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- Lección 11ª
La curatela
Autor | Xavier O'Callaghan |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil |
CONCEPTO
La curatela es la institución y el curador la persona que complementa la capacidad del sujeto a la misma, que no la tiene plena.
Es, pues, una institución de menor trascendencia que el tutor; no cuida de la persona sujeta a la misma, no le representa ni cuida de su patrimonio, sino simplemente complementa su capacidad, pues si bien no es un incapaz como el menor ni un incapacitado total, precisa para ciertos actos jurídicos un complemento de capacidad "autorización" que si tuviera padres se lo darían éstos (si fuera menor emancipado) y si no los tiene o está incapacitado se constituye una curatela en vez de una tutela (1).
Su función, pues, se limita a esta prestación de complemento de capacidad: intervención del curador"dice el art. 288" en los actos que los menores o pródigos "o incapacitados, añaden los arts. 289 y 290" no pueden realizar por sí solos.
Como toda institución tutelar, está bajo control judicial; lo expresa el artículo 216: Las funciones tutelares... estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
PERSONAS SOMETIDAS A CURATELA
Ya se ha apuntado antes que el sometido a curatela no es el incapaz o el incapacitado total, sino aquella persona que tiene capacidad de obrar, pero no plena (menores emancipados), o está incapacitado, pero no totalmente.
Concretamente:
Primero. Los menores emancipados que carezcan de padres (físicamente, por haber fallecido o jurídicamente por haber sido privados de la patria potestad) o habilitados de edad (menores sujetos a tutela que han sido judicialmente emancipados) (art. 286, núms. 1.º y 2.º), que tienen capacidad de obrar, pero hay una serie de actos que no pueden realizar por sí solos, sino que precisan complemento de capacidad.
Segundo. Los declarados pródigos (art. 286, núm. 3.º), cuya declaración de prodigalidad viene regulada en los artículos 294 a 298, expresando este último artículo que la sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador.
Tercero. Los incapacitados, cuya sentencia de incapacitación o resolución judicial que la modifique no hayan decretado su incapacidad total (art. 287), sino una serie de actos que precisen el complemento de capacidad del curador (arts. 289 y 290), ya que la sentencia o resolución modificativa determina la extensión y límites de la incapacitación y el régimen de tutela o curatela (arts. 210 y 212).
CONSTITUCIÓN DE LA CURATELA
La constitución de la...
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