Cuestiones sobre la expectativa del poseedor

AutorJacobo B. Mateo Sanz
Páginas423-508
I Las expectativas

Se podría decir, con carácter general, que la doctrina distingue «del derecho subjetivo unas situaciones de entidad inferior, que suponen sólo la vocación más o menos insegura, verosímil o condicionada a una titularidad futura (...) Constituyen derechos in fieri, a falta de algún requisito para su nacimiento, o perspectivas de adquisición de derechos» 1. La máxima diferenciación, por tanto, respecto de los derechos subjetivos se encuentra en el hecho de que son situaciones en curso de formación -«derechos subjetivos en formación- 2, que en algunos casos llegarán a ser derechos subjetivos en sentido propio 3, una vez cubiertas las lagunas o extinguidas las limitaciones que les impedían alcanzar tal categoría. Es decir, frente al derecho subjetivo, aparecen unas figuras -expectativa de hecho, de derecho y derecho expectante- que tendrán como común denominador el hecho de la pendencia 4: circunstancia que, por otro lado, marca esencialmente a una situación con el carácter de expectativa, al tiempo que la diferencia del derecho subjetivo.

Aun cuando la mayoría de la doctrina opta por el término expectativa no falta quien, a esas situaciones de pendencia, les atribuye otra denominación: situaciones jurídicas interinas sin calificación especial, situaciones jurídicas carentes de firmeza, situaciones jurídicas de pendencia y las titularidades temporalmente limitadas 5; o habla de derechos eventuales 6.

A su vez, esas tres figuras -expectativa de hecho, de derecho y derecho expectante- se distinguirán entre sí atendiendo a su posible tutela por parte del ordenamiento jurídico:

Las primeras -expectativas de hecho- no gozarán de esa condición de interés tutelado: el ordenamiento no las defiende fruto de su escasa virtualidad jurídica 7.

Las otras -expectativas de derecho y derechos expectantes-, porque pretenden algo más, serán las que en propiedad puedan tratarse como interés tutelado y, por ello, el ordenamiento garantizará su protección. Baste como ejemplo de este particular la redacción, suficientemente clara, del párrafo 1.º del artículo 1.121 del Código Civil:

El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho

.

Ya se ve que es en este tema -la protección- donde derecho y expectativa convergen; al mismo tiempo, esa posibilidad de defensa, nos sirve para ver la divergencia entre las expectativas de derecho y las meras expectativas de hecho, por cuanto que estas últimas carecen de amparo por parte del ordenamiento 8.

II Clasificacion de las expectativas
  1. Las expectativas de hecho 1. Concepto de expectativa de derecho Las expectativas de hecho son también conocidas como meras expectativas 9 o esperanzas 10. Ya sólo la denominación -expectativa de hecho- marca una diferencia con las de derecho, a las que en cierto modo podríamos reconocer un rango superior. Esto nos puede llevar a admitir que entre las esperanzas y las expectativas de derecho existen «pocos caracteres comunes» 11; pues entre el hecho y el derecho, a los efectos de su reconocimiento por el orden jurídico, hay un abismo; el hecho no es nada en el campo jurídico hasta que el ordenamiento lo admite, el derecho ya ha sido admitido: ya es parte del mismo, aunque su existencia sea pendiente.

    En conclusión, la principal discrepancia entre las expectativas de hecho y las de derecho radicaría, en que las de derecho -como su propio nombre indica- tienen un marcado carácter jurídico, mientras que las de hecho carecerían de esa impronta jurídica 12 y por lo tanto de valor en el tráfico jurídico 13.

    1. Clases de expectativas de hecho Si nos adentramos un poco más en el mundo de la esperanza o mera expectativa, descubriremos que en ella se pueden diferenciar dos situaciones distintas; por un lado, aquellas expectativas de hecho que no son más que pura subjetividad; y por otro las que gozan de un fundamento objetivo 14. Cuando concluyamos con el análisis de ambas, podremos afirmar que si bien es admisible la divergencia entre la esperanza y la expectativa de derecho, ésta no llegará a ser radical, por lo menos en lo que a las esperanzas objetivas se refiere, por cuanto que estas últimas quizá puedan transformarse en expectativas de derecho: transformación más difícil -aunque no imposible- en el caso de las esperanzas subjetivas.

      Las esperanzas subjetivas -fundadas en la pura subjetividad interna del sujeto- no serían más que meras creencias o consideraciones de que se goza de la idoneidad para llegar a ser titular de un derecho. Estas situaciones no pasarían de meras esperanzas, es decir nunca podrían alcanzar la condición de expectativas de derecho, por cuanto que esa creencia subjetiva en la posibilidad de llegar a ser propietario, donatario, heredero, acreedor, etc., si no tiene más fundamento que el ámbito puramente subjetivo, no gozará de ninguna protección o garantía del ordenamiento jurídico, que reclama siempre la existencia de algo objetivo.

