Los deberes que afectan a las partes en la relación jurídica dimanante del contrato de enseñanza.

AutorMª Carmen Núñez Zorrilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas49-92
1. - Las obligaciones de la escuela
1.1. - El deber de información

El deber de información tiene una aplicación importantísima en el ámbito de la actividad que es objeto de este estudio. Pues quien de nosotros no ha escuchado alguna vez acerca de los engaños e incumplimientos que se llevan a cabo por las Escuelas que imparten enseñanzas no regladas, en las que el cliente, después de la firma del contrato y del abono del precio, se topa, no en pocas ocasiones, con el ofrecimiento de un curso de características distintas a las pactadas, o incluso con la no realización de ningún curso. Por tal motivo, el consentimiento que debe prestar el cliente (alumno) al contratar los servicios de un profesional (Centro de enseñanza), debe ser un consentimiento informado. Es un deber de información que pesa sobre el Centro, no solo antes de la conclusión del contrato (características del curso, su extensión, contenido, relación del material y su forma de suministro, clase de documento que será entregado al alumno al finalizar el curso y su valor académico, y cuantos otros datos sean de interés para el conocimiento exacto de la enseñanza en sus diversos aspectos) (arts.25.2º R.D de 7 de noviembre de 1980, y 18 Ley catalana de 23 de mayo de 1986), sino también con posterioridad a su celebración. Pues la obligación de informar se extiende también a lo largo de toda la relación contractual, porque por sus especiales caracteres, por su contingencia derivada de la labor intelectual en que consiste, es de por sí variable, lo que obliga a la Escuela a ir informando al alumno de todos los factores que vayan surgiendo que puedan influir en la ejecución de la prestación, y que pudieron no ser previsibles al iniciarse la relación (ej; posible cierre de la Escuela, sustitución de profesores, aumento de precios de los cursos o del material didáctico, etc.....)26. La información que la Escuela debe facilitar al alumno implica también una obligación de consejo hacia éste cuando sea necesario orientarle en la toma de alguna decisión (ej; sobre la conveniencia de que se matricule en un curso determinado y no en otro, por adecuarse más el primero a sus necesidades o intereses).

Este deber de información tiene su fundamento en el principio de buena fe, que informa a toda relación contractual, tal y como dispone el art.1258 C.c. Y también en otras disposiciones ya mencionadas que son de aplicación a este contrato. Entre ellas, debe hacerse mención a la Ley de 19 de julio de 1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuyo art.13.1º contempla con carácter general la información que debe facilitarse al consumidor o usuario,que debe ser "cierta", "objetiva", "veraz", "eficaz" y "suficiente". Calificativos éstos que trasladados a la prestación de servicios nos llevan a entender que dicha información debe ser exacta, completa y comprensible, y adaptarse al sujeto que la recibe para que se cumpla el objetivo que pretende, que no es otro que hacer llegar unos conocimientos a un sujeto que carece de ellos y a los que tiene derecho27. Y asimismo, en el art.2 de esta disposición normativa, en cuyo apartado d) contempla como derechos básicos de los consumidores y usuarios: "la información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute".

Por otra parte, la Ley de 13 de abril de 1998, de Condiciones Generales de la Contratación, impone al predisponente la obligación de informar expresamente al adherente acerca de la existencia de condiciones generales y de facilitarle un ejemplar de las mismas para que puedan entenderse incorporadas al contrato (art.5.1º).

En tercer lugar, la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988, que califica de engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los servicios cuando dicha omisión induzca a error en los destinatarios (art.4). Que ha tenido su concreción al ámbito de la enseñanza a través del R.D de 13 de febrero de 1979, en cuyo texto se ordena que la publicidad educativa debe ajustarse a los principios de legalidad, veracidad, autenticidad y libre competencia. Calificando como ilícita la publicidad consistente en mencionar enseñanzas que no se corresponden exactamente con las efectivamente impartidas, o anunciar titulaciones, términos o denominaciones que puedan inducir a confusión sobre las enseñanzas que se cursan en el Centro o la validez académica de las mismas (arts.14 y 15).

