Aspectos laborales a tener en cuenta para dar de alta una empresa en España por inversor extranjero

AutorPlanificación Jurídica
1. Introducción

Todo inversor extranjero que va a crear en España una empresa, deberá conocer los principios laborales básicos impuestos por nuestra normativa laboral.

En primer lugar, si el inversor extranjero pretende permanecer o trabajar en España, bien para intervenir personalmente en los trámites de apertura, bien para trabajar en nuestro país, deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley de extranjería, en cuanto a la entrada, permanencia y ejercicio de actividad en España.

Por otra parte, una vez obtenido el permiso o autorización correspondiente, el inversor deberá conocer cuales son los pasos a seguir para la apertura de un centro de trabajo en España, así como cuales son las principales obligaciones impuestas a las empresas por la legislación laboral española para el desarrollo de una actividad.

A tal fin, pasamos a desarrollar en varios apartados los aspectos laborales básicos que debe conocer cualquier empresario para el ejercicio de una actividad en España, como: cuál ha de ser la documentación que obligatoriamente deberá disponer la empresa, cuáles son los trámites a seguir para el alta de los trabajadores y de las empresas en la Seguridad Social, qué tipos de contratos podrá formalizar con los trabajadores que contrate para el ejercicio de esa actividad, cuáles son las bonificaciones a la contratación existentes en la actualidad, cuales son los importes de las cuotas a abonar a la Seguridad Social, cuándo y cómo se liquidan, cuantía, forma y plazos para el abono del salario a los trabajadores contratados, cuál es la normativa aplicable en materia de seguridad y salud, etc.

Con carácter general, nos referimos a la normativa aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, excluyendo, por tanto, a los trabajadores por cuenta propia, que se rigen por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde existen especialidades en cuanto a cotización y prestaciones, si bien, hacemos una breve referencia en un último apartado de esta exposición.

No desarrollamos aquí las prestaciones de la Seguridad Social (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, desempleo, maternidad, pensiones, etc.), que requieren un estudio individualizado.

2. Aspectos laborales básicos de la ley de extranjería 4/2000
2.1. Entrada y permanencia en España

El extranjero que quiera entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España.

Deberá ir provisto de visado, expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, salvo que se encuentre en España y cumpla los requisitos para obtener un permiso de residencia. Situaciones de los extranjeros en España:

1) Estancia, por un periodo no superior a 90 días, se podrá prorrogar por 90 días más.

2) Residencia Temporal, autoriza a permanecer en España entre 90 días y cinco años. Las autorizaciones inferiores a 5 años podrán prorrogarse.

3) Residencia Permanente, autoriza a permanecer en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Se obtiene tras un periodo de residencia temporal continuada de 5 años.

4) Supuestos especiales: apátridas y refugiados, menores, reagrupación familiar, etc.

2.2. Acceso al empleo

Los extranjeros pueden acceder al empleo por una de las siguientes vías:

- Sistema de contingentes establecido por el Gobierno.

- Sistema de libre acceso mediante solicitud individualizada.

- Proceso de regularización singular permanente.

- Concesión de permiso de residencia por motivos humanitarios, circunstancias excepcionales o situación de arraigo.

- Reagrupación familiar.

- Acuerdos bilaterales entre países.

Cuando reúnen los requisitos previstos por la Ley tienen derecho a una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al Sistema de a Seguridad Social. Los residentes en España pueden acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los estados miembros de la UE al servicio de las Administraciones Públicas como personal laboral.

2.3. Permisos para trabajar en España

Autorización administrativa: Será necesaria para la realización de actividades económicas por cuenta propia en calidad de comerciante, industrial, etc, reuniendo los mismos requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

Permiso de Trabajo: Autorización para realizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena. Tendrá una duración inferior a 5 años y podrá limitarse a un territorio, sector o actividad. Podrá renovarse, y a partir de su primera concesión, los permisos se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad.

Transcurridos 5 años desde la concesión del primer permiso y prórrogas el permiso adquiere carácter permanente.

Los tipos de permisos tienen una vigencia limitada, se va ampliando el plazo de vigencia y la actividad a desarrollar, las profesiones a ejercer y el ámbito geográfico:

- Autorización Inicial de Residencia: Duración máxima de un año.

- Autorización de Residencia Renovada: Duración de dos años.

- Autorización de Residencia Permanente: Duración indefinida y se concede a partir de los cinco años de residencia legal, o en supuestos especiales como ser beneficiario de prestaciones públicas en España, haber nacido en España, ser español de origen entre otros.

La Ley prevé regímenes especiales, de estancia y residencia, para estudiantes, trabajadores de temporada y trabajadores transfronterizos.

Existen excepciones a la obligación de obtener permiso de trabajo, tanto por condiciones personales como por el tipo de actividad a realizar, así como autorizaciones especiales para trabajar para realizar prácticas profesionales, apátridas, refugiados, enrolados en buques españoles, etc.

No precisan la obtención del Permiso de Trabajo los extranjeros que se encuentren en situación de residencia permanente, los ciudadanos de la Unión Europea y los ciudadanos de Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, y Liechtenstein. Los empleadores que contraten a un trabajador extranjero deben solicitar y obtener autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales.

El que pretenda trabajar en España, si va a ejercer una profesión para la que se exija titulación específica o colegiación determinada, deberá obtener la homologación de su titulación y/o colegiación.

2.4. Derechos y libertades

La Ley de extranjería establece con carácter general que los extranjeros gozarán en España, de los derechos y libertades reconocidos en la constitución en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en la L 4/2000 modificada por Ley Orgánica 8/2000, y en las leyes que regulan el ejercicio de cada uno de ellos.

El derecho a sindicarse libremente, o afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, se limita a que obtengan autorización de estancia o residencia en España, y el derecho de huelga se limita a la obtención de autorización para trabajar. Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la normativa específica tienen derecho al acceso al sistema de la Seguridad Social:

- Asistencia sanitaria: asistencia sanitaria pública a todos los extranjeros que se encuentren en España si contraen enfermedades graves o sufren accidentes, extranjeras embarazadas que se encuentren en España, y a los menores de 18 años...

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