Cuestión de ilegalidad

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Cuestión de ilegalidad

Conforme dispone el art. 123 LJCA el Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el art. 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia, debiendo ceñirse la cuestíon exclusivamente a aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya ser...

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