Cuantía e interposición del recurso contencioso-administrativo. Reclamación del expediente administrativo

AutorManuel Lucas Durán
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Alcalá. Madrid
Páginas249-354

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1. Introducción

En lo que respecta al recurso contencioso-administrativo, cuantía e interposición son dos ámbitos estrechamente relacionados. Por decirlo de forma simple, la cuantía del recurso determinará en muchos casos la posibilidad de interponer un recurso (normalmente de casación) en relación con actos administrativo-tributarios que no se estiman conformes a derecho.

En relación con la cuantía del recurso contencioso-administrativo, la misma juega un papel primordial en el acceso de las pretensiones de las partes al máximo órgano de revisión judicial. Ello es así porque, lógicamente, no todas las resoluciones judiciales pueden ser revisadas por el Tribunal Supremo, de manera que debe fijarse un criterio de relevancia que sirva de filtro para acudir a la instancia más elevada de nuestro sistema judicial. En el ordenamiento español ese criterio viene constituido por la cuantía de la pretensión, en la idea de que si hay algunos casos que merecen revisión por el alto Tribunal son los que –cumpliendo el resto de requisitos exigidos para plantear el recurso de casación– superen una deter-minada cuantía, toda vez que se estima que un error judicial es más reprochable, y en consecuencia es más necesaria la revisión de la resolución judicial debatida, si el daño patrimonial que se discute es elevado. obviamente, la cuantía no puede servir como criterio único de relevancia, y por ello hay supuestos en los que la importancia del asunto se mide cualitativamente en virtud del derecho cuya vulneración se invoca, como ocurre en el ámbito de los derechos fundamentales previstos en nuestra constitución, en relación con los cuales no se exige cuantía alguna. Y algo similar ocurre con el recurso de casación para la unificación de la doctrina, cuyos límites cuantitativos son significativamente menores, pues no en vano están en juego principios superiores de nuestro ordenamiento jurídico como la igualdad (al haberse producido en casos similares dos resoluciones judiciales

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contrarias) y la seguridad jurídica1. De hecho, hay quien con buen criterio ha sostenido que debería preverse en el ámbito contencioso-administrativo alguna excepción al criterio de la cuantía para plantear el recurso de casación ordinario cuando el asunto presente «interés casacional», como por otro lado ya ocurre en el proceso contencioso civil2.

Lo cierto es que el legislador ha intentado en sucesivas reformas limitar el acceso al recurso de casación, aumentando sustancialmente la cuantía del mismo, con el objeto de evitar que constituya una instancia más. Y por su parte el Tribunal Supremo ha interpretado las normas sobre cuantía previstas en la LJca de una manera restrictiva, a fin de reducir asimismo el número de asuntos sobre los que ha de pronunciarse. Sin embargo este modus operandi de nuestro alto Órgano Judicial parece en algunos casos regirse más por criterios puramente pragmáticos (pretendiendo la mayor inadmisión posible de asuntos y, por ende, un menor colapso del Tribunal) que por motivos de dogmática jurídica dignos de elogio. Y ello alcanza acaso el paroxismo en relación con la determinación de la cuantía de las obligaciones tributarias que pretenden revisión en casación, habida cuenta de que las mismas tienden en nuestro ordenamiento jurídico a una división en periodos de liquidación cada vez menores (v. gr. autoliquidaciones mensuales en el iVa y otros impuestos especiales para grandes empresas), que tienen su razón de ser en la propia gestión de los tributos pero que hacen perder la visión respecto del contenido económico de las obligaciones de ingreso referidas a tales impuestos. Precisamente por este motivo en otros ámbitos jurídicos que también toman la cuantía de los tributos como criterio delimitador de la importancia de determinadas conductas (como es el caso del delito fiscal previsto en el art. 305 de nuestro código Penal), se refieren al periodo anual para hacer comparables las cuantías de ingreso derivadas de unos u otros impuestos. Sin embargo, ello no sucede en la interpretación que realiza nuestro alto Tribunal de la cuantía del proceso contencioso-administrativo en materia tributaria. Y habida cuenta de que los litigios entre administración y contribuyentes se refieren muchas veces no solo a la

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cuota tributaria sino también a la valoración de bases imponibles que pueden tener repercusiones tributarias más allá de un único ejercicio impositivo, la cuestión puede adquirir matices aún más complejos. Y algo similar cabría decir respecto de determinadas actuaciones de recaudación tributaria como la derivación de responsabilidad, ejecuciones de garantías o embargos. Por ello se estima oportuno una revisión dogmática de los criterios seguidos por el Tribunal Supremo en la interpretación de los preceptos vigentes sobre la determinación de la cuantía en el proceso contenciosoadministrativo y en lo que se refiere particularmente a los litigios fiscales.

Así pues, en las páginas que siguen se pretende revisar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las cuantías de las pretensiones tributarias en el proceso contencioso-administrativo y, asimismo, analizar críticamente el propio procedimiento para fijar dicha cuantía previsto en la normativa vigente, el cual como se comentará adolece de defectos notables que merecerían ser corregidos en eventuales reformas legislativas.

Adicionalmente, en lo que concierne ya a la interposición del recurso contencioso-administrativo, importan otros factores más allá que la cuantía que se otorgue a la pretensión del recurrente. así, es preciso conocer los distintos tipos de escrito de interposición que pueden presentarse en función del concreto procedimiento que se siga, así como el contenido que el mismo ha de tener para desplegar convenientemente sus efectos en el inicio del proceso contencioso-administrativo y ser congruente con las demás actuaciones que se derivarán a lo largo del mismo. igualmente resulta de la máxima relevancia conocer los plazos de interposición de tales escritos, por lo que se examinará en las páginas que siguen el devenir jurisprudencial respecto del cómputo de tales plazos –sobre todo cuando se producen desestimaciones presuntas a través del silencio administrativo–, así como aspectos relevantes referidos a la forma y lugar de interposición. En definitiva son todas ellas cuestiones en extremo importantes, pues una inadecuada interposición del recurso contenciosoadministrativo puede llevar al recurrente a decaer finalmente en su derecho.

Y, finalmente, otra cuestión de interés que se presenta en el ámbito estudiado es la reclamación del expediente administrativo y la problemática que ello puede encerrar, a lo cual se dedica asimismo un apartado final.

2. La cuantía del recurso contencioso-administrativo en materia tributaria

La determinación de la cuantía en un recurso contencioso-administrativo es una cuestión de primer orden pues, como se indicará seguidamente, condicio-

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na cuestiones tan relevantes como la posibilidad o no de recurrir la resolución emanada del correspondiente órgano judicial a quo: juzgados de lo contenciosoadministrativo, Tribunales Superiores de Justicia o audiencia nacional. Pero es que, además, la multitud de supuestos recurribles en el ámbito tributario –que van desde liquidaciones tributarias a actos de gestión censal, pasando por actos de repercusión, comprobación de valores, o actos de gestión recaudatoria como embargos o derivación de responsabilidad tributaria, entre otros– y la parquedad de reglas previstas en la LJca para determinación de la cuantía, hace necesario explicitar cómo ha de calcularse el monto del recurso contencioso-administrativo a efectos procesales en la multitud de situaciones que pueden presentarse respecto de actos administrativo-tributarios.

Además debe partirse de una dificultad añadida a la cuestión que ahora se estudia: la existencia de...

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