Una cuestión difícil

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorProfesor Universitario. Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante (España) y director de la revista Doxa
Páginas13-16

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Contestar a la pregunta "qué es el Derecho" ha traído por la calle de la amargura a no pocos juristas; en especial, a los que estudian el Derecho desde un punto de vista muy general: los teóricos o los filósofos del Derecho. Como alguna vez se ha dicho, se trata de una situación bastante singular, que no encuentra parangón en otras disciplinas. Unos pocos párrafos -incluso unas pocas líneas- es todo lo que el lector de un tratado de Genética, de Antropología social o de Física suele encontrar -y parece necesitar- para enterarse de cuál es el objeto de esas disciplinas. ¿Por qué no ocurre lo mismo con el Derecho? ¿Cómo es posible que los juristas hayan considerado tradicionalmente -y sigan considerandoun problema definir lo que es el Derecho?

Si se reflexiona sobre la cuestión, es posible encontrar varias causas que explican esa situación de perplejidad. Una de ellas ha quedado ya expuesta -o sugerida- en el capítulo anterior. Dado que el Derecho es un fenómeno histórico, relativo a sociedades concretas, la juridicidad no puede aprehenderse como si se tratara de una propiedad abstracta, intemporal. Si -como se hizo en el capítulo anterior- se parte del Derecho de las sociedades contemporáneas -exactamente, de las sociedades estatales-, entonces se elegirán como notas definitorias propiedades que quizás no se encuentren, o no se encuentren en el mismo grado o con la misma intensidad, en otros tipos de organización social: por ejemplo, en las sociedades primitivas, en la sociedad internacional, en las comunidades de creyentes o en las muchas asociaciones que regulan el comportamiento de sus integrantes con relativa independencia de las reglamentaciones estatales.

Lo indicado en el anterior capítulo permite hacerse una idea del problema que plantean las sociedades primitivas. Por un lado, la inexistencia ( al menos en algunas de ellas) de un conflicto de tipo social, hace innecesarias instituciones como la mediación, la jurisdicción o la policía que -según habíamos convenido- caracterizan a la juridicidad. Por otro lado, hay en ellas una falta de diferenciación social (en relación con nuestras sociedades), que lleva a que no sea fácil separar los aspectos puramente jurídicos del resto de los elementos (morales, religiosos, consuetudinarios...) que contribuyen al orden social.

La discusión sobre si el Derecho internacional es o no un verdadero Derecho tiene que ver, esencialmente, con la inexistencia de un Estado mundial o, presentado de otra manera, con el hecho de que los destinatarios de sus normas no son, como en el caso del Derecho interno, individuos o conjuntos de individuos (personas colectivas) sometidas a un poder superior, sino los propios Estados soberanos. Como consecuencia de ello, no existe en el orden internacional nada completamente equivalente (aunque existan instituciones semejantes) a lo que es una legislatura, una jurisdicción o una policía en el ámbito del Estado nacional. Eso confiere al ordenamiento internacional una indudable originalidad pero, naturalmente, no es razón suficiente para negarle por ello juridicidad. Más bien habría que decir que se trata de un sistema jurídico peculiar (en relación con el Derecho interno de los Estados): por ejemplo...

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