La datio y las obligaciones alternativas

AutorMª Raquel Belinchón Romo
Páginas140-144

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Aunque desde nuestro punto de vista no sería necesario realizar esta diferenciación entre las obligaciones alternativas y la datio considerada como categoría general, por la claridad que los perfiles de las mismas presentan a nuestros ojos, la mayor parte de nuestra Doctrina se ocupa de dicha diferenciación, por lo que se nos hace preciso llevar a cabo la separación existente entre ambas figuras.

Las obligaciones alternativas aparecen reguladas en los artículos 1131 y siguientes de nuestro Código Civil y pueden ser conceptuadas como aquéllas en las que existe ab initio una indeterminación relativa en cuanto al objeto de la obligación por existir diversas prestaciones, de las cuales el deudor, como norma general, deberá elegir una de ellas para su realización, con lo cual la obligación se convertirá en una obligación simple a través del acto de la concentración o de la elección.

En este sentido, en las obligaciones alternativas existe, desde el momento de la constitución de la obligación, una diversidad de prestaciones, de las cuales el deudor sólo deberá realizar una de ellas completamente cuando, dentro de la vida de esa obligación, llegue el momento de cumplimiento de la misma. Tal y como las define la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1984, éstas aparecen caracterizadas “por su contenido disyuntivo, con varias posibilidades de prestación en concurrencia no cumulativa y con indeterminación relativa en tanto no se produzca la concentración o concreción antes del cumplimiento

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o mediante la solutio, elección que normalmente corresponde al obligado por virtud de la regla del favor debitoris (arts. 1131 y 1132 CC), notas sintetizadas en la expresión tradicional plures res sunt in obligatione, una autem in solutione (…) En puridad, tampoco se está ante una obligación facultativa o de sustitución, que la doctrina y la jurisprudencia definen como aquélla que contiene una sola prestación, aunque se concede una facultad solutoria que permite en el momento de pago realizar una prestación distinta según la fórmula aneja una res in obligaciones, altera in facultate solutionis, pues en tal figura, la posibilidad de sustituir la prestación originaria por otra diversa, extinguiendo el crédito, viene atribuida a la unilateral voluntad del deudor, sin que el cumplimiento quede subordinado al asentimiento del acreedor.”

Sin embargo, en el supuesto de la datio pro soluto, la pretendida diversidad de prestaciones se podría dar en el momento de cumplimiento de la obligación, aunque no sea así; sin embargo, esta diversidad de prestaciones no es tal, si se tiene en cuenta lo que venimos diciendo a cerca de esta figura, es decir, en el caso de las obligaciones alternativas estamos ante un tipo o clase de obligaciones, reguladas como tales en el Código Civil, y sin embargo, en el supuesto de la datio nos encontramos con un modo de extinción de las obligaciones.

Así, en el supuesto de que existiera una obligación alternativa y esta se convirtiese en simple como consecuencia de la concentración, en el momento de cumplimiento de la misma por parte del deudor sería posible que el deudor ofreciese a su acreedor otra prestación distinta con la que satisfacer su derecho de crédito, con lo cual si es aceptada por el acreedor y realizada inmediatamente por el deudor, estaremos ante una datio pro soluto y si, por el contrario, esa nueva...

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