Cuba

AutorNatacha Teresa Mesa Tejeda
CargoProfesora Auxiliar de Derecho Mercantil, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, Cuba
Páginas213-243

Ver nota 1

Page 215

I Ideas introductorias

Tradicionalmente en el tráfico mercantil cubano han actuado varios sujetos económicos, uno de ellos es la sociedad mercantil. De los diversos tipos societarios reconocidos tradicionalmente por la doctrina y regulado en la mayoría de las legislaciones societarias foráneas, la sociedad anónima es el único tipo social que se utiliza en nuestro país 2.

La utilización de la sociedad anónima en nuestro sistema empresarial no es de reciente aparición. Al realizar cualquier análisis de alguna de las instituciones del Derecho Mercantil en nuestro país, debemos tomar como punto de partida el triunfo revolucionario de enero de 1959, momento a partir del cual, debido a todas la medidas de carácter político que se adoptaron, muchas de ellas con una fuerte incidencia económica, se declaró por parte de la dirección del país la inaplicación de las disposiciones contenidas en nuestro Código de Comercio, cobrando especial auge la Empresa estatal. Años más tarde, particularmente, a partir de la década de los 80 tienen lugar en nuestro país una serie de acontecimientos que traen consigo un retorno a la utilización de figuras mercantiles, como es el caso de la sociedad anónima. Motivo por el cual se hizo necesario comenzar a desempolvar el Código de Comercio, que por unos cuantos años había permanecido en desuso y aplicar, particularmente, las disposiciones en materia societaria contenidas en él. De ahí que podamos ubicar que, a partir de la década de los 80, se produce un renacer del Derecho Mercantil y sus instituciones, el que ha seguido evolucionando hasta la actualidad, aunque no a la velocidad que quisiéramos.

Page 216

Hoy en día se lleva a cabo la actualización del modelo económico cubano, en el cual continúa la empresa estatal desempeñando su papel preponderante; sin embargo, se fomenta el surgimiento y desarrollo de otros sujetos de gestión no estatal que contribuyan, en sentido general, al desarrollo de la economía de nuestro país. Algunos de estos sujetos son: las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia. De igual manera, en el nuevo modelo económico también se reconoce y promueven las modalidades de inversión extranjera. Dedicaremos en las páginas siguientes espacio para la reflexión y el análisis de las cooperativas como sujeto de gestión no estatal que interviene en el tráfico económico cubano, así como a la sociedad anónima.

II
1. Las cooperativas en Cuba: una mirada desde el prisma del derecho

La cooperativa no es una figura de reciente aparición en nuestro país; encontramos la presencia de esta forma organizativa desde hace más de dos décadas en el sector agrícola, de ahí que tradicionalmente la única figura cooperativa que había existido era la cooperativa agropecuaria. Con la actualización del modelo económico cubano se evidenció, entre otros aspectos, la necesidad de poner en práctica nuevas formas de gestión no estatal en la producción y los servicios que hicieran posible lograr una mayor liberación de las fuerzas productivas, incrementar los niveles de producción y elevar la calidad de vida de la población. Una de estas formas de gestión no estatal es la cooperativa, pero esta vez su ámbito de desarrollo se extiende a otros sectores. En consecuencia, en diciembre de 2012 se promulga el Decreto-Ley 305/12 3, «De las cooperativas no agropecuarias», mediante el cual se regula esta forma asociativa en nuestro país, cuya creación, aprobación y funcionamiento, según establece la citada norma, tienen un carácter experimental.

Esta figura posee un respaldo constitucional, en tanto la propiedad cooperativa se encuentra regulada en nuestra Carta Magna en su artículo 20. De igual manera, el Código Civil cubano también la regula en su artículo 145.

En el artículo 2 del ya mencionado Decreto-Ley 305 se ofrece una definición de cooperativa; dispone el precepto que «La cooperativa es una organización con fines económicos y sociales, que se constituye voluntariamente sobre la base del aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios.

Page 217

La cooperativa tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad, cubre sus gatos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio» 4.

