juicio sobre la ley aplicable a la sucesión (art. 21 del Reglamento).

Ya se ha dicho que el criterio principal es el de la última residencia habitual del causante, pero no se define qué debe entenderse por tal, lo que exige un juicio notarial complejo señalando el art. 23 del Reglamento que la autoridad- en este caso, el Notario - que sustancie la sucesión debe proceder a una evaluación general de las circunstancias de la vida del causante durante los años precedentes a su fallecimiento y en el momento del mismo, tomando en consideración todos los hechos pertinentes, en particular la duración y la regularidad de la presencia del causante en el Estado de que se trate, así como las condiciones y los motivos de dicha presencia. Por tanto, podrán exigirse pruebas testificales y documentales, como permiso de residencia, padrón, declaraciones fiscales, etc.

Puede haber casos complejos a los que se refiere el Reglamento.

Y esta legislación es a la que deberá aplicar el Notario para declarar quienes son herederos y en qué proporción y los derechos del viudo, en su caso.

Competencia por razón del territorio en que puede actuar el Notario

Dice el art. 209 bis del Reglamento Notarial:

En la tramitación de las actas de notoriedad a que se refiere el Plantilla:Lerg se observarán las siguientes reglas:
1ª. Será Notario hábil para autorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la población donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España. A tal efecto, dicho domicilio se acreditará preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del causante. De no haber tenido nunca domicilio en España, será competente el Notario correspondiente al lugar de su fallecimiento y, si hubiere fallecido fuera de España, al lugar donde estuviere parte considerable de los bienes o de las cuentas bancaria.

b).- Que sea competente territorialmente. Dice el art. 209 bis del Reglamento Notarial:

En la tramitación de las actas de notoriedad a que se refiere el artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se observarán las siguientes reglas:
1ª. Será Notario hábil para autorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la población donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España . A tal efecto, dicho domicilio se acreditará preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del causante.De no haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR