Resumen
1º.- El mismo juez que recibe la denuncia enjuicia los hechos. Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, entre las que el TEDH y el TC identifican "el derecho a un juez imparcial". 2º.- Es un proceso penal inquisitivo que provoca indefensión al denunciado (art. 24.1 CE) 3º.- No se exige a las partes que estén asistidas por abogado que las defienda. Vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE).4ª.- Se atribuye competencia penal a un juez lego en derecho. Vulneración del principio de legalidad penal y procesal y de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 CE)
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Extracto
Cuatro razones de rango constitucional
Es el proceso penal regulado en el Libro VI de la LECr (arts 962-977), por el que se enjuician las infracciones penales más leves, que no se castigan con pena privativa de libertad y, por ese motivo, está desprovisto de garantías procesales exigibles constitucionalmente; sin embargo, la reiteración de faltas se ha convertido en delito y por el cauce del juicio de faltas suelen enjuiciarse pretensiones de resarcimiento de una gran complejidad e importe ilimitado. A pesar de ello, el TC ha tenido ocasión de resolver numerosos recursos de amparo sobre este procedimiento y se ha resistido a declararlo inconstitucional mediante sentencias plagadas de malabar...
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 24 , 124
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 173 , 620
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículos 100 , 219
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 118 , 297 , 962 , 967 , 969
- Real Decreto-Ley 45/1978, de 21 de diciembre, por el que se reforma el Código de Justicia Militar, la Ley penal y procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y disciplinaria de la Marina mercante.
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