Resumen
- I. INTRODUCCIÓN: BREVE APROXIMACIÓN A LA TEORÍA DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LAS DOCTRINAS ALEMANA, ITALIANA, FRANCESA Y ESPAÑOLA. - II. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE PROCESAL: PRIMERAS FORMULACIONES DOCTRINALES. - III. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE PROCESAL EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL. - IV. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LA BUENA FE PROCESAL. - 4.1. Concepto. - 4.2. Fundamento. - 4.2.1. Introducción. - 4.2.2. Planteamientos erróneos respecto del fundamento constitucional del principio de la buena fe. La buena fe como contenido del valor justicia o del principio de la seguridad jurídica. - 4.2.3. La buena fe procesal como límite inmanente o intrínseco del ejercicio de los derechos fundamentales. El ejercicio antisocial del derecho como límite. - 4.2.4.. La buena fe como límite inmanente derivado de forma mediata de la necesidad de proteger los derechos fundamentales del art. 24 C.E., con especial referencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad y a un proceso con todas las garantías. - V. LA BUENA FE PROCESAL Y SU RELACIÓN CON EL ABUSO DEL DERECHO, EL FRAUDE A LA LEY O PROCESAL, Y LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. - 5.1. Introducción. - 5.2. La buena fe y el abuso del derecho. - 5.2.1. Precisiones conceptuales. - 5.2.2. El abuso del derecho en el ámbito procesal. - 5.3. La buena fe y el fraude de ley o procesal. Distinción entre fraude en el proceso y fraude procesal. - 5.3.1. Introducción. - 5.3.2.Distinción entre fraude de ley (procesal) y fraude procesal. - 5.4. La buena fe procesal y la doctrina de los propios actos. - 5.4.1. Fundamento de la doctrina de los propios actos en el principio de la buena fe. - 5.4.2. Vigencia de la doctrina de los propios actos en el ámbito procesal. - VI. LAS REGLAS DE LA BUENA FE EN LA TEORÍA GENERAL DE LOS ACTOS PROCESALES: CARGAS, OBLIGACIONES Y DEBERES PROCESALES. - VII. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE PROCESAL. - VIII. TRATAMIENTO PROCESAL DE LA MALA FE PROCESAL. - 8.1. Introducción. - 8.2. A instancia de parte. - 8.3. De oficio. - IX. CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN DE LAS REGLAS DE LA BUENA FE PROCESAL. - X. RECIENTE POLÉMICA SOBRE LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE PROCESAL. - 10.1. Planteamiento de la polémica. - 10.2. Reflexiones críticas. - XI. CONCLUSIONES
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Extracto
El debido proceso
Ponencia presentada en las "XIX Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal", celebradas en Caracas del 27 a 29 de octubre de 2004. Para un estudio exhaustivo del tema, vid. mi trabajo El principio de la buena fe procesal, J.Mª. Bosch Editor, Barcelona, 2003, pp. 1 a 395.
I. INTRODUCCIÓN: BREVE APROXIMACIÓN A LA TEORÍA DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LAS DOCTRINAS ALEMANA, ITALIANA, FRANCESA Y ESPAÑOLA El estudio sistemático de los principios procesales es relativamente reciente en la doctrina procesal. La autonomía científica de esta disciplina jurídica se logró dotando de contenido propio a los conceptos de acción, jurisdicción y proceso, configurándose estas tres nociones como la "trilogía estructural del proceso"1 moderno. Y, dentro del "proceso", los autores han efectuado aportaciones especialmente relevantes sobre su naturaleza jurídica, si bien la doctrina alemana -como destacó el excelente estudio de MILLAR- desde sus inicios también procedió ya a un profundo examen de los principios procesales2 . Así, la doctrina alemana, de finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, es la primera que efectúa un completo y sistemático análisis de los principios procesales, debiéndose destacar los tratados clásicos de esta disciplina, como los de HELLWIG, GOLDSCHMIDT, KISCH, SCHÖNKE, ROSENBERG o LENT, manteniéndose este planteamiento en las obras más actuales, como las de JAUERNIG, BAUR y GRUNSKY, ZEISS, ARENS y LÜKE, MUSIELAK, SCHILKEN o PAULUS. A diferencia de la doctrina alemana, los autores italianos del siglo XIX no realizan un estudio sistemático de los principios procesales, como sucede, por ejemplo, en las obras de PESCATORE, MATTIROLO, MANFREDINI o SAREDO. Sin embargo, la doctrina de inicios del siglo XX empieza a efectuar el estudio de los principios del proceso si bien no de forma sistemática o unitaria: así, CHIOVENDA en sus Principii di diritto processuale civile realiza un novedoso examen de los conceptos fundamentales del derecho procesal y, muy especialmente, de los presupuestos procesales, pero no formula una teoría general de los principios del proceso, analizándolos de forma dispersa en distintos puntos de su obra. De igual modo, CARNELUTTI, tampoco elabora un estudio sistemático sobre los principios procesales, limitándose también a examinarlos dispersamente en su Sistema de derecho procesal civil así como en Diritto e processo. En esta misma línea, CALAMANDREI elabora las Instituciones de derecho procesal civil sobre la base de la citada trilogía conceptual, pretiriendo cualquier análisis de conjunto de los principios procesales. Y, finalmente, en las posteriores obras generales de derecho procesal civil, si bien se hace referencia a los distintos principios, tampoco se procede a efectuar un estudio sistemático de los mismos, como sucede en los tratados de ZANZUCCHI, SATTA, ROCCO, LIEBMAN, MICHELI, COSTA, LUGO o ANDRIOLI, manteniéndose esta metodología en la mayoría de las obras más actuales, como las de TARZIA, LA CHINA, LUISO, MONTESANO y ARIETA, MONTELEONE o CONSOLO, salvo excepciones, como sucede con las obras de REDENTI, FAZZALARI, MANDRIOLI, PROTO PISANI o TOMMASEO. En la doctrina francesa clásica, tampoco se formuló una sistematización genérica de los principios procesales, como puede evidenciarse en los tratados de BOUCENNE, BORDEAUX, BOITARD, RODIÈRE, GARSONNET, JAPIOT, GLASSON-MOREL-TISSIER o CUCHE. Sin embargo, en los más actuales sí se procede ya a efectuar este análisis de conjunto, como se desprende de las obras de BRULLIARD, CORNU y FOYER, CROZE y MOREL, COUCHEZ, CROZE y LAPORTE, HÉRON y LE BARS o GUINCHARD. Finalmente, en la doctrina española, los primeros trabajos que sistematizan los principios procesales los realizan PRIETO CASTRO, DE LA PLAZA, GÓMEZ ORBANEJA y FAIRÉN GUILLÉN, con especial atención a los principios relativos a los poderes del juez y a los del procedimiento. Posteriormente, es común encontrar en la mayoría de los tratados un estudio detenido de los principios procesales, como sucede en los de MIGUEL Y ROMERO y DE MIGUEL Y ALONSO, GUASP o ARAGONESES, así como en las obras más actuales. II. EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE PROCESAL: PRIMERAS FORMULACIONES DOCTRINALES El primer interrogante que surge al analizar la aplicación de la buena fe en el marco de un proceso, es el de si las diversas reglas o pautas de conducta que deben adoptar l...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 4 , 150 , 176 , 247 , 269 , 270 , 304 , 307 , 330 , 510
- Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 32
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
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