Cuarto paso: exponiendo el caso

La aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorioSumario (2011)

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Resumen


10.1. La etapa del juicio oral - 10.1.1. El derecho constitucional a juicio previo - 10.1.2. La centralidad o importancia del juicio oral - 10.2. Principios que rigen el juicio oral - 10.2.1. Principios vinculados con la actividad probatoria - 10.2.2. Principios vinculados al desarrollo en sí del juicio oral - 10.3. La exposición de la teoria del caso durante la audiencia del juicio oral. - A. Nivel comunicativo - B. Nivel confrontacional - C. Nivel conclusivo - Referencias bibliográficas

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Extracto


Cuarto paso: exponiendo el caso

10.1 La etapa del juicio oral

El juicio o debate oral, no debe ser entendido como discordia; al contrario, debe ser visualizada en sentido positivo, constructivo, como el camino libre y dinámico de diálogo racional para llegar a la verdad y a la justicia, en el cual se exponen argumentaciones opuestas, en las que las hipótesis son objeto de refutación, para sacar a la luz la verdad, superar la duda, y sobre todo, resolver el conflicto que se ha propuesto.

Es el escenario por excelencia donde las pruebas se desahogan en mérito al plan-teamiento metodológico o estratégico de las partes, a fin de fortalecer su versión de los hechos y debilitar la de su contraparte.

Sin embargo, para entender esta figura es necesario analizar dos puntos:

(a) El derecho constitucional de toda persona a un juicio previo.

(b) La centralidad del juicio oral.

A continuación, comentaremos ambos temas.

10.1.1. El derecho constitucional a juicio previo

En algunos países494como México, la Constitución Federal mexicana ha consagrado, el derecho a un juicio previo; así en el artículo 20º constitucional, literal A,

fracción IV, se plasma el principio de que el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente, así como, que la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.495Sin embargo, en otros países como el Perú, la Constitución Política peruana de 1993 no consagra el derecho a un juicio previo, aunque en su lugar estipula la garantía de no ser penado sin proceso judicial, el cual conlleva que ninguna persona sea afectada o sancionada si antes no se inició, tramitó y concluyó el proceso o procedimiento correspondiente, garantizando su intervención o participación.496Sin embargo, esta omisión ha sido suplida en el artículo I inciso 2) del Título Preliminar del Código Procesal Penal peruano del 2004 (publicado en julio del 2004,497el mismo que ha entrado en vigencia en más de diez Distritos Judiciales), el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código".498

Al respecto, este derecho al juicio previo ha sido desarrollado a través de la denominada fase procesal: juzgamiento (o juicio oral499), cuyo objetivo es la demostración de la acusación penal a través de la actuación y análisis de los medios probatorios; siendo, dentro de un modelo acusatorio, la etapa central del proceso (penal).

10.1.2. La centralidad o importancia del juicio oral

Todo proceso judicial, entre ellos el penal, denota un marco de discusión de un conflicto de intereses.500En efecto, el del...

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