Parte general del Derecho civil: Das Rechtsgeschaeft (El negocio jurídico), por el Profesor Werner Flume
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario › Núm. 452, Enero - Febrero 1966
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Parte general del Derecho civil: Das Rechtsgeschaeft (El negocio jurídico), por el Profesor Werner Flume
Parte general del Derecho civil: Das Rechtsgeschaeft (El negocio jurídico), por el Profesor Werner Flume, de la Rheinischen Friedrich-Wilhelm-Universitaet, de Bonn. Tomo II de la obra Allgemeiner Teil des Buergerlichen Rechts (Parte general del Derecho civil) 1.a edición, 1965
Las palabras iniciales de su prólogo, resumen, mejor que cualquier comentario, el propósito de esta obra. Sitúa el autor el negocio jurídico como hecho básico y central de la parte general del Derecho; su consideración y entendimiento supone, en esencia, detallar sistemáticamente las reglas de la autonomía privada. El libro contiene, exclusivamente, variaciones sobre este gran tema. Valora su obra como un trabajo de ciencia histórico-jurídica. La teoría del negocio es el resultado de una evolución histórica y, sobre todo, el resultado de esa evolución en los últimos doscientos años. Como tal resultado y en labor de continuidad se trata por el autor el tema propuesto. No cree, en contra de la opinión muy extendida, que la teoría del negocio jurídico haya llegado marcada por la impronta del positivismo y que requiera de una nueva elaboración. Su trabajo no pretende serlo y se limita a una consideración crítica de las enseñanzas recibidas y al intento de darles debida continuación. La teoría del negocio jurídico es expresión y prueba de una elevada cultura jurídica, y precisamente ese entendimiento debe mover al jurista a continuar trabajando en su estudio y elaboración. Condensa el autor aquel propósito con las propias palabras que Savigny empleara en el preámbulo de su System des heutigen Roemischen Rechts (Sistema del Derecho romano actual): «... se pone el mayor empeño en el conocimiento de la relación viva que anuda el presente con el pasado. Sin este conocimiento sólo cabría apreciar la apariencia externa y no la íntima esencia del Derecho actual...» Destaca así la fundamental importancia de este libro, que recoge en acabado estudio toda la teoría del negocio jurídico. El texto se divide en once capítulos, cuya materia es objeto de amplia y detenida meditación a lo largo de más de 900 páginas de densa y no por ello menos clara literatura jurídica. Vamos a intentar esbozar, bajo aquellos enunciados generales con que se titulan los capítulos, a grandes rasgos, su contenido. Sean estas páginas solamente noticia de los distintos temas que el tratado brinda y ofrece a la atención y consulta del jurista y estudioso. Capítulo I. -La esencia de la declaración de voluntad y del negocio jurídico. Parte el autor, como ya anunció, del concepto de autonomía privada como principio conformador de las relaciones jurídicas del individuo, según su voluntad, y presupuesto del Ordenamiento jurídico de todos los países, por más que cobre realidad con muy distinto contenido en cado uno de ellos. La conformación voluntaria de las relaciones jurídicas viene determinada, en su forma y posible contenido, por el Ordenamiento jurídico. El individuo puede actuar su autonomía privada sólo dentro de los actos-tipo que el Ordenamiento le brinda, aparte las limitaciones que derivan de la ley o la costumbre. No cabe plantearse, dice, si la «auténtica» razón o causa de validez del acto de autonomía reside en su conformación voluntaria o en el orden legal. Ambos son inseparables como fundamento jurídico de su validez. Sobre esta base, considera a continuación las consecuencias jurídicas que se fundan en la autonomía aunque siempre sean consecuencias legales, latu sensu, en cuanto reguladas en el ordenameinto jurídico y las que tienen su fundamento exclusivo en la Ley, que, a la hora de la decisión e interpretación jurídica del negocio, hay que poder distinguir entre sí, y también de aquellas otras que derivan, por imperativo legal, de la conformación voluntaria del negocio, es decir, consecuencias no previstas ni convenidas, pero que se valoran en función de la voluntad determinante del acto. En punto a este principio, se refiere a su relación con el...Ver el contenido completo de este documento
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