Los deberes ético-políticos (Cicerón)

AutorÁngel Sánchez de la Torre
Cargo del AutorAcadémico numerario de la R.A.J.L
Páginas75-104

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La noción genérica de "responsabilidad jurídica" recaba al menos una distinción conceptual, dado que en su proyección han de producirse caracteres diferentes en alguna proporción, propios o del Derecho Público o del Derecho Privado, según que mire más bien a sus caracteres publicistas o a los privatistas. Las reflexiones que aquí se inician se atendrán al aspecto primero, y tendrán por referencia expresiones latinas que lo enuncian de diversas maneras que se irán exponiendo, tomadas del lenguaje común y sobre todo de los estudios que M. T. Cicerón redactó a este propósito doctrinal: de republica (a. 52), de legibus (a.51), de officiis (a.45), cuya materia es lo que podríamos definir "filosofía del Derecho y del Estado". En estos escritos trataremos de encontrar las líneas definidoras de los "deberes públicos" de los ciudadanos.

Los estudios acerca de la filosofía jurídica de Cicerón señalan los puntos que han de guiar la inteligencia de estas doctrinas, apoyadas en dos referencias básicas. La primera, consistente en la conversión de nociones helenísticas en nociones latinas, desde la correspondencia que se advierte entre díkaion katà phýsin y ius naturale; díkaion nómimon y ius civile; epieikeía y aequitas, y otras categorías éticas y políticas, dado que Cicerón instrumentó sus propias teorías en su conocimiento de las grandes Escuelas de la filosofía griega así como en sus textos históricos y literarios más importantes. La segunda gran referencia del pensamiento ciceroniano ha sido el modo en que halló en lenguaje latino términos y expresiones capaces de traducir conceptos helénicos. De esta aportación Page 76 observaremos la obtenida con el término officium por ser la más interesante para las presentes consideraciones, pero la cantidad de aportaciones en este aspecto es muy grande, y su importancia muy destacada, como, p.ej., medietas para mesótes. Ese tener presente los términos griegos le indujo a hallar también distinciones conceptuales muy interesantes, algunas de las cuales en Cicerón alcanzaron rango de categorías nuevas, p.ej., entre aequitas y aequum bonum, entre licere y oportere, y otras.

Bajo las expresiones de munus debere, officium, y de formas verbales representadas por los gerundios pasivos terminados en -ndus podremos caracterizar la mayoría de los conceptos que se traducen en el moderno español "deber", significativo de las dimensiones públicas y genéricamente sociales de la noción de "responsabilidad jurídica", distinguiéndose, dentro de la común categoría de "responsabilidad jurídica", de lo que significa por sí misma la palabra "obligación", referida ésta más bien a modalidades de responsabilidad jurídica propias de las relaciones de derecho privado. No se trataba sin embargo, la obligatio, de una noción rígida, puesto que dentro de su campo semántico se empleaban también otros términos, a veces muy especializados, como adligare, adstringere, obstringere, devincire, constringere (y la coercitio cuando se trataba de ciertas obligaciones impuestas por Magistrados públicos).

La acepción de "deber" que importa podría detallarse reduciendo su extensión a un campo concreto, en que se enunciaría como "deber transpersonal personalizante". "Trans-personal", en cuanto que el otro sujeto hacia quien se dirige tiene dimensión colectiva o es un sujeto colectivo; y "personalizante" en cuanto que su cumplimiento o incumplimiento denota cualidades personales, que le son asignadas a su actuación desde un juicio colectivo, que no mira tanto a propósitos o sentimientos singulares del agente, como a los resultados valiosos o perversos producidos en el ámbito de la propia realidad colectiva.

El método desarrollado por Cicerón en sus estudios mencionados es prodigioso. Su inspiración parte del patriotismo más genuino en circunstancias muy graves. El de officiis está dirigido a su hijo, entonces dedicado en Atenas al estudio de la filosofía griega, pero que pronto se vería comprometido a tomar partido en la guerra civil entre Antonio y Octavio. Este diálogo resume lo esencial del pensamiento filosófico griego sobre la realidad política (haciendo filosofía así él mismo, philosophoûmen escribe al comunicarse con un amigo) para establecer "qué es necesario Page 77 hacer" (adapta para el caso esa misma palabra officium tras haber debatido con varios otros intelectuales cuál sería el término mejor para traducir el griego tò kathékon, "lo que es preciso hacer").

En diálogos anteriores había estudiado ya la teoría política y jurídica, pero en aquel momento le angustiaba la gravedad de las circunstancias en medio de la ruptura entre Octavio y Antonio, de cuyas consecuencias pendía su propia vida -tal como pronto se demostró, si bien su hijo homónimo, a quien se dirigía el tratado Sobre los deberes, le habría de vengar cuando llegó la hora de secuestrar el patrimonio de Antonio, muerto éste-.

