En torno a la Ley cubana de Reforma agraria de mayo de 1959; Exposición y crítica de algunos de sus aspectos esenciales

AutorAlfonso Verdeguer González
CargoAbogado ; Profesor Ayudante de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia
Páginas508-537

Page 508

Consideraciones preliminares

La Revolución nace como algo contrario a una estructura social o política o, especialmente en Hispanoamérica, a un individuo.

Pero no tarda en añadir a este contenido negativo otro positivo de proyectos, cuyo cumplimiento depende de la capacidad, de la buena fe o de la buena voluntad de los revolucionarios, al hacerse cargo del poder.

Toda Revolución lleva un contenido de promesas. Una de las básicas de la Revolución cubana fue la Reforma agraria.

Ya Fidel Castro, en el discurso que allá han titulado «La Historia me absolverá», pronunciado en 1953, durante el juicio por los sucesos del cuartel Moneada, prometió que «la primera ley revolucionaria... proclamaría la Constitución de 1940, como la verdadera ley suprema del Estado», y anunció la implantación de la Reforma agraria, principio esencial consignado en dicha Constitución.

Y aunque el movimiento revolucionario contra Batista se inició con un carácter eminentemente político, no tardó en lanzar consignas de tipo social. Ya antes de terminar la lucha, en 10 de octubre de 1958, dictó una llamada ley, la «número 3 de la Sierra» (la Sierra Maestra, reducto principal del ejército rebelde), por lo que regulaba una Reforma agraria para los territorios que se fueran conquistando.

Finalmente, la promesa fue cumplida mediante la ley que vamos a comentar, y cuando aún no habían transcurrido seis meses desde el triunfo de la Revolución.

Ingenuamente podría suponerse que esta ley, dada su juventud, habría.recogido lo más.aprovechable de.las orientaciones conPage 509temporáneas sobre la cuestión, formuladas por la doctrina o reflejadas en las legislaciones positivas.

Tal opinión quedaría confirmada-también a priori-al saber que el Gobierno cubano se siente tan orgulloso de la obra jurídica realizada, que ha dado una gran difusión en todos los países, a través de los Departamentos de Prensa de sus Embajadas, al texto del referido Cuerpo legal.

Por ello-preferimos ya decirlo ahora-se sufre una decepción al conocer su contenido.

Y no es que en Cuba no haya hombres capacitados para elaborar una enciente regulación de la materia. Basta leer la Memoria de un ciclo de conferencias pronunciadas, en La Habana pocos días antes de la promulgación de esta ley 1, para darse cuenta de que existen en dicho pais técnicos respecto a diversos aspectos del problema agrario. Pero es fácilmente comprobable que no ha sido la técnica, sino la política, quien ha dirigido principalmente esta Reforma agraria.

Sin embargo, es precisamente esta circunstancia la que da verdadero interés al estudio que pasaremos a efectuar. Porque vamos a ver como el primer Estado hispanoamericano francamente socialista, legisla para la clase más numerosa de su población; qué faceta jurídica., especialmente adaptada al mundo hipanoamericano, presenta el marxismo frente a los problemas de la tierra.

Ante cierta habilidad formal de los redactores de la ley, posiblemente alguien dude de que ésta sea ortodoxamente socialista y que, incluso, se pregunte si es siquiera socialista.

Ya tendremos ocasión de comprobar que sí lo es. Pero, por adelantado, estimamos conveniente resaltar la elasticidad formal sin sacrificio de la esencia, de las legislaciones deinspiración ínarxisüa. Refiriéndose a la de Rusia, dice Rene David 2: «Lz marxisme, doctrina essentiellemient réaliste, enseigne á ses disciples quil faut compte étant le réel, il fallait conserver au partí bolchevik les leviers de commande de 1économ.ie sovietique et méme a continuer á accroitre, dans toute la mesure dn possible, la domination de lEconomie par le Gouvernement des Soviets. Mais cea posé,Page 510 il importait peu aü fond que des satisfactions formelles fussent ac cordées aux personnes et a tous ceux que la répudiation des formes juridiques traditionelles risquait deffrayer.»

Parece ser que los resultados de la puesta en práctica de la expresada ley (a la que desde ahora vamos a designar con las siglas LRA) son, tanto desde el punto de vista económico como en el social, tan poco halagüeños como la experiencia, en casos similares ha demostrado. Pero no es nuestro propósito hablar de ello. Nos vamos a concretar al estudio de esta ley, con sus antecedentes y fundamentos, sin salimos de la esfera jurídica y siempre de manera por completa objetiva, sin que obsten a ello nuestros sentimientos.

Consideraciones decarácter general
1. Necesidad de la Reforma agraria en Cuba

En todos los países, más o menos agudizado, existe un complejo problema agrario 3 de características parecidas, porque está en relacióa con circunstancias que se dan respecto a la tierra y que constituyen elementalísimas verdades de validez general.

En efecto, puede decirse de la tierra:

  1. Que es, entre los bienes de producción, lo más necesario para el hombre.

  2. Que no produce, salvo escasas excepciones, sino a base de un adecuado cultivo.

  3. Que su adecuado cultivo es, prácticamente, casi incompatible con su posesión temporal.

  4. Que su propiedad, en parcelas de extensión suficiente a subvenir las necesidades de una familia, convierte a sus respectivos titulares campesinos en una estable y conservadora clase social; yPage 511

  5. Que su normal cultivo rio requiere una constante intensidad de trabajo, por cuya razón es frecuente que los trabajadores agrícolas queden desocupados en determinadas temporadas.

    Teniendo en cuenta todo esto, interesa a la sociedad modificar la estructura jurídica de la tierra, redistribuyéndola pertinentemente, puesto que, también por todo el mundo se producen los mismos siguientes fenómenos:

    1. -Buena parte del territorio nacional está constituido:

  6. Por los tradícionalmente llamados latifundios, o sea predios rústicos, de tan considerable superficie, que no pueden ser atendidos convenientemente por su poseedor, lo que motiva que su cultivo sea defectuoso o-en parte-nulo, y b) por los modernos y paradójicamente denominados «pequeños latifundios», que son las fincas que, por causas ajenas a su extensión, tienen descuidado permanentemente su cultivo, a pesar de reunir buenas condiciones agrícolas.

    1. -También en muchas comarcas se da el fenómeno inverso, es decir, el minifundio, bajo cuya denominación se entienden:a) La propiedad agrícola que no alcanza a cubrir las necesidades de una familia campesina (minifundio en sentido lato), y b) La parcela de terreno, de tan pequeña extensión, que su cultivo resulta antieconómico (minifundio en sentido estricto).

    2. -Un gran número de empresas agrícolas no están dirigidas, ni siquiera indirectamente, por el propietario de la tierra, sino por el titular de un derecho personal-y temporal, claro es-, con respecto a ia misma.

    3. -Existe una gran masa de trabajadores agrícolas desocupados por paros estacionarios, y que están predispuestos, por sus deficientes condiciones de vida, a ser elementos de agitación social.

    De tal magnitud es este problema, que algunos autores han llegado a considerar que su solución es el único objeto del Derecho agrario. Así, Sánchez Román 4 dice que esta rama jurídicaPage 512 es el derecho a la redistribución de la tierra, y Alfonso de Cossío 5 que «tiene como finalidad el facilitar el acceso y arraigo de los cultivadores de la tierra».

    Para Ignacio Serrano 6 «los países están obligados a realizar periódicamente Reformas agrarias, para evitar los vicios que surgen en toda organización humana con el transcurso del tiempo».

    El origen de estos vicios, en la esfera jurídicoagrícola, trata de explicarlo Ramón Badenes 7 de la siguiente manera: «De antiguo, la regulación del campo escapa al ius civile... El movimiento ius naturalista de la impronta liberal, la condena del feudalismo por la Revolución francesa y la falta de antecedentes romanos para una regulación del campo 8, harán que los Códigos civiles eliminen las particularidades de lo agrario... y regulen de modo general y abstracto la propiedad sobre la cosa inmueble. Después, la dirección llamada mercantilista difundirá una concepción del Derecho inmobiliario, en la que las fincas se consideran sólo como un medio de inversión de capitales y garantía de créditos.» Por ello, F. de Castro 9 entiende que la Reforma agraria ha de ser «sólo una etapa preparatoria del nuevo y normal Derecho agrario».

    Cuba no podía escapar a la regla y ha venido sufriendo los relatados males generales. De la Memoria del Censo Agrícola Nacional de 1946, editada en 1951 por el Ministerio de Agricultura de la expresada República, son los siguientes datos 10:

    1)Existían 894 fincas, de extensión superior a 1.000 hectáreas,Page 513 que representaban el 1,5 por 100 del número total defincas, y el 36 por 100 de la superficie total.

    2) El área de tierras improductivas (incluyendo la relativamente pequeña parte ocupada por caminos, bateyes y edificios) cubría el 18 por 100 del área total.

    3) El número total de fincas, de cabida inferior a 25 hectáreas (extensión considerada por la LRA, aproximadamente, como mínima vital para una familia), representa el 70 por 100 del número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR