Cuatro razones de rango constitucional

Articles ICAVORNúm. 5, Enero 2008

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Abogados Penal

Resumen


1º.- El mismo juez que recibe la denuncia enjuicia los hechos. Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, entre las que el TEDH y el TC identifican "el derecho a un juez imparcial". 2º.- Es un proceso penal inquisitivo que provoca indefensión al denunciado (art. 24.1 CE) 3º.- No se exige a las partes que estén asistidas por abogado que las defienda. Vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE).4ª.- Se atribuye competencia penal a un juez lego en derecho. Vulneración del principio de legalidad penal y procesal y de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 CE)

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Extracto


Cuatro razones de rango constitucional

Es el proceso penal regulado en el Libro VI de la LECr (arts 962-977), por el que se enjuician las infracciones penales más leves, que no se castigan con pena privativa de libertad y, por ese motivo, está desprovisto de garantías procesales exigibles constitucionalmente; sin embargo, la reiteración de faltas se ha convertido en delito y por el cauce del juicio de faltas suelen enjuiciarse pretensiones de resarcimiento de una gran complejidad e importe ilimitado.

A pesar de ello, el TC ha tenido ocasión de resolver numerosos recursos de amparo sobre este procedimiento y se ha resistido a declararlo inconstitucional mediante sentencias plagadas de malabar...

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