¿Cumplimos nuestros deberes respecto a los Documentos de Voluntades Anticipadas?

AutorCarolina Yllera Sanz
CargoDiplomada Universitaria en Enfermería. Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Bellvitge
Páginas82-94

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Introducción

El principio bioético de autonomía reconoce el derecho de toda persona adulta, capacitada, en ausencia de coacciones y debidamente informada, a decidir si acepta o no un determinado tratamiento, es decir, a decidir lo que considera bueno para sí mismo, lo que en ocasiones puede no coincidir con la opinión médica.1El

enfermo puede ejercer este derecho aunque en el momento de decidir no esté en condiciones de expresar aquello que quiere, mediante lo que se conoce como Documento de Voluntades Anticipadas (DVA).2Así, la voluntad de la persona enferma puede venir expresada de forma anticipada y por escrito. Las Voluntades Anticipadas se entienden como una proyección del consentimiento informado y de la facultad de autodeterminación decisoria en el tiempo3.

Desde finales del año 2000, se dispone en Cataluña de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de Ia información correspondientes a la salud y a la autonomía del paciente, y la documentación clínica.4Esta ley permite expresar de forma anticipada las voluntades sobre los asuntos relacionados con la salud y la forma de entender el concepto de tratar. En su artículo octavo describe qué es un Documento de Voluntades Anticipadas (DVA), a quién va dirigido, cómo se ha de otorgar y los diferentes procedimientos posibles; dónde se debe custodiar, así como el uso que se debe hacer de él y las implicaciones y las excepciones que puede haber por parte de los profesionales sanitarios cuando se les entrega un documento de estas características.

Dos años más tarde, el gobierno de España promulgó la ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente (LBAP), que ha tenido un desarrollo normativo posterior en el resto de las comunidades autónomas regulando las voluntades anticipadas en su ámbito territorial.

A pesar de que hace ya 10 años que esta ley entró en vigor, al parecer actualmente es todavía muy desconocida.5

Los estudios efectuados hasta la fecha han intentado delimitar cuáles son y cómo se comunican al médico las preferencias de los pacientes en la última etapa de su vida.6-8En el caso concreto de España, se ha comprobado que entre los pacientes crónicos es escasa la información sobre voluntades anticipadas. Sólo un 19% conoce qué es el testamento vital y son menos todavía, en torno al 3%, los que han hablado de este tema con su médico.9Entre los pacientes con infección por el virus de la inmunodeficiencia humana10o con enfermedad pulmonar obstructiva crónica los resultados apuntan en esta misma dirección.11

También se han analizado los conocimientos y las actitudes de los médicos de atención primaria y de hospitales, y se ha encontrado una actitud más favorable hacia las voluntades anticipadas entre los primeros.12

En España, pese a que el 75% de las muertes se producen en los hospitales,13apenas se ha estudiado cómo se respetan en estos centros las voluntades anticipadas del paciente. En Estados Unidos todo parece indicar, por datos publicados recientemente, que los DVA son necesarios y útiles y ayudan a que se respeten las preferencias del paciente.14

En Cataluña, desde el 22 de junio de 2002, fecha de la puesta en funcionamiento del Registre Central de Voluntades Anticipadas, hasta al 15 de septiembre de 2010 se han depositado 34218 documentos de voluntades

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anticipadas. De éstos, 2164 corresponden a substituciones o modificaciones de otros anteriores y 16 han sido revocados.

Por otro lado, 151 personas que habían registrado el documento han muerto durante este período, por lo cual el número total de documentos vigentes a 15 de septiembre de 2010 era de 31899.15

Con frecuencia, los servicios de urgencias hospitalarios atienden a pacientes crónicos que acuden tanto por descompensaciones agudas de su enfermedad, como en su tramo final. Debido a ello, los profesionales a menudo toman decisiones rápidas en pacientes graves o con su capacidad de decisión mermada sin conocer los deseos del paciente ni, muchas veces, su estado previo. La mayor difusión de los DVA y su conocimiento por el personal sanitario permitirían adecuar los esfuerzos terapéuticos a la voluntad del paciente.

Por todo ello, con este estudio se pretende analizar el conocimiento que tienen los médicos y el personal de enfermería en un servicio de urgencias sobre los Documentos de Voluntades Anticipadas, así como su interés por el tema.

Objetivos

Analizar el conocimiento que tienen los médicos y personal de enfermería en el servicio de urgencias sobre los Documentos de Voluntades Anticipadas, así como su interés por el tema.

Metodología

Estudio descriptivo transversal realizado entre febrero y junio de 2012 en el Hospital Universitario de Bellvitge (HUB).

Se incluyeron a priori médicos adjuntos y personal de enfermería (enfermeros y auxiliares) fijos e interinos del servicio de urgencias del HUB.

A posteriori, se excluyó a los profesionales sanitarios que no quisieron participar o que se encontraban en situación de incapacidad temporal o vacaciones.

El muestreo realizado es, en términos estrictos, no probabilístico intencional.

Para analizar el conocimiento y el interés del personal sanitario del servicio de urgencias en relación con los DVA, se les administró un cuestionario (tabla 1) que autocumplimentaron en su puesto de trabajo. El cuestionario utilizado está basado en el modelo que utilizó el equipo de investigadores del Hospital de Sant Pau en 2002 para el proyecto «Conocimiento de la ley de voluntades anticipadas por los enfermos y familiares...

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