Culpabilidad

AutorGilberto Santa Rita Tamés
Cargo del AutorDoctor en Derecho (Cum Laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas521-575

Page 521

1. Estado de la cuestión

En la elaboración del presente capítulo se es consciente de la complejidad que implica abordar la culpabilidad en el delito de organización terrorista desde una perspectiva funcional-normativista. En ese sentido y por la propia naturaleza de la investigación, no se llevará a cabo un estudio acerca de las teorías de la culpabilidad en su vertiente histórica. Sin embargo, resulta inevitable hacer por lo menos alguna referencia introductoria sobre la teoría psicológica de la culpabilidad y sus aportaciones a la teoría general del delito. Lo anterior siempre orientado hacia la conducta terrorista organizativa. De la misma manera se hará en el caso de la teoría normativa, para centrarnos posteriormente en la teoría funcional de la culpabilidad que es a la que nos suscribimos.

Antes de sumergirnos en la temática, no debe pasar desapercibido que la culpabilidad, y más aun la «culpa» como una estigmatización hacia la persona, ha sido empleada a lo largo de la historia para tratar de justificar lo injustificable desde las acciones del terrorismo organizado.

El terror ha acompañado juicios de corte racista, vejatorio, discriminatorio, como subraya Arendt1743. Existe un binomio terror-culpa. El terror sirve para señalar, segregar y ordenar según la configuración de quien funge como señalador; quien domina es aquel que lleva a cabo las acciones terroristas, no bajo un esquema de sabiduría o de justicia, sino sencillamente respondiendo a una ley inherente a ellos1744. De esta manera, los configuradores de la organización no habrán de tener el menor grado de concientización o de pena natural por el injusto sistémico

Page 522

que han construido, porque no hay confrontación entre categorías axiológicas. El terror, por ejemplo, ejercido por aparatos organizados de poder así lo ha hecho y ha funcionado como una de las principales características de los Gobiernos totalitarios1745. El terror actúa como ejecutor de sentencias contra los indeseables1746. El terror ejercido por gobiernos o por organizaciones criminales es el mismo desde el punto de vista ontológico. Persigue la imposición de expectativas por medio de la fuerza absoluta. Es una vuelta a un estado primitivo de la sociedad.

La culpabilidad, entonces, tendrá que ser una categoría que sirva de filtro a todo lo que rodea a la acción terrorista y que pondere, conforme a Derecho, la gravedad de la conducta desplegada y sirva de directriz para la proporción de la consecuencia jurídica que habrán de recibir los implicados. En oposición, el terror, y por ende su empleo ordenado y doloso que se traduce en el terrorismo, no tiene baremo. No posee ningún filtro, nada semejante a un moderno concepto depurador como el de la culpabilidad.

La doctrina alemana, española, así como la de los países del entorno, desde el punto de vista dogmático, se ha ocupado necesariamente en algún momento de la teoría del delito sobre la culpabilidad como una categoría anterior a la punibilidad. La importancia de ésta radica en que sobre ella descansa la determinación de la responsaibilidad jurídica personal por la comisión del injusto típico. Suele ser considerada como la última característica del concepto de delito. No obstante, para Polaino Navarrete el delito comprende también la punibilidad como característica esencial del mismo1747, en cuanto integra en el mismo las exigencias político-criminales determinantes de la necesidad de imposición de una sanción penal, doctrina que comienza a ser compartida ampliamente.

En este trabajo se parte de una base normativa de la culpabilidad, entendiendo ésta como un reproche que se hace al autor por no haber desplegado

Page 523

una conducta conforme a Derecho habiendo tenido la posibilidad y el deber de hacerlo1748. Ello ha de ser tomado en cuenta sólo como una base para el análisis de la categoría en comento. La concepción a la que aquí nos sumamos es la correspondiente a una teoría funcional de la culpabilidad para proyectarla en el estudio de la organización terrorista.

En Derecho penal, y en particular en el desarrollo dogmático, de la teoría del delito, se han llevado a cabo reflexiones muy importantes para atender la temática de la imputación. Este desarrollo podría remontarse hasta tiempos bíblicos cuando, conforme a la tradición religiosa, Dios reprochó a la primera pareja el haberle desobedecido. Partir de una génesis histórica tan lejana no es conveniente –aunque no por falta de interés– para los fines de investigación que aquí se persiguen. Ni siquiera un desarrollo histórico de la culpabilidad durante el siglo pasado tendría adecuada cabida. Sin embargo, es importante mencionar que le concepto de culpabilidad es el resultado de un proceso de evolución histórica1749.