De la definición legal ofrecida anteriormente, podemos extraer los elementos que caracterizan a las cooperativas en el ordenamiento jurídico cubano, a saber:

· Constituye una organización de personas: en este particular la legislación cubana es muy clara, es decir, no existe un reconocimiento de la cooperativa en nuestro país como sociedad mercantil, tal y como sucede en países como España, México, Uruguay, entre otros. En consecuencia, si tuviéramos que ubicarlo bajo una clasificación, le concederíamos un espacio como una asociación, pues está ausente en ellas un elemento fundamental que tipifica a las sociedades mercantiles y es el ánimo de lucro. Las cooperativas se constituyen no sólo para satisfacer los intereses de los socios, sino también para la satisfacción del interés social.

· Voluntariedad: en la decisión de los socios en unirse y crear la cooperativa prima la voluntad de éstos; igualmente los socios determinan libremente cuando desean cesar su vínculo con la cooperativa y retirarse de ella. Evidencia esta característica la adopción por el legislador y su incorporación en la normativa de uno de los principios del cooperativismo establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional (en adelante, ACI): Adhesión voluntaria.

· Objetivo fundamental: la prestación de un servicio, producción de bienes; ambas actividades han de posibilitar, en primer lugar, la satisfacción del interés social y el de los socios.

· Posee personalidad jurídica y patrimonio propio.

· Carácter mutualista: el carácter mutualista es otro de los elementos distintivos de las cooperativas, según el cual los socios, además de ser titulares de derechos y obligaciones, inherentes a su condición de socios, participan en la actividad económica que constituye el objeto social 5.

De igual manera, el citado Decreto-Ley establece un conjunto de principios 6 sobre los cuales se sustentan las cooperativas y su funcionamiento, que están en armonía con la mayoría de los principios enarbolados por la Alianza Cooperativa Internacional: 1. La incorporación y permanencia de los socios en la cooperativa

Page 218

es libre y voluntaria, como apuntábamos en párrafos anteriores; a través de él se evidencia el principio de Adhesión voluntaria. 2. Los socios están obligados a trabajar en la cooperativa y se prestan ayuda mutua en la realización de las actividades económicas autorizadas, permitiendo de esta manera lograr el objetivo propuesto. 3. Los actos que rigen la vida económica y social de la cooperativa se analizan de manera democrática por los socios, a quienes, en la toma de decisiones, participan con iguales derechos. A través de este principio podemos evidenciar un elemento que distingue a las cooperativas de las sociedades capitalistas y es su carácter democrático: según el cual, en la toma de decisiones cada socio posee un voto, es decir, que la votación se realiza por cabeza y no por la participación que cada socio posea en el capital 7. 4. Tienen libertad las cooperativas para establecer relaciones entre sí, así como para contraer vínculos de colaboración o cooperación con otras entidades, sean éstas estatales o no. 5. Las obligaciones se cubren con sus ingresos. Una vez pagados los tributos establecidos, se crean los fondos correspondientes y las utilidades se reparten entre sus socios en proporción a su contribución al trabajo. 6. Responsabilidad social, contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de sus socios y familiares.

Otro de los principios que regula la citada normativa es el de Disciplina cooperativista, el que plantea: todos los socios aportan su trabajo; conocen, cumplen y acatan conscientemente las disposiciones que regulan la actividad (...) En torno a este principio quisiéramos comentar que, en nuestra opinión el precepto resulta ambiguo, en tanto de la letra del mismo, pudiera entenderse que los socios pueden aportar trabajo, tal y como sucede en las sociedades colectivas, así como en otras legislaciones, tal es el caso de la Ley de Sociedades Cooperativas de Uruguay. Y no es así, somos del criterio que el término aportar ha sido mal empleado por el legislador, ya que los socios, para constituir el capital inicial de trabajo, según lo establece la norma, deben realizar aportaciones dinerarias y derechos de créditos, excluyendo de manera expresa la aportación de trabajo. En este sentido consideramos que no es lo mismo aportar que participar. Es importante destacar además que, como manifestación del carácter mutualista que distingue a esta figura asociativa, las aportaciones dinerarias no son suficientes, sino que, además, deben mantenerse trabajando los socios en la cooperativa. Lo antes expuesto hace emerger el carácter intuitu personae que la distingue.

2. Clasificación

Las cooperativas podrán ser de dos tipos: de primer grado y de segundo grado. Las de primer grado se integran mediante la asociación voluntaria de al menos tres personas naturales. Pueden constituirse:

Page 219

a) A partir del patrimonio integrado por los aportes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR