El delito de cuello blanco: Una cuestión de perspectiva

AutorNeal Shover
Cargo del AutorDepartamento de Sociología Universidad de Tennessee
Páginas457-473

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1. El delito de cuello blanco: Una cuestión de perspectiva

Han transcurrido prácticamente siete décadas desde que el sociólogo Edwin Sutherland (1940) introdujo el concepto de delito de cuello blanco, y marcó el comienzo de la controversia y el debate. Se han invertido una energía y un tiempo considerables en tratar de delimitar un marco interpretativo de común acuerdo respecto al delito de cuello blanco, pero el resultado ha sido un consenso limitado. El continuo desacuerdo sobre cómo definirlo y examinarlo ha dado lugar a que haya quien sugiera que el delito de cuello blanco es «la jaula de un león que no tiene vía de salida» (Hirschi y Gottfredson, 1989:363). Partiendo de estudios publicados principalmente en América del Norte y el Reino Unido, este documento vuelve a hacer alusión a algunas áreas de diferente interpretación referentes al delito de cuello blanco. Comenzamos por examinar las respuestas a la pregunta de cómo definirlo. A continuación, la identificación y comparación de dos perspectivas sobre el delito de cuello blanco, y las áreas de diferencia significativa entre éstas en el énfasis e interpretación analíticos. Específicamente, examinaremos las diferencias entre la delincuencia esencial de los delitos de cuello blanco; el nivel de atención prestada a las víctimas y los costes de los delitos de cuello blanco; así como la importancia de la dinámica estructural, el poder y la elección en las explicaciones causales. El documento concluye con una serie de comentarios sobre el atractivo diferencial para investigadores de diversos entornos y experiencia de las perspectivas alternativas correspondientes al delito de cuello blanco.

2. ¿Qué es el delito de cuello blanco?

El concepto de delito de cuello blanco ha quedado fuertemente enraizado en el léxico de los legos y los estudiosos, donde se utiliza para denotar un tipo de delito que tiene una serie de diferencias fundamentales respecto al delito callejero. Mientras que el último suele cometerse abordando a las víctimas físicamente o entrando Page 458 en sus casas o negocios ilegalmente, la mayoría de los delitos de cuello blanco se cometen mediante la utilización de la malicia, el engaño o el falseamiento, para crear y explotar la apariencia de una transacción legítima con el fin de obtener un beneficio de carácter ilícito. El delito de cuello blanco presenta una gran variedad de apariencias, desde los vertidos tóxicos al espionaje industrial. También incluye el delito cometido por funcionarios y agencias estatales. El fraude, que suele definirse como la utilización de la decepción para asegurarse una ganancia injusta o ilegítima, todavía representa una amplia proporción de los delitos de cuello blanco.

En la apariencia característica del delito de cuello blanco, existe un acuerdo sustancial, pero más allá de este punto disminuye el consenso. Sutherland (1983) considera el nivel social respetable de quienes los perpetran como la característica que define el delito de cuello blanco. Siguiendo su camino, muchos investigadores han sugerido que su esencia son los delitos cometidos por personas de riqueza y estatus respetable. Siguiendo esta perspectiva, los delincuentes de cuello blanco se distinguen por sus vidas privilegiadas (Shover y Hochstetler, 2006). Sus vidas «son privilegiadas ante todo por verse libres de la preocupación diaria de afrontar las necesidades materiales básicas; la precariedad fiscal y la preocupación incesante acerca de la misma son ajenas [a su experiencia]». Los privilegiados «no viven en familias en que cualquier daño sufrido por la persona que gana el pan puede sumir a todos en la desesperación material en cuestión de días» (Shover y Hochstetler, 2006:11). El privilegio material es importante porque da forma a esto y a innumerables aspectos de la vida. Los delincuentes de cuello blanco también son privilegiados por su situación en la jerarquía de respetabilidad. Proceden de mundos en que las personas no hacen «el trabajo sucio», que son los trabajos o tareas que la mayoría de las personas entienden que deben ser realizadas a pesar de su naturaleza indeseable y moralmente «sucia». Quienes están situados cerca de la parte inferior de la jerarquía de respetabilidad trabajan por un sueldo, y lo hacen bajo condiciones creadas y controladas por otros. Si faltan al trabajo, no se les paga por el tiempo que no han trabajado. Sus rangos incluyen una gran cantidad de «trabajadores sucios». Las condiciones de los empleos bien pagados y respetables se diferencian de un modo evidente de lo que es habitual para las mujeres y hombres de cuello azul (Shover y Hochstetler, 2006). Por ultimo, muchos delincuentes de cuello blanco son privilegiados por ocupar posiciones de autoridad en el estado u organizaciones privadas; pueden hacer que «las cosas pasen», dirigiendo la acción de los subalternos y departamentos. Estas opciones no están disponibles para los ciudadanos de cuello azul y propietarios de pequeños negocios.

No todos los estudiosos aprecian méritos en las definiciones del delito de cuello blanco basadas en el delincuente, hay quien opta por las que se centran en las características formales de los delitos, sin considerar la posición social de quienes los cometen. Edelhertz (1970:3) sugiere que el delito de cuello blanco es «un acto ilegal o una serie de actos ilegales cometidos por medios no físicos, y mediante la ocultación o malicia, para obtener dinero o propiedades, evitar el pago o la pérdida de dinero o propiedades, u obtener un beneficio económico o ventaja personal. Edelhertz (1970:4) tiene la creencia definida de que «el carácter de delito Page 459 de cuello blanco debe hallarse en el modus operandi y en los objetivos más que en la naturaleza de los delincuentes», y otros sostienen en términos parecidos que el enfoque analítico más prometedor es «poner cuello al delito, y no al delincuente» (Shapiro, 1990).

Existen claros efectos de nivelación de ingresos y de homogeneización demográfica que resultan de definir el delito de cuello blanco en base a las características del delito. Visto de este modo, puede ser cometido tanto por ciudadanos de cuello azul como por ciudadanos de cuello blanco, ya que agrupa por motivos teóricos y políticos el fraude cometido por instaladores itinerantes de puerta a puerta de revestimientos exteriores de vinilo, y los delitos de los banqueros internacionales. Se considera delincuentes de cuello blanco tanto a la madre soltera que recibe fraudulentamente 1.000$ en concepto de asistencia social, como al presidente de una gran multinacional que engaña a sabiendas a los inversores y accionistas potenciales sobre los beneficios de la sociedad. Cuando está definido por las características del delito, el delito de cuello blanco ya no se limita a ser patrimonio de los ricos, de quienes se aíslan, y de los poderosos. Lo anterior resulta de información obtenida en relación con 1.094 personas condenadas por delitos de cuello blanco en Estados Unidos (Weisburd et al., 1991). Los investigadores obtuvieron una muestra de delincuentes a partir de todas las personas condenadas o declaradas culpables en siete tribunales de distrito estadounidenses, entre los años 1976 y 1978, de alguno de los ocho delitos definidos por ley: el fraude de valores; las violaciones antimonopolio; el soborno; el fraude bancario; el fraude postal y por cable; las reclamaciones y declaraciones falsas; el fraude cometido por instituciones de crédito y de préstamo; y el fraude fiscal. Puesto que estos delitos se han considerado como delitos de cuello blanco, por definición, las personas condenadas por alguno de ellos son delincuentes de cuello blanco. Sin embargo, los análisis posteriores han puesto de manifiesto que la muestra incluía a muchos delincuentes de recursos financieros modestos. Asimismo, la mayoría de los delitos cometidos por miembros de la muestra no fueron complejos, contaron con pocas víctimas, y no dieron lugar a pérdidas financieras catastróficas para las víctimas. Se habla de un modelo similar que consta en un estudio de personas del Reino Unido, condenadas por delitos de cuello blanco del tipo que se halla en establecimientos de servicio de comidas y tiendas minoristas de alimentación: adulteración de comidas, venta de comidas en locales no higiénicos, descripción engañosa de bienes, y utilización de pesos o medidas inexactas. La información sobre los demandados que se obtuvo de registros normativos y judiciales dio lugar a que el investigador pusiese de manifiesto que

el examen del nivel ocupacional o social de [estos] delincuentes condenados no exponía la delincuencia generalizada de los grupos de élite, los ejecutivos de nivel elevado, o las grandes multinacionales, por muy ampliamente que quieran definirse estos términos. Más bien, los delitos de los carniceros, los panaderos, los restauradores, los porteros, los trabajadores manuales y los pequeños negocios eran igual de frecuentes e incluso más frecuentes (Croall, 1992:56). Page 460

Los modelos de los hallazgos de estos estudios dieron lugar a que los investigadores concluyesen que el delito de cuello blanco, cuando se define sobre la base de un delito condenado, da lugar empíricamente a «delitos de las clases medias» (Weisburd et al., 1991).

El hecho de que se defina en base al delincuente o a las características del delito da lugar a una diferencia abismal en la apariencia del delito de cuello blanco, y en los retos de control que representa. Dicho lo cual, sin embargo, algunos delincuentes de cuello blanco son delincuentes en virtud de cualquier definición. Se trata de personas de una gran riqueza o poder, que forman parte de...

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