La Administración electrónica y la protección de datos personales

AutorAntonio Troncoso Reigada
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional. Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
Páginas31-111
LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Antonio Troncoso Reigada
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
Las nuevas tecnologías son un importante instrumento para la moderniza-
ción de las Administraciones Públicas que permiten a éstas ser más eficaces
en el servicio al interés general y en la promoción de los derechos funda-
mentales. De entre las distintas iniciativas hay que destacar especialmente
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, que consagra el derecho de éstos a comunicarse con las
Administraciones por medios electrónicos. Lógicamente, esto supone un in-
cremento de los tratamientos de datos personales por las Administraciones
Públicas, que deben respetar en todo caso el derecho fundamental a la pro-
tección de datos personales. Es especialmente importante el respeto a este
derecho fundamental en las interconexiones de bases de datos de Adminis-
traciones Públicas, ya que éstas incrementan el riesgo y suponen una mayor
injerencia en el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Es necesario que estas interconexiones respeten el principio de proporcio-
nalidad, lo que obliga a llevar a cabo una valoración en cada caso sobre el
equilibro entre el fin de la interconexión —el interés público y las potencia-
les ventajas para los ciudadanos en un procedimiento administrativo con-
creto— y la limitación que esto supone en el derecho fundamental a la
protección de datos personales —especialmente en lo que hace referencia a
la tipología de datos objeto de tratamiento—. Además, es necesario que se
respeten los supuestos que legitiman la cesión —que exista consentimiento
31
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
del interesado, una habilitación legal, que la comunicación sea necesaria
para verificar la exactitud de datos facilitados por el ciudadano que estén en
poder de las Administraciones Públicas, que exista una relación negocial o
que sea para competencias semejantes sobre materias comunes—. Es muy
importante respetar el principio de calidad y de finalidad de forma que la
transmisión de datos entre Administraciones Públicas esté limitada estric-
tamente a aquellos datos necesarios para la resolución del procedimiento
administrativo. También hay que resaltar la obligación de informar al ciu-
dadano sobre las cesiones de datos entre Administraciones Públicas, espe-
cialmente cuando estas cesiones se realizan sin su consentimiento de forma
que pueda de alguna manera controlar el uso de su información personal. Si
bien no hace falta el consentimiento para el tratamiento de datos persona-
les para el cumplimiento de funciones Administrativas —lo que permite los
tratamientos automatizados—, la Administración no puede imponer a los
ciudadanos que se relacionen con ella a través de medios electrónicos. Ade-
más, es necesario el consentimiento del interesado cuando la Administra-
ción Pública recoge datos personales para ofrecer determinados servicios
como los de noticias y alertas o para la introducción de cookies para dar un
valor añadido, ya que éstas no son funciones administratrivas. También es
muy importante la seguridad de la información en el ámbito de la Adminis-
tración electrónica, puesto que la autenticidad y la integridad de los datos
personales y de los documentos administrativos es imprescindible para la
tutela de los derechos y para el normal funcionamiento de la actividad ad-
ministrativa. La Administración electrónica debe facilitar el ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, especialmente
del derecho de impugnación de aquellas decisiones administrativas adopta-
das únicamente en virtud de un cruce de bases de datos. En todo caso, la vo-
luntad de mejorar la protección de los datos personales en la Administración
electrónica aconseja alcanzar algunas sinergias con la industria de las TIC,
que ayude a construir las denominadas «tecnologías de protección del de-
recho a la intimidad (PET)».
Antonio Troncoso Reigada
32 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
NÚMERO MONOGRÁFICO
SUMARIO
1. LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS COMO INSTRUMENTO DE MODERNIZACIÓN DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
2. DE LA TEORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA A LA REALIDAD: INI-
CIATIVAS Y OBSTÁCULOS. LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO
ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
3. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA.
3.1. El incremento de los tratamientos de datos personales en la Administración
electrónica. Las tecnologías de protección del derecho a la intimidad.
3.2. El principio de calidad. La finalidad del DNI electrónico y los datos objeto de
tratamiento.
3.3. La información y el consentimiento. Servicios de noticias y alertas y uso de
cookies
.
3.4. Los accesos electrónicos, las interconexiones y el respeto al principio de
proporcionalidad.
3.5. La seguridad como garantía de la integridad, autenticidad y confidenciali-
dad de la información administrativa.
3.6. El ejercicio de los derechos y la actividad de las autoridades de control.
33
REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 16. SEPTIEMBRE 2008
La Administración electrónica y la protección de datos personales
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR