Los debates recientes y actuales en la antropología jurídica: las corrientes anglosajonas

AutorMaría Teresa Sierra y Victoria Chenaut
Páginas113-170

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En los últimos tiempos la antropología jurídica se ha convertido en un campo de especialización importante en la antropología mexicana y latinoamericana, lo que se debe sin duda a la actualidad de los temas, y sobre todo a la dimensión política que estos han cobrado. Han proliferado una variedad de publicaciones referidas principalmente a la problemática de la etnicidad y los derechos, pero hace falta problematizar una serie de conceptos y abordajes desde una visión antropológica que contribuya a aclarar y enriquecer conceptualmente los enfoques y métodos de investigación. En este sentido, resulta de fundamental importancia conocer los debates que han tenido lugar en otras latitudes, donde se cuenta con una larga tradición de estudios acerca de estas temáticas. De ahí el interés que despiertan los trabajos desarrollados por la antropología norteamericana e inglesa, en donde encontramos aportes centrales en torno al estudio antropológico del derecho. Muchos de estos estudios abordaron la problemática del derecho consuetudinario en sociedades coloniales y post-coloniales, apuntando problemas similares y cercanos a la realidad latinoamericana, por lo cual son particularmente interesantes, ya que nos permiten confrontar nuestras propias interpretaciones. Los acelerados procesos de globalización que atraviesan al mundo entero generan nue-

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vos marcos de regulación y nuevos escenarios que conectan realidades hasta hace poco tiempo distantes, pero acentúan también las diferencias sociales y las tensiones étnicas, y hacen emerger la multiculturalidad como una característica extensiva a todas las sociedades: ¿en qué sentido el derecho constituye un referente y símbolo de estas transformaciones?; ¿hasta qué punto nos abre nuevas opciones para comprender los ordenamientos sociales?; ¿en qué aspectos el derecho consuetudinario continúa siendo un concepto útil para documentar las dinámicas de regulación en los espacios locales?; ¿cómo interactúan los sistemas jurídicos construyendo espacios de pluralidades normativas? Éstos son algunos interrogantes que remiten a la comprensión del papel que tiene el derecho en la cultura y su inserción en contextos históricos determinados, ante los cuales la antropología jurídica tiene mucho que aportar.

El debate sobre la existencia o no de derecho en las sociedades primitivas, que tanto interesó a los primeros antropólogos y abogados de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, fue el detonador de lo que más adelante serían los temas fundadores de la antropología jurídica. Estos debates han oscilado entre una visión legalista del derecho, que buscó identificar códigos y normas legales trasladando el modelo occidental al estudio de las sociedades nativas y/o colonizadas, y una visión amplia de la ley para la cual derecho, cultura y sociedad constituyen partes inseparables de la realidad social. Estas dos grandes perspectivas han constituido referentes centrales que estructuran el campo de la antropología jurídica, a partir de los cuales se han desarrollado nuevas argumentaciones que apuntan a dar cuenta de la dimensión simbólica y estructural del derecho en toda sociedad. Para comprender los desarrollos en el campo, es necesario ubicar los contextos y coyunturas que han construido y definido las preocupaciones, intereses y abordajes en torno al estudio antropológico del derecho. Si en un primer momento, la antropología estuvo vinculada a la empresa colonial, más adelante dominaron los estudios centrados en el control social ante la influencia del estructural-funcionalismo que prevaleció posteriormente, y el interés de los estados nacionales de fortalecer las instituciones y documentar su funcionamiento, tanto en las metrópolis como en las nuevas naciones independientes. La reacción crítica al establishment desde fines de los sesenta, trajo

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consigo nuevos planteamientos y rupturas con los enfoques anteriores y el interés en el desarrollo de estudios críticos sobre la legalidad, otorgando relevancia al papel de la cultura, el poder y la historia. Recientemente, ante el cuestionamiento de las grandes narrativas de la modernidad, la emergencia de las demandas étnicas, y los procesos de globalización económica y cultural, surgen nuevos temas y retos ante los cuales la antropología jurídica busca nuevas respuestas y nuevas interpretaciones.

En este texto nos interesa presentar y discutir los desarrollos contemporáneos de la antropología jurídica anglosajona, principalmente norteamericana e inglesa; nos referimos también a los aportes hechos por otros investigadores europeos a temas específicos, con el fin de destacar algunas cuestiones que consideramos de especial interés para la antropología jurídica latinoamericana. Hemos realizado una selección de temas y auto-res que consideramos representativos de los principales paradigmas de la disciplina, por lo cual tuvimos que dejar de lado una gran cantidad de bibliografía igualmente importante. Sin embargo, esperamos que la exposición que a continuación presentamos pueda enriquecer y alimentar el debate sobre temáticas similares que tiene lugar en América Latina.

I Disputas, mediaciones y resolución de conflictos

Los antropólogos que se han interesado por el estudio de lo jurídico en las sociedades no occidentales han debatido acerca de las distintas posiciones implicadas en los enfoques teóricos y metodológicos de la investigación. John Comaroff y Simon Roberts (1981) han sistematizado esta discusión definiendo dos grandes paradigmas, que conciernen a los modos de abordar estas indagaciones: por un lado, el que considera que se debe proceder al conocimiento de las normas (paradigma «normativo»), y por otro, el que presta atención a los procesos sociales y jurídicos (paradigma «procesual»).2A continuación, realizare-

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mos un breve recuento de los elementos que definen a uno y otro paradigma, los criterios metodológicos que los caracterizan, y algunas de las críticas que se les han formulado. Como todo esfuerzo de síntesis, se corre el riesgo de reducir posiciones y enfoques que merecen mayor atención; a pesar de ello, esperamos destacar los aspectos más relevantes de una y otra posición.

1. El Paradigma normativo

Según Comaroff y Roberts (1981) este enfoque se remonta a las posiciones sustentadas por autores como Henry Maine (1980) y A.R. Radcliffe Brown (1972), a los que se considera cercanos a los conceptos de la jurisprudencia occidental. En general, los escritores que son ubicados en esta perspectiva, ponen el acento en estudiar las instituciones, y conciben las disputas como señales de desviación, ya que otorgan fundamental importancia al mantenimiento del orden social; además, estiman que las sociedades necesitan tener autoridades centralizadas para hacer valer el derecho y establecer códigos normativos. Por lo tanto, postulan la necesidad de investigar acerca de los códigos y las normas que gobiernan la vida social y los comportamientos de los actores. El paradigma normativo se encuentra vinculado a la concepción del positivismo jurídico formalista,3ejerciendo influencia en los antropólogos E.E. Evans-Pritchard (1977), Leopold Pospíšil (1965, 1974) y E. Adamson Hoebel (1983), entre otros.

Según Collier (1995b) los debates que tuvieron lugar entre la primera y segunda guerras mundiales, en relación con el estudio antropológico del derecho, estaban centrados en dos grandes tópicos relacionados entre sí: la definición de derecho, y la metodología a usar para estudiar este tema. Es necesario tener

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en cuenta que las discusiones que se dieron en este momento, especialmente entre Bronislaw Malinowski y A.R. Radcliffe Brown, ocurrían en el contexto de las políticas coloniales, en que las administraciones inglesas sustentadas en el Indirect Rule (gobierno indirecto) debían tomar decisiones acerca de cuales costumbres de los nativos serían aceptadas como referentes normativos en calidad de «derecho consuetudinario» de los pueblos colonizados; por tal motivo, era necesario clarificar la concepción de derecho que tenían estas sociedades. Además, varios antropólogos se dedicaron a la tarea de recopilar los sistemas normativos de los grupos que habían sido colonizados (véase parte II de este trabajo).

En este contexto, Radcliffe Brown (1972: 241) definió el derecho primitivo como «el control social mediante la aplicación sistemática de la fuerza de la sociedad políticamente organizada». De esta manera, postuló que no todas las sociedades tienen derecho, al no tener autoridades organizadas políticamente, lo que no niega que tengan otro tipo de cohesión social, basado por ejemplo en vínculos de parentesco, como es el caso de los Nuer. El derecho es considerado aquí como el campo de las sanciones legales, que en una sociedad están organizadas de acuerdo a funciones y roles bien definidos, lo que implica la existencia de autoridades e instituciones que garanticen su cumplimiento. De acuerdo a Collier (1995b: 47), con esta definición de derecho, Radcliffe-Brown «dio a entender que los conceptos desarrollados por los juristas occidentales para estudiar sus propios tribunales y leyes, podían ser utilizados por los antropólogos que trabajaban en sociedades no occidentales que tuvieran leyes de acuerdo con esta restringida definición». El debate acerca de la definición de derecho, cedió su lugar, después de la segunda guerra mundial a otro tipo de indagaciones, debido a que la problemática de la administración colonial comenzó a perder vigencia a...

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