La Cruz Roja: De los principios ético-jurídicos al principio de la paz. Fundamentos de la concepción de la Cruz Roja como organización para la paz

AutorMaría Luisa Soriano González
Páginas167-196

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1. Introducción

El objetivo de este trabajo es precisar que la promoción de la paz es un omnipresente principio de la Cruz Roja (en adelante CR),1desde el momento de su creación, que poco a poco va desarrollándose conforme la organización humanitaria va ampliándose y extendiendo sus campos de actuación. Los principios de la CR son uno de sus temas centrales: un sinfín de folletos publicísticos habla de ellos. Y fue objeto de análisis por los estudiosos de la CR a mediados del siglo pasado, con la aportación de publicaciones ad hoc. Posteriormente no ha cosechado el mismo interés de los tratadistas. Las publicaciones periódicas, por su parte, se ocupan más de los problemas concretos de la CR y las estrategias adecuadas para resolverlos que de los principios. De ahí que la bibliografía que se utiliza para este trabajo sea de estudiosos de mediados de siglo pasado cuando el tema de los principios de la CR estaba muy vivo.2Una bibliografía, ya agotada, que necesariamente he

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tenido que leer en la biblioteca de la Universidad de Ginebra, cuna de la CR, durante una estancia de investigación.

La hipótesis central de este artículo es demostrar la errónea opinión pública de que la CR atiende a necesidades básicas de las personas en situación de precariedad, sin atribuirle el papel de un organismo para la paz, como desarrolla la Alianza de Civilizaciones y otras instituciones creadas expresamente por y para la paz. Desarrollo cuatro argumentos, que son la base de este trabajo, de cuya exposición espero que pueda concluirse que la CR es una organización para la paz de pleno derecho, siendo ésta un fin que está presente en el proceso de su evolución y no únicamente al final del mismo.

La formulación de la hipótesis de este trabajo es la siguiente: si la CR es una institución de solidaridad meramente o es además una institución para la paz. O, expresado de una manera más explícita: si es una organización de carácter asistencial, o, además de presentar este carácter, puede ser considerada como una organización para la paz, que contribuye a la promoción de ésta, tanto de una manera preventiva, evitando conflictos, como reparadora, solucionando los conflictos ya producidos, es decir, realizando tareas y funciones para que la paz no se rompa, o, si se rompe, ayudando a restablecerla.

La primera sección de este trabajo está dedicada a precisar el impulso moral en la creación de la CR concebida con fines humanitarios por sus fundadores, quienes tenían una concepción iusnaturalista de los principios de la CR, aunque ellos no se autoproclamaran en sus escritos como profesos del iusnaturalismo. La segunda sección es un análisis, uno por uno, de estos principios ético-jurídicos y de sus fuentes, para concluir finalmente en el principio de la paz, que es formulado tardíamente, aunque ya derivaba de los anteriores. Finalmente la tercera sección se dedica a resaltar la relevancia de este último principio de la paz, hasta el punto de que la CR puede ser considerada como una organización para la paz en virtud de los siguientes

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argumentos: a) la definición, interacción y derivación, unos de otros, de los principios de la CR, siendo el de la paz un principio ínsito y derivado de todos ellos, b) la evolución histórica de esta organización, c) la opinión autorizada de sus fundadores y tratadistas, y d) la visión y aspiraciones de su fundador, Henry Dunant.

El lector podrá advertir la concatenación lógica de las tres secciones indicadas, que va de la motivación moral de la creación de la CR a la construcción lenta, teórica y práctica, de una serie de principios y entre ellos el de la paz, y del desarrollo de estos principios a la catalogación de la CR como una organización para la paz.

