Cuadro comparativo de las novedades de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Cuadro comparativo
LEY 26/2014,
DE 27 DE NOVIEMBRE,
por la que se modica la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TRIBUTARIA
3
Texto añadido
Texto modicado
Texto suprimido
CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA TRIBUTARIA
MODIFICACIONES DE LA LEY DEL IRPF
MODIFICACIONES LEY 26/2014, DE 27 DE NOVIEMBRELEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE DEL IRPF
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal
y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la
renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias per-
sonales y familiares.
Artículo 2. Objeto del Impuesto.
Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la
totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones
de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen
producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Artículo 3. Conguración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunida-
des Autónomas.
1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto cedido parcial-
mente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en las normas reguladoras de la
cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
2. El alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el previsto en el artículo 46 de
la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de nanciación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
3. El cálculo de la cuota líquida autonómica se efectuará de acuerdo con lo establecido
en esta Ley y, en su caso, en la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autó-
noma. En el caso de que las Comunidades Autónomas no hayan asumido o ejercido
las competencias normativas sobre este impuesto, la cuota líquida se exigirá de acuer-
do con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidos por el Estado.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará en todo el territorio
español.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes

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