En cuarto lugar, cabe hacer mención a la Ley catalana de 5 de marzo de 1993, del Estatuto del consumidor, que dispone que la promoción de los productos y servicios destinados a los consumidores será llevada a cabo de forma que no pueda engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones. Y que la publicidad no puede, sean cuales sean los soportes utilizados, inducir a error al potencial adquirente del servicio (art.8.1º). Asimismo, establece que la Generalidad velará para que los consumidores puedan recibir la información legalmente establecida, que incluirá la identidad de los productos y servicios y la identificación del proveedor; que deberá permitirles conocer y utilizar con seguridad y satisfactoriamente los bienes, productos y servicios, y que deberá ser suficiente y fácilmente accesible sobre precios, tarifas y condiciones de venta o utilización en los puntos de venta de bienes y en los establecimientos de prestación de servicios (art.9). Si realizamos una labor de trasposición de los principios mencionados al ámbito del contrato de enseñanza, tenemos como resultado que el Centro debe proporcionar al cliente antes de la conclusión del contrato, como mínimo, información sobre los siguientes extremos (art.6.1º y 2º Decreto de 13 de mayo de 2004; art.4 Decreto 175/1993 de 16 de noviembre, y arts; 8, 9, 10 y 12 Decreto 82/2003 de 29 de abril):

  1. Identificación del Centro.

  2. Identificación de la persona física o jurídica titular o responsable del Centro.

  3. Prestaciones pedagógicas o características de la enseñanza, haciendo constar que no es oficial.

  4. Denominación del curso, programa detallado del mismo y duración prevista.

  5. Material necesario.

  6. Horario previsto del curso y lugar en el que se va a impartir.

  7. En el caso de formación a distancia o no presencial, además, se informará sobre:

    1) Los materiales informáticos o audiovisuales o de otra índole que no se facilitan por el Centro y que el alumno precisa para poder seguir el curso.

    2) El sistema para contactar con el profesorado a distancia, así como para las gestiones administrativas y de atención al público, con expresión del coste, del tiempo de comunicación estimado para el seguimiento del curso con aprovechamiento y la especificación de si dichos costes corren a cargo del alumno o están incluidos en el precio del curso.

  8. Número de alumnos por clase.

  9. Plazo de inscripción y características del derecho de reserva de plaza, en su caso.

  10. Indicación de la titulación académica o cualificación profesional de los profesores que van a impartir el curso.

  11. Derecho de desistimiento del alumno cuando goce de este derecho.

  12. Causas, formalidades y consecuencias de la resolución del contrato, con mención clara del plazo de preaviso para que el contrato deje de surtir efectos entre ambas partes.

  13. Condiciones de las becas y bolsas de trabajo, señalando la existencia, en su caso, de convenio con alguna entidad o empresa, con indicación del lugar donde puede consultarse dicho convenio.

  14. Precio del curso y forma de pago, con indicación de si se abona la totalidad del precio al contado o si se prevé un pago aplazado. Y en este último caso, si existe o no financiación, el importe de las cuotas, número de éstas y fechas de sus vencimientos.

  15. Sistema de financiación del servicio, que podrá ser financiado directamente por el Centro en la forma que se acuerde con su titular o mediante un contrato de crédito concertado bien con alguna entidad financiera, de crédito o similar concedente con quien esté vinculado el titular del servicio, o bien con otro distinto. En estos supuestos deberá facilitar al usuario el modelo de contrato de préstamo y, además, informar expresamente al usuario de las características del contrato de crédito.

  16. Mención expresa de ausencia de sistema de financiación cuando no exista concierto por parte del Centro con ninguna entidad financiera o de crédito.

  17. Clase de diploma, credencial o justificante de seguimiento de las enseñanzas que se puede obtener, especificando que en ningún caso se trata de título con validez académica o profesional.

  18. En caso de hacer referencia a puntuación a bolsas de trabajo, se especificará la cuantía, baremo y condiciones, indicando la existencia, caso de haberlo, de convenio con alguna entidad o empresa.

  19. Materiales que se pondrán a disposición del alumnado y coste concreto del material didáctico si éste fuese comercializado por el propio Centro, así como coste estimado del mismo en cualquier caso.

  20. Modelo de contrato a suscribir entre el Centro y el usuario, y en su caso, del que se hubiera inscrito en el Registro...

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