2. La construcción de los principios ético-jurídicos de la Cruz Roja La impregnación iusnaturalista

He escrito en el título de este trabajo “principios ético-jurídicos” y lo he hecho expresamente, porque se produce en la gestación y manifestación externa de éstos una implicación de la moral y el derecho. Los fundadores de la CR creyeron que los principios de la organización, que estaban creando, eran universales porque estaban ínsitos en la condición común de todos los humanos.3Razón por la que les denominaban principios morales, que como tales tenían validez por sí mismos sin necesidad de su reconocimiento en determinadas normas. Por ello no tuvieron inicialmente una preocupación es-

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pecial por su positivación en las nuevas normas de la organización, aunque eran conscientes de la conveniencia de su expresión formal, que crecía con el paso del tiempo y el volumen de las actividades a las que tenía que atender la CR. La positivación tendría el gran valor de la aclaración de los principios: su enunciado y alcance, evitando contradicciones. Pero no constituye a los principios, pues es la moral de todas las personas quien lo hace. Los fundadores no expresan la relación constitución-declaración: La naturaleza humana constituye y la norma positiva declara lo ya constituido. Pero se refieren al mismo ámbito con los mismos pareceres. Una obra que está aún por escribir es el iusnaturalismo de los fundadores de la CR.4Pues tengo la certeza que lo eran, sin saberlo expresamente. Quiero decir que, salvo alguna excepción, no se profesan iusnaturalistas o partidarios del derecho natural, con estas pala-bras concretas, aun cuando eran iusnaturalistas de tomo y lomo.
T. Hanimann ha escrito un libro sobre Henry Dunant, fundador de la CR, para demostrar su evolución desde la fe cristiana hacia un humanismo más allá de las religiones, aunque creyente en la fuerza del evangelio para resolver los problemas sociales.5J. J. Gómez de Rueda también destaca la importancia del cristianismo en Dunant, que es su motor inicial que nunca desaparece.6Y no falta en el análisis de la obra y la conducta de Dunant (un autor y activista muy psicoanalizado por sus biógrafos) quienes argumentan que su conciencia humanitaria al margen de la religión tiene en él una presencia desde siempre. La religión cristiana iba a la par de su conciencia humanista, pero este humanismo no necesitaba el apoyo de la religión cristiana u otras religiones para aposentarse y conducir su conciencia. A. Louca argumenta que Solferino no es un punto inicial en su visión humanitaria, porque ya antes en su experiencia en Argelia y en escritos como Régence de Tunis había mostrado una visión que hoy denominaríamos intercultural, una estima de los otros: “cette ouverture a l´Autre va-t-elle susciter un système de

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charité sans frontiers”.7En la obra citada –afirma Louca– Dunant resalta en los árabes una serie de virtudes que no ve en los europeos: “il projette sur les Arabes des qualités dont il a été frusché en Europe”.8

Gustave Moynier, amigo y correligionario de Henry Dunant, cofundador con él del Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante: CICR), profesa idéntico iusnaturalismo que el fundador de la CR, quizás más rígido. G. Moynier sin mencionarlo expresamente enmarca el proyecto de la CR en el seno de un iusnaturalismo racionalista, es decir, un tipo de derecho natural que dimana de la razón humana y no de unas creencias religiosas concretas, aunque nada impide que la razón iusnaturalista esté acompañada de las creencias religiosas en las personas fideístas. Habla expresamente del espíritu cristiano de los fundadores de la CR, pero que ellos han querido construir una obra respetuosa de todas las religiones y no sustentada únicamente en una de ellas. El fundamento no será el de una religión concreta, sino el que cualquier “espíritu esclarecido y todo noble corazón puede adquirir, y que es compatible con todas las creencias”.9Subrayo la compatibilidad del fundamento con todas las creencias, y que este fundamento reside en la razón y el corazón de las personas. Unas palabras muy cercanas, si no plenamente coincidentes, con la profesión de un iusnaturalismo racionalista. Incluso tiene Moynier palabras y frases que hasta recuerda el lenguaje de los iusnaturalistas racionalistas, cuando hablaban de verdades y principios tan evidentes como las matemáticas. Recordemos el famoso párrafo de Hugo Grocio cuando argumentaba que “Dios no podía hacer que dos más dos no fueran cuatro” o que “los principios del derecho natural tendrían la misma validez aun cuando Dios no existiera, o, existiendo, no se preocupara de los asuntos humanos”.10Pues bien, Moynier también argumenta que “la fraternidad de los pueblos es como un axioma” y califica “la fraternidad como uno de los principios fundamentales que debe regir el mundo.”11En la historia del iusnaturalismo podemos destacar dos corrientes: el iusnaturalismo teológico y el iusnaturalismo racionalista, el primero basado

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en la razón y/o voluntad divinas, y el segundo en la razón humana (concebida como...

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