      En las segundas, es decir, aquellas que gozan de un fundamento no sólo subjetivo sino también objetivo y externo -por ejemplo, la del que se sabe instituido heredero y confía en llegar a adir la herencia-; en estas segundas -repito-, aun cuando ya la esperanza no es solamente algo subjetivo, tampoco se puede admitir que el ordenamiento le otorgue una pretendida protección jurídica.

      Esto último no excluye -y es aquí donde la esperanza objetiva se distingue de la subjetiva-, que la espera con fundamento objetivo puede llegar a ser expectativa de derecho; «puede haber algo que califique esa esperanza jurídicamente para que pase a ser expectativa, y ese algo no puede ser otra cosa que una circunstancia -hecho, acto o conducta- que para el Derecho resulta relevante en el sentido de significar sin más que de ella puede derivar, con el sólo correr del tiempo, un determinado derecho subjetivo» 15.

      De algún modo, se podría observar una cierta analogía, bastante esclarecedora, a la hora de distinguir la esperanza subjetiva, la objetiva y la expectativa de derecho, si recurrimos a las distintas «graduaciones que se pueden establecer entre lo posible y lo imposible pasando por lo probable hasta llegar a lo fundado: así por ejemplo, sería infundada la esperanza de ser titular de la patria potestad en un impúber; sin embargo tal esperanza la puede tener como probable un casado, y es fundada en caso de gestación de la esposa» 16.

      Ya se ve que en los distintos grados que aquí se establecen, la situación de esperanza es más insegura o más cierta en unos supuestos que en otros, en este sentido la patria potestad de un impúber sería una mera esperanza subjetiva; mientras que la misma situación en un casado gozaría del carácter de esperanza objetiva; y por último, esa patria potestad, en el supuesto de que su esposa se encuentre en estado de buena esperanza, se identifica totalmente con la expectativa; por eso, en este último caso, se establece un amparo jurídico desde el momento en que se considera la vida del nasciturus como un interés jurídico que merece protección.

      B) Las expectativas de derecho 1. Concepto de expectativa de derecho Al margen de que en los epígrafes anteriores se ha hecho mención a esta figura, y lo referido nos habrá dado ya una idea de lo que es la expectativa de derecho, creo que la importancia que la misma tiene reclama un análisis independiente.

      Si partimos del lugar que ésta ocupa dentro de las distintas figuras jurídicas, podríamos establecer que «la expectativa de derecho no es ni la mera esperanza de un derecho subjetivo futuro ni, de otra parte, el derecho subjetivo mismo (...) es aquella posición de espera del sujeto a la que el ordenamiento jurídico, favoreciendo su conservación y su aptitud para transformarse en derecho subjetivo, atribuye relevancia jurídica» 17. Ocuparían, dentro de este marco, el papel de una «figura intermedia entre el derecho nacido y perfecto y el no derecho o no existencia de derecho» ( 18). Sería «una posibilidad, más o menos segura jurídicamente, de adjudicación de un derecho subjetivo, especialmente un crédito o un derecho real» 19; una vocación o llamamiento al disfrute de un derecho 20: «un derecho subjetivo en formación» 21.

      Esta figura ocupa un lugar intermedio entre la esperanza y el derecho expectante, tan próximo este último al derecho subjetivo que casi se confunde con él: «... los derechos subjetivos, nacidos o expectantes...» 22.

    2. Supuestos de expectativa de derecho Vaya por delante, que la relación que a continuación hago de ejemplos que podrían ser considerados como expectativas de derecho, aun siendo amplia, no pretende agotar los casos que cabría incluir dentro de dichas expectativas. Bastaría, a los efectos que aquí interesan, mencionar la expectativa del poseedor ad usucapionem. De todas formas si refiero otros ejemplos no es más que con la intención de hacer más comprensible lo que sea la expectativa de derecho.

      Vistas así las cosas podríamos decir que entre las distintas situaciones que se pueden incluir dentro de esta figura cabe mencionar las siguientes 23:

      - Las prestaciones periódicas no vencidas de una renta vitalicia o de una locación.

      - La situación jurídica del heredero fideicomisario.

      - Los derechos del sustituto.

      - El coheredero llamado con vocación solidaria.

      - El heredero en grado ulterior cuyo llamamiento esté condicionado a la repudiación del llamado en primer lugar.

      - Los derechos de los presuntos herederos legítimos o testamentarios de aquél que es declarado ausente.

      - El derecho de usufructo concedido a varios usufructuarios.

      - La expectativa del poseedor ad usucapionem de cosas muebles y de cosas inmuebles.

      - La expectativa del descubridor de cosa extraviada.

      - El tratamiento como expectativa de la subrogación legal del deudor en los derechos del acreedor en las obligaciones solidarias.

      - Las adquisiciones llevadas a cabo por acto no válido pero susceptible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR