Extracto
Cuestión de ilegalidad
Conforme dispone el art. 123 LJCA el Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el art. 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia, debiendo ceñirse la cuestíon exclusivamente a aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya ser...
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Documentos citados
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 124
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