Cuarto paso: exponiendo el caso

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas433-451

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10. 1 La etapa del juicio oral

El juicio o debate oral, no debe ser entendido como discordia; al contrario, debe ser visualizada en sentido positivo, constructivo, como el camino libre y dinámico de diálogo racional para llegar a la verdad y a la justicia, en el cual se exponen argumentaciones opuestas, en las que las hipótesis son objeto de refutación, para sacar a la luz la verdad, superar la duda, y sobre todo, resolver el conflicto que se ha propuesto.

Es el escenario por excelencia donde las pruebas se desahogan en mérito al plan-teamiento metodológico o estratégico de las partes, a fin de fortalecer su versión de los hechos y debilitar la de su contraparte.

Sin embargo, para entender esta figura es necesario analizar dos puntos:

(a) El derecho constitucional de toda persona a un juicio previo.

(b) La centralidad del juicio oral.

A continuación, comentaremos ambos temas.

10.1.1. El derecho constitucional a juicio previo

En algunos países494como México, la Constitución Federal mexicana ha consagrado, el derecho a un juicio previo; así en el artículo 20º constitucional, literal A,

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fracción IV, se plasma el principio de que el juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente, así como, que la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.495Sin embargo, en otros países como el Perú, la Constitución Política peruana de 1993 no consagra el derecho a un juicio previo, aunque en su lugar estipula la garantía de no ser penado sin proceso judicial, el cual conlleva que ninguna persona sea afectada o sancionada si antes no se inició, tramitó y concluyó el proceso o procedimiento correspondiente, garantizando su intervención o participación.496Sin embargo, esta omisión ha sido suplida en el artículo I inciso 2) del Título Preliminar del Código Procesal Penal peruano del 2004 (publicado en julio del 2004,497el mismo que ha entrado en vigencia en más de diez Distritos Judiciales), el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código".498

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Al respecto, este derecho al juicio previo ha sido desarrollado a través de la denominada fase procesal: juzgamiento (o juicio oral499), cuyo objetivo es la demostración de la acusación penal a través de la actuación y análisis de los medios probatorios; siendo, dentro de un modelo acusatorio, la etapa central del proceso (penal).

10.1.2. La centralidad o importancia del juicio oral

Todo proceso judicial, entre ellos el penal, denota un marco de discusión de un conflicto de intereses.500En efecto, el delito, como fenómeno jurídico, genera un conflicto de intereses;501es decir, al hablar de delito debemos de pensar que detrás de ello hay una víctima y un responsable; y ambos, persiguen intereses que esperan ser amparados por la justicia penal.502

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Así, la víctima tiene los siguientes intereses: a) que se imponga una sanción al responsable del delito (pretensión punitiva, la cual, será llevada por el Ministerio Público -dado que el delito también genera daño al interés público - al órgano jurisdiccional a través del proceso penal); y b) que se reparen los daños y perjuicios que ha sufrido (pretensión resarcitoria).

Por su lado, el presunto responsable tiene como interés: la declaratoria de su inocencia (pretensión de absolución) de los cargos que se le han formulado en su contra, o al menos, recibir una sanción atenuada (pretensión de atenuación de la pena).

Frente a esta lucha de intereses, son, valga la redundancia, los interesados los llamados a impregnar del dinamismo necesario, a fin que el órgano jurisdiccional falle a favor de alguno de ellos. Si lo afirmado lo trasladamos a sede de proceso penal son, entonces, las partes los llamados a impregnar de dinamismo la actividad procesal: investigadora y de probanza, tendiente al amparo de sus intereses o pretensiones. Ya no sería el Juez el centro del proceso, sino las partes.

En ese contexto, el proceso penal debe estructurarse en momentos de postulación de las pretensiones opuestas, contradicción, probanza, solución e impugnabilidad de la decisión que resuelve el conflicto de intereses surgido a consecuencia de la presunta comisión de un ilícito penal. Al respecto, opinamos que la fase de investigación preparatoria es la llamada a cumplir el momento de postulación de las pretensiones, dado que, persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa.503En cambio, la fase de juzgamiento es la llamada a cumplir con los momentos de contradicción, probanza y solución del conflicto de intereses,504dado que, en la misma se recibe en forma inmediata, directa y simultánea todas las pruebas que van a dar fundamento a la discusión y a la posterior sentencia.505La centralidad del juicio oral radica en que las partes podrán argumentar y probar sus pretensiones frente, ya no ante un juez de la Investigación Preparatoria (cuya actuación opera en la fase de investigación), sino ante el juez de conocimiento, quien tiene la potestad de resolver el conflicto suscitado. Como señala Binder, el juicio es la etapa prin-

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cipal del proceso penal porque es allí donde se resuelve o redefine de un modo definitivo -aunque revisable - el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal.506Pero, el considerar al juicio oral como la etapa principal del proceso,507también se debe al haz de principios y garantías que le envuelven a fin de lograr una calidad de información al juzgador que le permita resolver la litis puesta a su conocimiento. Por calidad de información se entiende como aquel conjunto de datos, filtrados, seleccionados, depurados, tendientes a probar, por un lado, si se ha cometido o no un ilícito penal, y por otro lado, la determinación de las consecuencias punitivas, y si fuese el caso, civiles generadoras del delito; información que es percibida por el juzgador de manera inmediata e imparcial, a través de una actividad contradictoria de las partes508y con pleno respeto a la presunción de inocencia y en presencia de la comunidad. En ese sentido, la inmediación, la contradictoriedad, la imparcialidad, el principio de inocencia y la publicidad, son el conjunto de principios que al operar en el juicio oral permitirán que el juzgador obtenga una información de calidad, confiable, que permita fundar su decisión en torno al conflicto suscitado entre el ofensor y el ofendido.509En ese orden de ideas, la centralidad del juicio oral radica porque:

  1. El juicio oral es dialógico; dado que, para obtener la información de calidad se requiere del diálogo o comunicación entre las partes, el juez y los órganos de prueba.

  2. El juicio oral es dialéctico; debido que, la información se construye a través de proposiciones por una de las partes (tesis) que, por regla, están en oposición con las de su contraparte (antítesis), a fin que el juzgador arribe a una síntesis, que a su vez sea el contenido de la respuesta judicial.

  3. El juicio oral es estratégico, porque la actividad de las partes se realiza en función a un planteamiento metodológico y a estrategias de litigación oral.

10. 2 Principios que rigen el juicio oral

Según la doctrina, los principios que rigen el juicio oral son: la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su

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desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. A continuación se desarrollarán cada uno de estos principios en razón a su agrupamiento en dos ítems: a) principios vinculados con la actividad probatoria; y, b) principios referidos al desarrollo en sí del juicio oral.

10.2.1. Principios vinculados con la actividad probatoria

En primer lugar, resalta un conjunto de principios vinculados con la actividad probatoria que se desarrolla en el juicio oral, los cuales son:

  1. Principio de oralidad. Se encuentra recogida en varios instrumentos internacio-nales,510y se le considera como un instrumento o medio facilitador de la esencia de la justicia básica y garantista de los derechos mínimos de sus destinatarios. En efecto, todo lo expuesto o argumentado por las partes o por el juzgador al ser expresados verbalmente (y consignados en las actas de la audiencia511) permite la comunicación durante la audiencia y la actuación de sus intervinientes, incluso se prevé la posibilidad del apoyo de un intérprete o traductor, si así se requiera.

    Así, técnicamente la oralidad consiste en la utilización del sistema de signos fonéticos (lenguaje oral), siendo sus ventajas una mayor facilidad de emisión, una mayor potencia expresiva y la ineludible inmediación entre emisor y receptor, con la consecuente posibilidad de que dichos signos fonéticos sean acompañados por acciones.512

    Su importancia, por tanto, radica tanto en el aspecto escénico y en el contenido del contradictorio;513por lo que, el abogado litigante requiere sacar el máximo provecho del lenguaje oral, el cual, acompañado del gestual, permitirá una mejor comprensión tanto de la veracidad de su planteamiento, así como, de las falencias del caso, que pueda encontrar y resaltar, de su contraparte.

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    Por otro lado, se alude a la oralidad en sentido...

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