Cuestiones sobre donaciones y reversiones en Cataluña
La Notaría (desde 1995) › Núm. 5/1995, Junio 1995
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Cuestiones sobre donaciones y reversiones en Cataluña
INTRODUCCIÓN
La disposición final tercera del nuevo de Código de Sucesiones (CS) viene a modificar el artículo 341 de la Compilación, dándole una nueva redacción. Dice así: "Tercera. Resta modificata Vartide 341 de la Compilado del Dret civil de Catalunya, que en endavant tindra la següent redacció: Article 341.- Les reversions establertes en donacions a favor del donant, el seu consort o els hereus d'aquell es regiran peí que disposen els articles 87 i següents del Codi de Successions per Causa de Mort en el Dret Civil de Catalunya. Les establertes a favor de tercers es regirán pels preceptes relatius ais fideicomisos. La reducció o supressió de donacions per inoficiositat legitimaria i les donacions per causa de mort es regirán pel que disposa el Codi de Successions per Causa de Mort en el Dret Civil de Catalunya". El anterior texto, estructurado en tres párrafos, nos decía lo siguiente: "Las reversiones que, en favor de personas distintas del donante, se establezcan en las donaciones, con arreglo a lo permitido por el artículo 641 del Código Civil, se regirán por los preceptos de esta Compilación relativos a las sustituciones fideicomisarias, salvo cuando la reversión se hubiese pactado a favor del donante o, en su defecto, de los herederos de éste o su cónyuge" (p. 1o). "la reversión o supresión de donaciones por inoficiosidad legitimaria se regirá por lo dispuesto en esta Compilación" (p. 2o) y, por último, "En las donaciones por causa de muerte se estará a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes" (p. 3o). Tanto la norma derogada como la derogante hacen referencia a tres cuestiones diferentes, relativas a la regulación de las donaciones en el derecho catalán: primera, la reversión; segunda, la reducción de las donaciones inoficiosas; y tercera, las donaciones mortis causa. Sin perjuicio de lo que diremos posteriormente, conviene hacer las siguientes precisiones: 1. Se trata de una norma formal, no material, en cuanto que su función es enviarnos a un ordenamiento jurídico en materia de reversión e inoficiosidad de donaciones, así como en lo relativo a las donaciones mortis causa. En el derecho actual, la remisión es al nuevo Código de Sucesiones (de ahí que aparece como disposición final del mismo); mientras que en el derecho derogado, se producía el reenvío a la Compilación y al Código Civil ("con arreglo a lo permitido en el artículo 641"). 2. La norma queda encuadrada sistemáticamente dentro del capítulo VI ("De la donación"), del título I ("De las obligaciones y contratos"), del libro IV ("De las obligaciones y contratos y de la prescripáón") de la Compilación de Cataluña, aprobada, en su última redacción general, por Decreto Legislativo 19 de julio de 1984, número 1/84, por el que se promulga el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña. El mencionado capítulo que dedican los compiladores a la donación queda as...Ver el contenido completo de este documento
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