Este documento describe la herencia moral del mundo antiguo para enseñanza de las generaciones venideras. Cicerón describe la silueta del vir bonus, el sujeto del honeste vivere. Su estilo didáctico no permite apenas "discutir" a quienes protagonizan el dialogo que formalmente se desarrolla, sino que meramente "expone". Su materia es la salvación de la Patria, el bienestar de la comunidad política, la prosperidad de los proyectos de los ciudadanos, el progreso social, el humanismo de las personas, la mayor excelencia de los seres humanos, la dignidad humana. En su doctrina "deber" es el conjunto de aquellas obligaciones que alguien tiene inherentes a su personalidad ciudadana. El sujeto del deber viene estudiado en varios planos: como individuo que se halla en una franja de edad determinada; como responsable de funciones públicas o de empresas privadas; como persona relevante en la vida social. El officium viene considerado como conducta valorada en términos de honestas, acreditando los valores de tal persona porque sus actos son favorablemente valorados desde la estimación social de lo "benéfico para la ciudad": id quod decet, decens, decus, decorum. Y dentro de los grados de excelencia se refiere en algún momento Cicerón a lo esperado del ciudadano medio (officium medium) cuando se está investigando lo debido por un mero ciudadano, al estudiar las modalidades que haya de alcanzar la virtud (virtus, cualidad que define al mero vir bonus). El buen pensador estoico que casi siempre es Cicerón, aunque muy seguidor de las enseñanzas académicas de estirpe platónica en otros conceptos, tiene en cuenta el modus que indica el orden de las oportunidades y orientaciones que alguien tiene para alcanzar el bien. Cicerón es un romano sensato, y carece del cretinismo propio de un mero ideólogo. Sus afirmaciones las habríamos de entender en los términos del modus encarnado en pensamientos trasladados Page 78 en el lenguaje común. Por ejemplo analizaría las condiciones en que un deber no extremo por su objeto es "exigible"(Nulli debet suum officium esse damnosum). O, al revés, cuando para cumplirlo haya que ocasionar algún daño a otra persona (Officii necessitas excusat). Pero mantendría la preeminencia de la vinculación de rango ético sobre la de rango legalista al estudiar la motivación para cumplir un deber impuesto por ambos órdenes simultáneamente (Non metu, sed officii causa, peccatis abstinendum). En estos asuntos un pensador ahincado en el sentido común manejará fluidamente los conceptos contenidos en los términos natura ratioque, natura non vitiosa (como buen socrático únicamente atribuida a Dios, perfectissima natura. Véase M.D.Liscu, Étude sur la langue de la philosophie morale chez Cicéron, 1930). Incorporado de este modo, sin negar su propia idiosincrasia, a las grandes corrientes intelectuales del mundo occidental, Cicerón ha podido alcanzar una infl uencia grandiosa durante la Edad Media (Por ejemplo en Hildebert de Lavardin, ML CLXXI, col.1007-1056, que le menciona expresamente al escribir que la Sociedad Universal de todos los hombres debe regularse por "deberes", o sea, comportamientos necesarios para cada caso, en función de los datos que aparecen en cada situación concreta, una vez analizada, valorada y orientada hacia su mejor solución, en la perspectiva de un vir bonus). Hay que tener en cuenta que Cicerón ha sido valorado en estas materias de maneras muy diversas: acusado de ser "mero secuaz" de los griegos por los mejores especialistas alemanes -los bastante teñidos de totalitarios-; estimado sobre todo como estilista por los franceses -desde su peculiar superficialidad-; admirado por los anglosajones -al fin y al cabo los abanderados del liberalismo democrático al haberlo defendido y mantenido en nuestra época contra todo tipo de agresiones totalitarias. Entre ellos el gran biógrafo de Cicerón, Conyers Middleton (ed.1804) que hace presidir cada uno de los cuatro tomos por la frase de Quintiliano Ille se profecisse sciat, cui Cicero valde placebit.

El término officium se extiende en el Derecho privado a las obligaciones institucionales como el pater familias, el curator, pero, de modo más especializado en Derecho Público, a las responsabilidades peculiares de los cargos políticos: officia Magistratus, officium praetoris, etc. Podríamos distinguir en términos generales que la compensación al cumplimiento de los deberes de Derecho privado se decanta en "solvencia patrimonial", mientras que a los funcionarios públicos, aparte de la Page 79 rendición de cuentas en su caso, se les recompensa en "respetabilidad" (honos).

El contenido de cualquier tipo de conducta o prestación exigible jurídica, moral o políticamente, sin distinción, puede ser expresado a través de una forma verbal que indica "necesariedad en futuro", sobre todo mediante el participio en -ndus, -ndum, de acciones definidas en verbos como dare, habere, conducere, tradere, relinquere, de significado técnicamente jurídico, pero también con otros verbos de mayor amplitud semántica como curo, procuro, ordino,...

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