Ante esta situación ha de tomarse como breve punto de partida la cues-tión relativa al concepto psicológico de culpabilidad. En la época del causalismo clásico la categoría de la culpabilidad, como señala la doctrina general, partía de un nexo causal entre la mente del sujeto y el hecho acaecido. Por ello se le denomina teoría psicológica de la culpabilidad. Para Von Liszt, no es suficiente que haya un resultado apreciable objetivamente, sino que también es necesario que se presente un nexo subjetivo (psicológico) entre autor y acto vinculado al resultado, para que entonces se pueda hablar de culpabilidad1750. La teoría del nexo causal, ampliamente extendida en México, ya no responde a las modernas necesidades de la vida comunicativa actual. Sin embargo, en la época de su apogeo, ésta se concebía como una relación psicológica entre autor y hecho, que llegaba a comprender también cuestiones tan vagas como imaginación, sentimientos etc.1751.

De tal manera que resultaba importante para el Derecho penal encontrar la correspondencia entre tales elementos, por ejemplo entre el sentimiento de ira y la muerte del sujeto acaecida objetivamente traducida en un cadáver. Sin embargo, a pesar de lo importante para el mundo que resultó en su momento, la teoría

Page 524

psicológica de la culpabilidad permanecía ciega ante una serie de elementos que impregnan de significancia a la conducta antijurídica.

Jiménez de Asúa otorga especial importancia al dolo y la culpa como presupuestos de la culpabilidad y fundamento del psicologicismo imperante en la teoría1752. Dichos elementos son el soporte de la existencia fáctica generada por la voluntad del sujeto mismo. La división entre lo objetivo y lo subjetivo, efectuada por la teoría causalista, tenía la virtud de separar claramente, lo fenomenológico, y por ende brindar seguridad en cuanto al resultado producido. Sin embargo, ello generó importantes cuestionamientos en el tema de la imputación de dicho resultado. A modo de síntesis, la parte concerniente al injusto poseía los elementos objetivos (producción del resultado), mientras que lo subjetivo era terreno de la culpabilidad, la suma de estos segmentos daba como resultado el delito1753. La teoría psicológica se limitó al reconocimiento del nexo psicológico entre resultado y su titular, por lo que se encontraba realmente vacía de contenido normativo. No había presencia de valoraciones o elementos normativos, sino que era pura descripción del vínculo1754.

Sin embargo, en poco tiempo el modelo comenzó a recibir críticas y en Ale-mania dio inicio a una serie de desarrollos dogmáticos que se venían gestando desde finales del siglo XIX. Radbruch, autor de aportaciones, no sólo a la ciencia penal, sino a la historia del Derecho penal1755y otras ramas como la filosofía, es considerado por Jiménez de Asúa como «el más característico defensor de psicologicismo»1756.

No obstante, otros especialistas opinan que el maestro alemán pertenecía a la corriente del neokantismo y por ende manejaba un entendimiento de la dogmática como una verdadera ciencia cultural dirigida hacia la comprensión del sentido y no meramente de la facticidad1757. Los estudiosos del tema pronto se percataron de la necesidad de imprimirle una orientación «valorativa» y por ende de la exigencia de abandonar ese causalismo psicologizante extremo para comenzar a orientar la ciencia penal con criterios expuestos por Radbruch y los seguidores de la corriente del neokantismo.

Page 525

Bajo el mismo esquema argumentativo, Zaffaroni afirma que los principales errores en los que incurrió la concepción puramente psicológica de la culpabilidad consistieron en que no pudieron explicar satisfactoriamente figuras como la imprudencia, la imputabilidad y el estado de necesidad inculpante1758. La teoría psicológica de la culpabilidad y sus presupuestos, así como la concepción de dolo y culpa como «especies de culpabilidad»1759dan para elaborar toda una tesis doctoral y elementos como la imputabilidad o atribuibilidad ya son complicados a efectos sólo de en tratar de dilucidar mentalmente todo lo que implican.

Posteriormente el concepto de culpabilidad y su tratamiento dentro de la dogmática alcanzó un importante desarrollo con los trabajos de Frank y Goldsmidth. En este sentido fue formulado lo que modernamente es conocido como el concepto normativo de culpabilidad. En el centro del propio modelo normativo de culpabilidad se encuentra su mayor dificultad, es decir, en el hecho de poder actuar de otro modo. Gran crítica ha recibido esta concepción debido a que la doctrina más autorizada ha establecido que no es posible constatar que el sujeto realmente podría haber actuado de otra manera. Para Torío López...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR